Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-14

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-14


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-14
Páginas: 75 a 76 - 2 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

14
ORDEN de 10 de agosto de 2020, conjunta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y del Consejero de Educación y Juventud, por la que se dispone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de participación en la quinta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2020 se publicó la Orden de 11 de julio de 2020, conjunta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba la quinta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

El artículo 32, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala:

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

(…) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Como consecuencia de la situación creada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19, la actividad ordinaria en los centros educativos se ha visto seriamente alterada. Por tal motivo, y teniendo también en cuenta la fecha de publicación de la Orden por la que se aprueba la quinta edición del programa, muchos centros no han podido preparar con la diligencia debida los proyectos y la documentación requerida para poder participar en esta nueva edición del programa.

Por lo anterior, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte considera que procedería la ampliación del plazo de presentación de solicitudes que comprendía 30 días hábiles contando desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden, esto es, del 21 de julio hasta el 31 de agosto de 2020.

De acuerdo con todo lo anterior y atendiendo a los criterios señalados, la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Educación y Juventud, a través de una orden conjunta, de conformidad con lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONEMOS

Primero

Ampliación de plazo de presentación de solicitudes

Se amplía, en quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la quinta edición del Programa de “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

Segundo

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de agosto de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, Ignacio Jesús Aguado Crespo.—El Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.

(03/20.068/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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