Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

86
Madrid número 89. Procedimiento 811/2017

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 811/2017, instados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García en nombre y representación de don José Antonio Municio González y doña Sonia Nares Villaverde contra Banco Sabadell, S. A., e Iris Universal, S. L. (Iris Universal), en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 13 de enero de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 7/2020

En la ciudad de Madrid, a 13 de enero de 2020.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de doña Sonia Nares Villaverde y don José Antonio Municio González (con representación técnica de doña María Luisa Bermejo García y dirección letrada de doña Inmaculada García Gilarte); frente a Banco Sabadell, S. A. (a partir de ahora, el Banco) (ostentando su asistencia jurídica don Lino Álvarez Echeverría y su representación técnica doña Blanca María Grande Pesquero), y frente a Iris Universal, S. L. (en adelante, Iris) (en situación procesal de rebeldía).

Fallo

Debo estimar y estimo totalmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por don José Antonio Municio González y doña Sonia Nares Villaverde (con representación técnica de doña María Luisa Bermejo García); frente a Iris Universal, S. L. (procesalmente rebelde), y Banco Sabadell, S. A. (actuando por medio de doña Blanca María Grande Pesquero), y en su virtud:

Primero.—Declaro la nulidad del negocio jurídico concertado por los actores Iris Universal, S. L., perfeccionado y documentado el 22 de octubre de 2006, con el número de identificación CU-IRU-26731, denominado «Siete noches, en sistema flotante denominado “Atlantic Club”, de los siguientes complejos turísticos: Atlantic Club Campanario Calahonda, Atlantic Club Hotel Tierramar, Atlantic Club Reserva de Marbella y Atlantic Club Gardens».

Segundo.—Condeno a ambas codemandadas al pago a los actores de 24.248,88 euros (veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos), con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Tercero.—Condeno a cada una de las codemandadas al pago de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Iris Universal, S. L. (Iris Universal), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/19.632/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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