Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-43

Páginas: 3







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-43


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-43
Páginas: 148 a 150 - 3 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanza instalación terrazas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020, ha aprobado provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores de hostelería en el período de limitaciones impuesto por el estado de alarma sanitaria covid-19.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por plazo de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón edictal y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2020.

No constando alegaciones al texto, la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.

ORDENANZA SINGULAR DE INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN VÍA PÚBLICA PARA ADECUAR EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN A LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA SANITARIA COVID19.

Texto articulado

1.o Ámbito de aplicación espacial y temporal

El régimen jurídico excepcional establecido en la presente ordenanza afecta a todo municipio de Moralzarzal, y a todas las solicitudes de instalación de terrazas de hostelería a ubicar en vía o suelo público; por extensión, el régimen y condiciones de autorización se aplicarán así mismo a las terrazas en espacios abiertos de titularidad privada.

Ámbito temporal: la presente ordenanza, sin perjuicio de posibles prórrogas aprobadas por el órgano competente, tendrá vigencia desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Retroactividad: la presente ordenanza tendrá efectos retroactivos en los términos establecidos en la misma.

2.o Aplicación de ordenanzas vigentes

Queda en suspenso, toda normativa contenida en las actuales ordenanzas municipales que se oponga o contradiga a las disposiciones establecidas en las Órdenes del Ministerio de Sanidad de 3 y 9 de mayo de 2020, que regulan las condiciones de apertura de terrazas en vía pública en las denominadas fases de desescalada del estado de alarma sanitaria aprobado por Decreto Ley de 14 de marzo de 2020; o en sucesivas normas dicten los órgano estatales o autonómicos competentes.

Quedan en suspenso toda normativa contenida en las actuales ordenanzas municipales que se oponga o contradiga las disposiciones singulares establecidas para la autorización de terrazas por la presente ordenanza.

3.o Condiciones para la autorización de instalación de terrazas

Al margen de lo dispuesto en la presente ordenanza, la instalación de terrazas en vía pública se someterá a las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria, con objeto de asegurar el distanciamiento entre clientes y asegurar las necesarias medidas de higiene, en tanto dichas medidas sean dictadas al amparo de estado de alarma sanitaria o de legislación sanitaria, de competencia Estatal o Autonómica (1).

(1) La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, modificada por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, viene a permitir la apertura al público de las terrazas de hostelería en aquellos territorios que pasen a la fase 1, bajo las siguientes condiciones:

“…

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.—1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por 100 de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente Orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por 100 entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.—En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 (Orden de 9 de mayo: su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día).

4. Licencias municipales de instalación de terrazas en vía pública

El Ayuntamiento de Moralzarzal, de acuerdo con la normativa establecida en el apartado tercero de la presente ordenanza, y previa solicitud de interesado, procederá a conceder licencias de instalación de terrazas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.a Con carácter general, se concederá a los solicitantes de terrazas aumento de superficie de ocupación de suelo con objeto de compensar las restricciones de aforo y distancia entre clientes impuestas por la normativa, con las limitaciones físicas derivadas de la situación de las distintas calles o zonas.

En todo caso, la autorización de la apertura de terrazas deberá pasar por asegurar la distancia de dos metros entre clientes, para lo que se hará necesaria la marcación in situ de la ubicación de las mesas y su inspección local a local.

2.a Se autoriza la apertura de las terrazas de temporada (calle Huerta), en el momento que por parte del Ministerio de Sanidad se de paso a la fase 1; así, al margen de lo contemplado en ordenanza general, se amplía la apertura de terrazas a los viernes, sábados y domingos correspondientes, afectando a un fin de semana de mayo (29-31) y cuatro de junio (6-7;13-14;20-21 y 27-28). El horario de apertura se autoriza entre las 20:00 y las 00:00 del viernes y las 12:00 y las 00:00 en el caso de sábado y domingo.

El Ayuntamiento podrá realizar tantas modificaciones del régimen de autorización como sea necesario para responder a las condiciones de salubridad y distanciamiento social de acuerdo con lo establecido por el Gobierno de la Nación o el de la Comunidad Autónoma de Madrid y con objeto de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.

3.a Con carácter general, se autoriza la apertura de las terrazas de temporada entre junio y diciembre de 2020, o desde el mismo momento que por parte del Ministerio de Sanidad se de paso a la fase 1, condicionada a la disposición de todos los medios de seguridad y sanidad que garanticen la distancia social. El horario de apertura será el establecido en el párrafo segundo del presente artículo.

5.o Entrada en vigor y retroactividad

La presente ordenanza entrará en vigor desde su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez transcurrido el plazo de quince días establecido en los artículos 49, 65 y 70.2 de la LRBRL; no obstante, se establece con carácter general, la retroactividad de sus efectos al momento de autorización de la instalación de terrazas en el ejercicio de 2020.

Moralzarzal, a 4 de agosto de 2020.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/19.713/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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