Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-57

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-57


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-57
Páginas: 176 a 176 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

57
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 177/2020

Sección Duodécima

EDICTO

En el juicio número 177/2020 se ha dictado sentencia número 194/2020, en fecha 18 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fatrio de Inversión y Gestión, S. L., contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2019 por el Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, en juicio cambiario número 1254/2016, a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-017720, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio de la presente resolución, para su conocimientos y efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandado y firmamos.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero de la parte interviniente, Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4.o y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal y en el Boletín Oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación a Contracom Sociedad Cooperativa.

En Madrid, a 23 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/19.680/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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