Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-154

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-154


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-154
Páginas: 294 a 294 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

154
Móstoles número 2. Procedimiento 757/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 757/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZARUHI GALSTYAN frente a FOGASA y RESLAPERLA 2018, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 13.07.20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica el error aritmético en que incurre el último párrafo del fundamento jurídico primero y el fallo de la sentencia, ascendiendo los conceptos salariales objeto de condena a 2.636,69 euros, debiendo ser corregido igualmente el incremento del 10% de interés anual por mora del fallo, siendo el correcto 263,68 euros, manteniéndose íntegros el resto de pronunciamientos.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESLAPERLA 2018, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 27 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.820/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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