Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-65

Páginas: 34


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

URBANISMO

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Olmeda de las Fuentes. Urbanismo. Ordenanza tramitación licencias urbanísticas

Por Acuerdo del Pleno de fecha 22 de julio de 2020 se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Municipio de Olmeda de las Fuentes (Expte. 146/2020), lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE URBANISMO EN OLMEDA DE LAS FUENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes acomete mediante la presente Ordenanza, la tarea de regular la concesión de licencias de obras edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento, respondiendo a la necesidad de homogeneizar los procedimientos existentes, adecuándolos al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales, con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.

El objetivo de la Ordenanza es poder agilizar los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.

La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.

Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico del municipio.

Algunas de las prescripciones incluidas vienen impuestas por las legislaciones autonómicas y estatales, tanto urbanísticas como sectoriales.

Efectivamente, en lo que se refiere a la normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva ordenanza.

En la actualidad, en Olmeda de las Fuentes están vigentes las siguientes normas:

— Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Olmeda de las Fuentes aprobado por Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 13 de octubre de 2015 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 252 de 23 de octubre de 2015.

— Ordenanza Reguladora de las Condiciones Estéticas del Municipio de Olmeda de las Fuentes publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 304 de 20 de diciembre de 2016.

— Ordenanza Reguladora de apertura de establecimientos para ejercicio de actividades económicas de Olmeda de las Fuentes publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 29 de 4 de febrero de 2019.

— Ordenanza reguladora de los vallados en suelo no urbanizable de Olmeda de las Fuentes publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 143 de 17 de junio de 2017.

— Instrucción para la interpretación de las Normas Urbanísticas del PGOU en lo relativo a las obras de escasa entidad aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 25 de septiembre de 2019.

— Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades para el otorgamiento de licencias de primera ocupación de edificios de nueva planta publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 15 de 19 de enero de 2009.

— Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación de los servicios de tramitación de licencias urbanísticas de Olmeda de las Fuentes publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 302 de 19 de diciembre de 2018.

Como se puede observar, el municipio carece de una norma reguladora de los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias urbanísticas que se adapte a la actualidad y a la normativa vigente de aplicación y que sea capaz de adecuar el contenido de las disposiciones legales vigentes en el municipio de Olmeda de las Fuentes a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas en materia urbanística, medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados.

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde a los municipios en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria.

De igual manera en su artículo 25.2.a) determina que el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Durante los últimos años, diversas leyes autonómicas y Estatales, aun regulando materias distintas al urbanismo, han ido introduciendo cambios en el panorama legislativo. Entre ellas cabe citar:

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deja sin aplicación directa en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sustituyendo la licencia municipal a la que quedaban sometidas las actividades calificadas (licencia de instalación y funcionamiento) por técnicas de control medioambiental que la propia Ley establece, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de la licencia urbanística.

— Ley 3/2007, de 26 de julio, de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de los años 2008 al 2011,.

— Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid,.

— Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

— Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, mediante el que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios.

Los objetivos fundamentales de la presente Ordenanza son la adaptación de la tramitación de las licencias urbanísticas a la legislación vigente y la creación de un marco normativo propio que se adapte a las necesidades y experiencias municipales, así como la simplificación de los procedimientos de tramitación de las licencias en el municipio.

Finalmente ha de tenerse en cuenta el cambio de orientación producido por la legislación en el sistema de control de la legalidad urbanística. Estos cambios se sustancian en la implementación de diferentes técnicas de intervención administrativa para el control de legalidad urbanística como son la comunicación previa CP, la declaración responsable DR y la licencia urbanística por procedimiento ordinario PO.

Mediante la formulación de esta nueva Ordenanza, se introduce el régimen de declaración responsable para obras, instalaciones y ejercicio de actividad al comercio, así como al resto de actividades establecidas en la legislación estatal y autonómica con el propósito de agilizar al máximo la implantación de actividades económicas en el municipio.

La simplificación se concreta en que se podrán ejecutar de inmediato todas las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles únicamente con la mera presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.

Igualmente, ocurrirá con la implantación de las actividades económicas, para las que, en aplicación de la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, se podrá acudir al procedimiento de declaración responsable, y comenzar su actividad de manera inmediata. Esta circunstancia tendrá como efecto directo la supresión de trabas administrativas a los ciudadanos y empresas, facilitando y agilizando por tanto los plazos de la concesión de las autorizaciones, permitiendo paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes.

En definitiva, se trata de tener como eje central de la gestión administrativa a los ciudadanos, y muy especialmente al pequeño comercio, PYMES y Autónomos, con el fin de alcanzar el objetivo común de resolver ágilmente los procedimientos de autorizaciones urbanísticas, apoyando la iniciativa empresarial de nuestra ciudad.

La presente Ordenanza se estructura en tres títulos, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria y Disposiciones Finales, así como los Anexos.

El Título I, “Disposiciones generales”, recoge la regulación general y ámbito de aplicación de la Ordenanza, definiendo el concepto de licencia urbanística, y recogiendo con carácter enumerativo y no exhaustivo todos los actos y actuaciones sujetas a control urbanístico mediante licencia.

El Título II, “Procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas y otras formas de intervención municipal para el control de la legalidad urbanística”, contiene la regulación más innovadora, estableciendo tres maneras de intervención de la Administración en función de la obra o actividad solicitada, como son: Comunicación Previa, Declaración Responsable y Procedimiento Ordinario, cuyas características fundamentales son las siguientes:

— Comunicación previa: tiene por objeto que los interesados cuenten con la habilitación urbanística para realizar la actuación únicamente con la presentación por el particular de la solicitud en los términos de la Ordenanza.

— Declaración responsable: el promotor de una actuación urbanística manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha actuación cumple con los requisitos exigidos por la legalidad urbanística y sectorial vigente, y que dispone de la documentación técnica exigible que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida. La mera presentación, con la documentación que en su caso sea legalmente exigible, legitima para la ejecución de la obra y/o el inicio de la actividad.

— Procedimiento ordinario: se reserva para actuaciones urbanísticas en las que la legislación exige acto expreso por parte de la Administración, que con carácter general, son las que requieran de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, edificaciones con algún tipo de protección, así como la tala y trasplante de masas arbóreas o de árboles aislados o actuaciones sobre dominio público.

El Título III “Régimen de protección de la legalidad urbanística”, recoge las actuaciones de comprobación e inspección de los servicios municipales.

Además, la Ordenanza contiene una serie de Anexos en los que se recoge la documentación necesaria a aportar o a tener a disposición del Ayuntamiento por los interesados en los diferentes procedimientos de tramitación de la intervención administrativa en materia urbanística.





























































Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 5 de agosto de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/19.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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