Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-65

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-65


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-65
Páginas: 185 a 185 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

65
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 924/2019

EDICTO

Don José Antonio Fernández Borrego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 924/2019, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra ignorados ocupantes de sótano 1, plaza T-4, calle Extremadura, número 75, Fuenlabrada, en los que se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 62/2020

Fuenlabrada, a 18 de mayo de 2020.—La magistrada-juez, doña Victoria de los Ángeles Lara Domínguez.

Doña Victoria Lara Domínguez, magistrado del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos a instancias de SAREB, representada por el procurador don Francisco Abajo Abril y asistida por la letrada doña María Jesús Herrero Gómez, contra los desconocidos ocupantes de la plaza de garaje sita en calle Extremadura, número 75, P. S1, Po.T.4, de Fuenlabrada.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por SAREB, contra desconocidos ocupantes de la finca sita en calle Extremadura, número 75, P. S1, Po.T.4, de Fuenlabrada, debo condenar y condeno a dichos demandados a desalojar la misma con apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder de forma voluntaria, y con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2884-0000-00-0924-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2884-0000-00-0924-19.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Este plazo queda suspendido por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma por motivo de la situación sanitaria creada por el COVID-19, en tanto se mantenga dicha medida.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes del sótano 1, plaza 4-T, calle Extremadura, número 75, Fuenlabrada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 20 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.685/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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