Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-47

Páginas: 4







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-47


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-47
Páginas: 155 a 158 - 4 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
San Martín de la Vega. Régimen económico. Plan disposición fondos

A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, aprobado por decreto de Alcaldía número 1748-2020, de 7 de agosto de 2020, en el que se recoge la siguiente resolución:

Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.

Visto el informe de Tesorería y el informe de fiscalización de la Intervención Municipal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispongo:

Primero.—Aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.

Principios generales:

1.o El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ayuntamiento tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

2.o La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

3.o El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su aprobación por el alcalde/presidente, y mantendrá su vigencia indefinida, de aplicación en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

4.o De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

1. Ordenación de los pagos:

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Cuando de las programación de las disponibilidades dinerarias de este Ayuntamiento, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

Se expedirán las órdenes de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 14 LOEPSF que trata de la obligación contemplada ya en el artículo 135.3 de la Constitución que da prioridad absoluta en el pago de la deuda pública frente al pago de gastos de personal y cualquier otro gasto previsto en el artículo 187 TRLRHL. Estos artículos, el 14 LOEPSF y el artículo 135.3 de la Constitución modifica la prelación de pagos que establecía con carácter absoluto el artículo 187 del TRLRHL en cuanto que sustituye la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores por el pago de la deuda (intereses y amortización) pública (y considerando los siguientes factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de esta corporación:

1.A. Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Excelentísimo Ayuntamiento.

1.B. Se dispondrán los créditos establecidos en el Capítulo 1 del Estado de Gastos, referentes a las retribuciones de personal previsto en el artículo el artículo 8 ley de7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que comprenden:

“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual”, y por este orden de prelación:

— Mensualmente por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.

— Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las Retenciones Tributarias a la AEAT, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.

1.C. Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores ente las que se incluirán las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales. No se tendrán en cuenta las obligaciones de ejercicios cerrados que por la fecha de su reconocimiento pudieran estar afectadas por el instituto de la prescripción. Al respecto será necesario una previa depuración de dichas obligaciones de cerrados antes de procederse a su pago.

Se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

1.D. Las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes con preferencia las operaciones de devolución de fianza, garantías provisionales, ingresos indebidos y ejecución de sentencias previsto en el artículo 177,3 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y los servicios básicos previsto en el artículo 26 ley de bases de régimen local.

El resto de pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. El orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, siempre debiera primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad.

1.E. Otro tipo de pagos:

— Pagos correspondientes a gastos con financiación afectada. En cuanto a los gastos con financiación afectada, entiendo que a efectos de tesorería, su diferenciación mediante cuenta bancaria independiente debe proceder sólo, por decisión plenaria o cuando para su recepción sea necesario (porque se derive un convenio, contrato bancario, acuerdo, etc.) la apertura de cuenta bancaria específica. En caso contrario forman parte del principio de unidad de caja.

— Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

— Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

— Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.

— Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.

2. Normas específicas de aplicación:

1.o A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente, como los supuestos de pagos a justificar y anticipos de caja fija, que podrán realizarse mediante cheque bancario nominativo.

Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a tres meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.

2.o Excepcionalmente, y sólo para el resto de pago no incluidos en los puntos 1A a 1C, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

3.o Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran, una vez atendidos los pagos recogidos en los puntos 1A a 1C, podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 500 euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.

4.o La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

3. Plazos de pago:

Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumplimiento el período medio de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones:

— La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual antes de la finalización del mes.

— Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.

— La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán una vez recibida por la Tesorería las correspondientes órdenes de pago.

— Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.

— La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento.

— Las transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagarán dentro de los 30 días siguientes de haberse recibido en la Tesorería Municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.

Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los planes de disposición de fondos que se hubiesen aprobado con anterioridad y que permanezcan vigentes total o parcialmente, y en concreto el aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 5 de julio de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, considerándose automáticamente prorrogado hasta su modificación o derogación expresa.

San Martín de la Vega, a 10 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/20.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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