Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Organización y funcionamiento. Reglamento ayudas víctimas

La Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, acordó la aprobación inicial del reglamento de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas dependientes; y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias supramunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el portal de la transparencia de esta Mancomunidad (dirección https://transparenciamisecam.eadministracion.es/transparencia/ ordenanzas-y-reglamentos).

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado reglamento.

Villarejo de Salvanés, a 7 de agosto de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/19.973/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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