Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

100
Madrid número 4. Procedimiento 1241/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1241/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CHRISTIAN MHAR CANO CORONO frente a RED CAPSICUM, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 187/2020

En Madrid, a 28 de julio de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. doña D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.° 4 de los de Madrid, los autos n.° 1241/2019, seguidos a instancia de CHRISTIAN MHAR CANO CORONO, asistido por la Letrada D.ª Vanesa Sánchez Rozas, contra RED CAPSICUM, S. L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 13 de noviembre de 2019, Christian Mhar Cano Corono presentó demandada frente a Red Capsicum, S. L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido acordado, con los efectos legales.

Segundo.—Por decreto de 19 de noviembre de 2019, se admitió a trámite la demanda, y ordenándose dar traslado de la misma a la interpelada, se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, que fueron suspendidos para acordar su citación por edictos y dar intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.—Señalados nuevamente los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar, a los que solo compareció la demandante, quedando el procedimiento concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero.—D. Christian Mhar Cano Corono ha prestado sus servicios profesionales para Red Capsicum, S. L., con la categoría profesional de Auxiliar de Camarero (Clase B-Nivel IV), mediante contrato indefinido, con una antigüedad desde el 4/6/2018, con derecho al devengo de un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras, de 1.199,07 euros. También tenía derecho a percibir el plus transporte (plus convenio) por importe de 159,18 euros.

Segundo.—Red Capsicum, S. L., mediante carta de 3/10/2019, comunicó a D. Christian Mhar Cano Corono su despido por causas económicas, con efectos desde el 4/10/2019, alegando pérdidas económicas durante los últimos trimestres debido a un exceso de ofertas en el sector, indicando que no es posible poner a disposición del trabajador en dicho momento la indemnización, cuyo contenido damos por reproducido. También se le entregó recibo de finiquito que el trabajador firmó como “no conforme”.

Tercero.—El 28/10/2019, D. Christian Mhar Cano Corono presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Red Capsicum, S. L. El 21/11/2019, se celebró el acto de conciliación que, ante la incomparecencia de la empresa, se dio por intentado y sin efecto.

Cuarto.—Red Capsicum, S. L., figura en situación de baja en la TGSS, con cero trabajadores.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Christian Mhar Cano Corono frente a Red Capsicum, S. L., y en su virtud;

1. Declaro improcedente el despido de D. Christian Mhar Cano Corono efectuado por Red Capsicum, S. L., así como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2. Condeno a Red Capsicum, S. L., a pagar a D. Christian Mhar Cano Corono las siguientes cantidades:

— 2.818,64 euros en concepto de indemnización por despido.

— 11.786,58 euros atinentes a salarios de tramitación.

3. Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.° 2502-0000-61-1241-19 del BANCO SANTANDER—, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RED CAPSICUM, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.193/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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