Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

17
ORDEN 983/2020, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio).

La Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 24 de julio, modificó las bases reguladoras de la subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por Orden 994/2019, de 24 de junio.

Con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 24 de julio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 19 apartado 1, letra c), que queda redactado del siguiente modo:

“c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro Administrativo correspondiente y, en su caso, en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En lo que respecta al Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, dicha inscripción será exigible, salvo que la actividad objeto del proyecto subvencionable no tenga que prestarse a través de un centro de servicios sociales o de un servicio de acción social”.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la agrupación.

Dos. Se modifica el artículo 20, apartado 1, párrafo tercero, que queda redactado del siguiente modo:

“Las confederaciones, federaciones, agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes”.

Tres. Se suprime el párrafo cuarto del artículo 20, apartado 1.

Cuatro. Se modifica el artículo 27.a), apartado 2, punto 2.2, que queda redactado del siguiente modo:

“2.2. Entidades, federaciones, confederaciones y otras agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica con un número de socios o afiliados superior a 500 pero inferior a 1.000: 4 puntos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de agosto de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(01/20.443/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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