Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-38

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-38


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-38
Páginas: 142 a 143 - 2 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

PERSONAL

38
El Álamo. Personal. Relación puestos de trabajo

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, con el voto favorable de la mayoría de los concejales asistentes, adoptó el siguiente acuerdo:

“Tercero.—Dictamen para aprobación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de El Álamo.

Visto el resultado de la votación, la Sra. presidenta anunció que, por mayoría de los presentes, se había adoptado el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente tramitado para aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de El Álamo, donde consta la propuesta del equipo de gobierno para valoración de los puestos de trabajo y determinación del complemento específico de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, así como los siguientes documentos técnicos elaborados por la empresa consultora J & L Tudó Consulting, S. L., que contienen la propuesta de valoración para el resto de los puestos de trabajo municipales: documento 1: situación actual de los puestos; documento 2: organigrama, funciones y propuesta de RPT; documento 3: valoración de puestos.

Considerando que, tal como se acredita mediante las correspondientes actas de las sesiones celebradas, en cumplimiento de lo establecido en el punto M) del artículo 37.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), los documentos técnicos que componen la propuesta de RPT han sido objeto de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento mediante sesiones de la Mesa General de Negociación celebradas en las siguientes fechas: 26 de noviembre de 2018; 3 y 17 de diciembre de 2018; 14 de enero de 2019; 25 de febrero de 2020, y 03 de marzo de 2020.

Considerando que tanto el artículo 74 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), como el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, obligan a las Corporaciones Locales a elaborar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo existentes en su organización que, en todo caso, deberán incluir la denominación y características esenciales de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

Visto el Informe favorable emitido por el secretario municipal con fecha 1 de julio de 2020, el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Educación y Deportes, Infraestructuras y Desarrollo y la Propuesta del equipo de gobierno para valoración de los puestos de trabajo y determinación del complemento específico de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local y, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local corresponde al Pleno del Ayuntamiento la competencia para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, se acuerda:

Primero.—Aprobar, tal como figuran en los documentos técnicos que acompañan al presente acuerdo elaborados por la empresa consultora J & L Tudó Consulting, S. L., la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de El Álamo comprensiva del organigrama, funciones, relación de puestos y valoración de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, salvo en lo relativo a la valoración de los puestos de trabajo y determinación del complemento específico correspondiente a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que se aprueba conforme a la propuesta de valoración del equipo de gobierno.

Segundo.—Para la aplicación de los efectos económicos de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada, se establecen las siguientes prescripciones:

A) A partir de la aprobación y entrada en vigor de la RPT, la estructura y los conceptos retributivos que percibirá todo el personal funcionario y laboral municipal serán los que resulten de lo previsto en la valoración de puestos de la RPT.

B) Los importes del complemento específico correspondiente a cada puesto serán los que resulten de lo previsto en la valoración de puestos de la RPT aprobada, y se actualizarán anualmente conforme al porcentaje previsto en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o en la normativa estatal que se apruebe al efecto.

C) Los importes anuales de los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, trienios, complemento de destino y pagas extraordinarias serán los que resulten de lo previsto en la valoración de puestos de la RPT aprobada, así como de lo establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o en la normativa estatal que se apruebe al efecto, que establecen las cuantías anuales que les corresponden a cada concepto retributivo.

D) En el supuesto de que como consecuencia de la aplicación de la RPT, la retribución global anual de algún trabajador municipal pase a ser inferior a la que por los conceptos retributivos actuales venía percibiendo, se les aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de retribuciones. A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones que con carácter general se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, solo computará al 50 por 100 de su importe. A los efectos de la absorción prevista anteriormente, no se considerará el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios (horas extraordinarias).

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, así como en el artículo 45.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo de aprobación de la RPT, que pone fin a la vía administrativa, se publicará mediante anuncio que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la página web municipal. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación destinada a una pluralidad de destinatarios.

El día de la publicación de la RPT determinará la eficacia y producción de los efectos del presente acuerdo siempre que en ese momento estuviera ya aprobado y en vigor el presupuesto municipal para el ejercicio 2020 donde se incluirá el correspondiente crédito presupuestario necesario para dar cobertura al gasto. En el caso de que no fuese así, la producción de efectos de la RPT se pospondrá hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor del citado presupuesto municipal para el año 2020.

Contra el presente acuerdo, firme en vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, o bien directamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de su derecho”.

En El Álamo, a 4 de agosto de 2020.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/19.717/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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