Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la concesión de ayudas con la finalidad de mejorar la seguridad de las instalaciones y velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos mediante la reducción del consumo de energía en el sector de la edificación a través del Plan Renove de Salas de Calderas.

BDNS (Identif.): 516931

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras relativas al Plan Renove de Salas y obtener la condición de beneficiarios de las mismas:

a) Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas.

b) Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas;

— Edificios de viviendas pertenecientes a comunidades de bienes con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;

— Empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;

— Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW,

Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean, además (y en último término) quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado período de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

En el caso de edificios de uso distinto al residencial, cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, solo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 9 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 23 de julio de 2020), por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Las ayudas objeto del Plan Renove de Salas se destinarán a la reforma de instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el día siguiente al de la publicación de la Orden de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Salas aquellas reformas de instalaciones térmicas para producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores deberán ser siempre de condensación. Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los diferentes artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 9 de julio de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2020.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 900.000 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante), del tipo de combustible a sustituir y de acuerdo al uso del edificio conforme a lo que se detalla a continuación:

1. Edificios de uso residencial:

Pn £ 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: carbón; 81,9 x Pn Ù 1,05 (euros).

Pn £ 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: otros: 19,5 x Pn Ù 1,05 (euros).

Pn > 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: carbón; 819 x Pn Ù 0,62 (euros).

Pn > 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: otros; 195 x Pn Ù 0,62 (euros).

Pn > 1.000 kW; combustible anterior al de la sustitución: carbón; 59.333 (euros).

Pn > 1.000 kW; combustible anterior al de la sustitución: otros; 14.127 (euros).

2. Edificios de uso distinto al residencial:

Pn £ 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: carbón; 50,4 x Pn Ù 1,05 (euros).

Pn £ 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: otros; 12 x Pn Ù 1,05 (euros).

Pn > 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: carbón; 504 x Pn Ù 0,62 (euros).

Pn > 200 kW; combustible anterior al de la sustitución: otros; 120 x Pn Ù 0,62 (euros).

Pn > 1.000 kW; combustible anterior al de la sustitución: carbón; 36.511 (euros).

Pn > 1.000 kW; combustible anterior al de la sustitución: otros; 8.693 (euros).

En cualquier caso, cuando el combustible a sustituir sea el carbón para edificios de uso residencial, la cuantía del incentivo estará limitada al 50 por 100 del coste elegible (IVA no incluido) y, para edificios de uso no residencial, al 30 por 100 del coste elegible (IVA no incluido), mientras que, cuando el combustible sea otro diferente al carbón, la cuantía del incentivo para edificios de uso residencial estará limitada al 20 por 100 del coste elegible (IVA no incluido) y, para edificios de uso no residencial, al 12 por 100 del coste elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido). También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2020).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 7 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 23 de julio de 2020.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/20.147/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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