Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-15

Páginas: 3







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-15


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-15
Páginas: 77 a 79 - 3 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

15
EXTRACTO de la Orden de 7 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para 2020 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

BDNS: 519609

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web (www.madrid.org).

Primero

Objeto

Se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

— Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.

— Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

— Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

— Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

— Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

2. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 228, de 23 de septiembre de 2016).

Cuarto

Cuantía y acciones e inversiones subvencionables

1. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.

2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.

3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

3. No se admite el anticipo a cuenta como forma de pago a los beneficiarios de la subvención concedida.

4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá 11 de septiembre de 2020.

Sexto

Financiación

Las ayudas previstas se financiarán con cargo al subconcepto 77309 del Programa Presupuestario del IRSST que forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

El presupuesto máximo previsto, con cargo al Capítulo 7 (Transferencias de Capital), para el total de las ayudas recogidas en la presente convocatoria es de 800.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas::

a) Línea 1: 275.000,00 euros.

b) Línea 2: 100.000,00 euros.

c) Línea 4: 125.000,00 euros.

d) Línea 5: 200.000,00 euros.

e) Línea 6: 100.000,00 euros.

Séptimo

Procedimiento

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Madrid, a 7 de agosto de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/20.133/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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