Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-69

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-69


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-69
Páginas: 189 a 189 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5

69
Madrid número 5. Procedimiento 659/2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 659/2013, entre don/doña Jianping Xu y Staroon Quilts Europe, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jianping Xu contra Staroon Quilts Europe, S. L.

Declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Staroon Quilts Europe, S. L., de 23 de julio de 2013, consistente en la aprobación de las cuentas anuales de dicha sociedad correspondientes al ejercicio 2012.

Declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de la sociedad Staroon Quilts Europe, S. L., de 23 de julio de 2013, consistente en la aprobación de la gestión de los administradores durante el ejercicio 2012.

Acordar la inscripción de la sentencia firme en el Registro Mercantil y, en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de las inscripciones a que hayan dado lugar los acuerdos declarados nulos en el citado Registro Mercantil, si se hubieran inscrito, así como la de todos los asientos de la sociedad demandada posteriores a las indicadas inscripciones y que resulten contradictorios con la sentencia y expedir mandamiento al efecto al señor registrador mercantil, entregándolo a la parte actora para su diligenciamiento.

Con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Al notificarse la resolución a las partes, se les indicará que, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco Santander, y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La precedente sentencia ha sido leída en audiencia pública, por el magistrado-juez que la dicta, el mismo día de su fecha, de lo que yo, e/l/a letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Staroon Quilts Europe, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.683/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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