Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

114
Madrid número 16. Ejecución 176/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 176/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SVITLANA SMEREKA frente a PUB EL HECHIZO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado DECRETOS de fechas 13.12.2019 y 30.07.2020 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Se acuerda:

a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n: finca de Madrid Sec. 2º nº46208, inscrita en el tomo 2570, libro 886, folio 142, “URBANA.- LOCAL UNO-B-UNO TRES-B-UNO, llamado LOCAL CUATRO, sito en la planta de sótano de la casa número ciento doce de la calle Camino de Vinateros, de esta Capital, que tiene una superficie aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados, distribuidos en local propiamente dicho y cuarto de aseo.- Linda: frente, Suroeste, por donde tiene su acceso y local segregado, derecha entrando, local segregado; izquierda, con local segregado; y fondo, con local segregado y elementos comunes.” como propiedad de PUB EL HECHIZO SL con NIF B82617127 para responder de la cantidad de 12274,17 euros, 1227,42 euros y 1227,42 euros provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de D./Dña. SVITLANA SMEREKA contra PUB EL HECHIZO SL.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Decreto.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).”

“DISPONGO: Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº ETJ 176/2019, de la que se sigue también en este Juzgado con el nº ETJ 13/2020, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 3.930,67 € de principal y 786,12 € en concepto de intereses y costas calculados de forma provisional, la presente ejecución, librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 16.204,84 € de principal más 1.620,48 € y 1.620,48 € para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUB EL HECHIZO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.259/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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