Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-63

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-63


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-63
Páginas: 183 a 183 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

63
Madrid número 80. Procedimiento 59/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso 59/2016, entre D.a Lacramioara Iuliana Bordea y D. Viorel Bordea Cornel, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones definitivas:

Sentencia número 273/2016, de 28 de junio de 2016, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Plasencia Baltes, en nombre y representación de D.a Lacramioara-Iuliana Bordea (de soltera Babasâ), contra D. Cornel-Viorel Bordea, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Auto de aclaración de fecha 10 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“Auto

Se acuerda rectificar el primer párrafo en el fallo de la sentencia número 273/2016, dictada en fecha 28 de junio de 2016, quedando el párrafo rectificado en los siguientes términos:

“Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Plasencia Baltes, en nombre y representación de D.a Lacramioara-Iuliana Bordea (de soltera Babasâ), contra D. Cornel-Viorel Bordea, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, que en aras de la brevedad, se tiene aquí por reproducido”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. Lo acuerda y firma S. S. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación al demandado, D. Cornel-Viorel Bordea, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.642/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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