Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OTROS ANUNCIOS

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Galapagar. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Con fecha 3 de marzo de 2020, el señor alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, dictó el Decreto de Alcaldía número 986/2020, aprobando la convocatoria pública para cubrir la vacante de juez de paz sustituto de Galapagar.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2020, se ha insertado anuncio relativo a la convocatoria para la provisión del puesto indicado, es decir, juez de paz sustituto.

La disposición adición tercera del Real Decreto 465/2020 estableció la suspensión de plazos administrativos, en el siguiente sentido:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Suspensión de plazos administrativos.—1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Asimismo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en su artículo 9 y en la disposición derogatoria única, respectivamente, dispone cuanto sigue:

“Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—1.o Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.o Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

Visto lo anterior, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y para que la Administración Local pueda desarrollar sus gestiones con la misma diligencia y eficacia, se establece un nuevo plazo para que los interesados en el procedimiento para la provisión del puesto de juez de paz sustituto para el Ayuntamiento de Galapagar, puedan presentar sus solicitudes y formar parte de dicha convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por un período de veinte días hábiles.

Las bases de la convocatoria son las mismas que se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71 de 23 de marzo de 2020.

Galapagar, a 11 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/20.155/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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