Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

104
Madrid número 7. Procedimiento 522/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 522/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KINBERLIT ROSALIA CUPIDO CENTENO frente a fogasa y D./Dña. GUSTAVO ADOLFO CAMARA LOPEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 213/2020

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 522/2019, seguidos a instancia de D.ª KINBERLIT ROSALÍA CUPIDO CENTENO, asistido por la Letrada D.ª María Isabel Sánchez San Román contra D. GUSTAVO ADOLFO CÁMARA LÓPEZ, habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo DESESTIMAR y desestimo la demanda interpuesta por D.ª Kinberlit Rosalía Cupido Centeno frente a D. Gustavo Adolfo Cámara López, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas frente al mismo.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones 56judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2505-0000-61-0522-19 de BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. GUSTAVO ADOLFO CAMARA LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.233/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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