Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-13

Páginas: 24







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-13


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-13
Páginas: 51 a 74 - 24 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 376/2020, de 7 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Espeleología presenta ante la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Espeleología fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 13 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 5 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones de fechas 20/01/1995, 06/02/1998, 23/04/2008, 27/01/2016 y 20/12/2017, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología.

Tercero

La Federación Madrileña de Espeleología, con fecha 25 de mayo de 2020, presenta sus nuevos Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Juventud y Deporte, con fecha 15 de junio de 2020, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Espeleología, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Federación Madrileña de Espeleología con fecha 21 de julio de 2020, presenta la subsanación requerida, previamente aprobada por su Asamblea General de fecha 15 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Los nuevos Estatutos presentados por la Federación Madrileña de Espeleología son acordes con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, en base a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y, por delegación, le corresponde al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en base a lo dispuesto en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de agosto de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESPELEOLOGÍA

TÍTULO I

La Federación

Capítulo I

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

La Federación Madrileña de Espeleología (a partir de ahora, FME), es una entidad privada sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden por la que se regule la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente; por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Espeleología en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La FME goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, la FME ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de la espeleología y sus modalidades en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

Las modalidades deportivas o disciplinas cuya práctica y desarrollo compete a la FME son las siguientes:

1. Espeleología. Dedicada al conocimiento, exploración, cartografía, descripción e investigación del mundo subterráneo natural o artificial a través de la adquisición de conocimientos técnicos, científicos y habilidades deportivas.

2. Descenso de cañones. Práctica deportiva consistente en la progresión por cañones o barrancos, cauces de torrentes o ríos de montaña.

3. Espeleobuceo. Práctica de la espeleología en entornos sumergidos con técnicas de buceo.

La FME podrá desarrollar actividades en materia de protección del medio ambiente espeleológico, divulgando, contribuyendo a su protección, conservación y estudio científico. Así mismo puede promover, colaborar y realizar actividades de carácter expedicionario que, por lejanía, longitud o dificultad precisen de estancias por tiempo prolongado en la montaña o en cueva por medio de la acampada o vivacs. A su vez podrá realizar competiciones de técnica de progresión vertical (TPV) que se regirán por el reglamento vigente en cada momento.

Para la consecución de sus objetivos, la FME podrá llegar a acuerdos, contratos, convenios y colaboraciones con otras instituciones, asociaciones, personas físicas y jurídicas, etc.

Artículo 4

La FME es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de la espeleología, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Capítulo II

Domicilio

Artículo 5

El domicilio social de la FME se fija en el territorio de la Comunidad de Madrid. Cualquier modificación de este domicilio, debidamente acordada por el órgano federativo competente, será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo III

De los sectores integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 6

Las entidades y personas físicas que integran la FME son:

1. Clubes.

2. Deportistas.

3. Técnicos.

4. Jueces.

Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte de la Espeleología o de alguna de las modalidades deportivas que competen a la FME y soliciten su inscripción en la FME.

Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Espeleología las secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte de la Espeleología y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7

Los clubes y otras entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces, para participar en competiciones oficiales de la FME deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto y estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación en cada momento.

Artículo 8

Previa modificación de los presentes Estatutos, podrán integrarse en la FME aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de la espeleología, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará al efecto un Reglamento que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas

Artículo 9

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de espeleología los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y afiliados a la FME y cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte de la espeleología y todas sus modalidades, la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, así como la investigación en el medio subterráneo mediante técnicas espeleológicas.

Artículo 10

Los clubes y entidades deportivas deberán estar formados por un mínimo de 3 socios mayores de 18 años que deberán estar federados por la FME.

Artículo 11

La representación legal en la FME de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá a Presidencia o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad.

SECCIÓN TERCERA

De los deportistas

Artículo 12

Se considerarán deportistas de la FME las personas físicas que practiquen las modalidades deportivas propias de esta federación y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

SECCIÓN CUARTA

De los técnicos

Artículo 13

Son técnicos las personas físicas que forman parte de la Escuela de la FME y de sus Comités de acuerdo con sus respectivos reglamentos, dedicadas a la preparación, docencia, entrenamiento y dirección técnica del deporte de la Espeleología y demás modalidades deportivas, exclusivamente dentro del ámbito de las actividades oficiales de la FME Asimismo, deberán poseer la correspondiente licencia federativa.

Artículo 14

Los técnicos estarán sometidos, en orden técnico y organizativo, a la disciplina de sus respectivos Comités Técnicos.

SECCIÓN QUINTA

De los jueces

Artículo 15

Son jueces las personas físicas con titulación reconocida por la FME encargadas de presidir, dirigir, arbitrar, aplicar las reglas de competición y otorgar validez a los resultados durante los encuentros deportivos oficiales dentro del ámbito de la FME Asimismo, deberán poseer la correspondiente licencia federativa.

SECCIÓN SEXTA

De los derechos y obligaciones básicos

Artículo 16

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces:

1. Participar en las actividades y competiciones deportivas oficiales organizadas por la FME que les corresponda por su categoría.

2. Participar en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la FME.

3. Recibir asistencia, tutela técnica y jurídica de la FME con respecto a sus intereses deportivos legítimos y dentro de las disponibilidades y medios disponibles.

4. Obtener los beneficios de atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de accidente o lesión producida durante o como consecuencia de la práctica deportiva, docente y arbitral, tanto en entrenamientos como en competiciones oficiales.

5. Participar en los procesos electorales de la FME, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

6. Para los clubes y entidades deportivas, realizar actividades de descubrimiento e iniciación a la espeleología.

Artículo 17

Son deberes básicos de los clubes y entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces:

1. Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la FME.

2. Someterse al cumplimiento de las reglas de las disciplinas deportivas de la FME.

3. Someterse al régimen disciplinario de la FME.

4. Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

5. Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

6. Para los técnicos y jueces, mantener un adecuado nivel físico-técnico.

Artículo 18

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

1. Proporcionar, dentro de sus posibilidades, formación técnica a sus miembros.

2. Trasladar a sus afiliados la información y asistencia proporcionadas por la FME

3. Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la FME y por la legislación vigente.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las licencias federativas

Artículo 19

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FME y que permite participar activamente en la vida social de la FME y concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

Artículo 20

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

1. Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

2. El importe de los derechos federativos.

3. El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

4. El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

5. En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de la espeleología.

6. En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

7. Duración temporal de la licencia y su renovación.

8. Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Artículo 21

Serán condiciones mínimas de la licencia:

1. Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

2. Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

Artículo 22

Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 23

Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la FME.

Capítulo IV

Funciones propias y delegadas

Artículo 24

Son funciones públicas delegadas de la FME:

1. Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

2. La promoción y divulgación de la práctica de la Espeleología y sus modalidades en todas sus facetas, en colaboración con las entidades federadas en su seno.

3. Colaborar con la Comunidad de Madrid en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control, suspensión del uso de substancias y grupos farmacológicos prohibidos, y métodos no reglamentarios en el deporte.

4. Organizar y tutelar las competiciones oficiales dentro de la Comunidad de Madrid.

5. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid (Ley 15/1994 de 28 de diciembre) y en sus disposiciones de desarrollo.

6. Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de los órganos representativos y de gobierno de la FME, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los Estatutos de la FME.

7. Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

8. Ejercer el control de las subvenciones que la FME asigne a las Asociaciones y entidades deportivas acogidas en su seno, en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

9. Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Son fines y funciones propias de la FME:

10. Ejercer la dirección técnica y administrativa del deporte de la espeleología y sus modalidades en la Comunidad de Madrid.

11. Ejercer la competencia de todas y cada una de las manifestaciones del deporte de la Espeleología y sus modalidades en el territorio de la Comunidad de Madrid, velando por el perfecto cumplimiento de las disposiciones y reglamentos oficiales que lo regulan.

12. Estudiar y proponer a la Comunidad de Madrid las directrices y reformas que considere necesarias para el más amplio desarrollo, extensión y práctica del deporte en dicha Comunidad de Madrid.

13. Colaborar con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid.

14. Canalizar la actividad de los practicantes de la Espeleología aumentando su seguridad y conocimientos mediante publicaciones, cursos y otras actividades destinadas a tal fin, a través de su Escuela de la Federación Madrileña de Espeleología (EFME) y el resto de los Comités Técnicos.

15. Mantener un equipo de especialistas que velarán por la seguridad y prevención de accidentes, integrados en el Grupo de Socorro de la Federación Madrileña de Espeleología (GSFME).

16. Cualesquiera otros le sean atribuidos por delegación legal o reglamentaria.

17. Mantener actualizado el catálogo de cuevas y simas de Madrid colaborando activamente con la comunidad de Madrid en la protección de las mismas poniendo en conocimiento de los organismos competentes las situaciones o acciones que las amenacen y proponiendo las medidas tendentes a su protección y conservación.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Estructura orgánica

Artículo 25

Son órganos de gobierno y representación de carácter electivo de la FME la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Presidencia.

Artículo 26

Son órganos complementarios:

1. Junta Directiva.

2. Secretaría General.

3. Aquellos otros que puedan crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 27

Son órganos de garantías normativas:

1. Instructor.

2. Comité de Competición y Disciplina.

3. Comité de Apelación.

Artículo 28

El Presidente de la FME podrá crear los órganos administrativos, de organización, deportivos y técnicos que considere convenientes para el funcionamiento de la misma, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos. Y así, independientemente de los órganos de Gobierno identificados en el artículo anterior, la Presidencia podrá constituir sin carácter limitativo los siguientes órganos complementarios:

1. Gerencia.

2. Dirección Técnica.

3. Dirección de la Escuela de la Federación Madrileña de Espeleología (EFME).

Capítulo II

De la asamblea general: composición y competencias

Artículo 29

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Espeleología en la que estarán representadas los Clubes y las agrupaciones deportivas, deportistas, técnicos, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de la espeleología y que se integren en la Federación Madrileña de Espeleología de acuerdo con la normativa vigente que se establezca al efecto.

Artículo 30

La representación en la Asamblea General de los diversos sectores deportivos responderá a lo establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 31

El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Espeleología es el establecido en el Reglamento Electoral. Así mismo, el número de representantes de cada sector será el establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 32

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

1. Por defunción.

2. Por disolución de la entidad.

3. Por expiración del mandato.

4. Por renuncia voluntaria o dimisión.

5. Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

6. Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

7. Por no disponer de licencia federativa en vigor en la fecha de celebración de la primera asamblea del año natural.

Artículo 33

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 34

1. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

3. Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, la presidencia podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

4. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea General con la antelación de diez días como mínimo.

5. Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten a la Presidencia o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

6. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.

7. También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

8. Las sesiones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Artículo 35

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

1. Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Federación Madrileña de Espeleología.

2. Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

3. Estudiar, deliberar y aprobar el programa y calendario deportivo anual y el Plan de Actividades.

4. Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación Madrileña de Espeleología.

5. Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

6. La aprobación y modificación de los Estatutos.

7. Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

8. Elegir al Presidente/a y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

9. Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule la presidencia y, en su caso, la Junta Directiva.

10. Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente/a, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

11. La disolución de la Federación.

12. Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

Artículo 36

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

1. Cuando se produzca la dimisión del Presidente/a.

2. Por moción de censura al Presidente/a.

3. Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

4. Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

5. Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y convocatoria de elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

6. Cuando así lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea.

7. A instancia de la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37

La Asamblea General estará presidida por la Presidencia de la FME que cuenta con voto de calidad en caso de empate. Este moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten pudiendo delegar en cada ocasión las funciones de moderación en otro miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea.

Artículo 38

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 39

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

Capítulo III

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 40

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma:

1. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada estará compuesta por la Presidencia de la FME y 7 miembros elegidos por y entre los miembros y estamentos de la Asamblea General mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, más el Presidente de la federación, en la siguiente forma:

— 3, correspondientes a los Clubes, elegidos por y entre ellos.

— 2, correspondientes a Deportistas, elegidos por y de entre ellos.

— 1, correspondientes a Técnicos, elegido por y de entre ellos.

— 1, correspondientes a Jueces, elegido por y de entre ellos.

3. Cada miembro de la Comisión Delegada ostentará una sola representación y tendrá derecho a un voto, que ejercerá de forma individual. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia ni delegación de voto.

4. Todos los componentes de la Comisión Delegada deberán contar, durante el período del ejercicio del cargo, con licencia federativa.

5. La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

6. La Presidencia de la Comisión Delegada será el de la Federación, con voto de calidad en caso de empate.

Artículo 41

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente. Deberá ser convocada con al menos 5 días de antelación a todos sus miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a 3 días, justificando la causa de tal determinación. La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Las sesiones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Artículo 42

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de lo que pueda serle asignado en los Estatutos federativos:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

3. La aprobación y modificación de los reglamentos.

2. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

3. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

4. Asimismo, a la Comisión Delegada le corresponde:

a. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites del 25% del presupuesto de la Federación, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.

Capítulo IV

Presidencia

SECCIÓN PRIMERA

De la Presidencia de la Federación y sus competencias

Artículo 43

1. La Presidencia de la Federación Madrileña de Espeleología es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

1. Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Espeleología, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

2. Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

3. Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

4. Autoriza con su firma, o la de la persona en quien delegue, juntamente con la de quien ostente la Tesorería y la de otro directivo, expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

5. Actúa como portavoz de la entidad.

6. Nombra y cesa a todos los miembros de su junta directiva así como a los Presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996.

7. Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la presidencia de la Federación.

2. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

3. La presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Espeleología.

Artículo 44

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

1. Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

2. Por fallecimiento.

3. Por dimisión, que presentará ante la Asamblea General.

4. Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

5. Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

6. Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

7. Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 45

El Presidente de la Federación Madrileña de Espeleología lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 46

En el caso de quedar vacante la presidencia antes de concluir el periodo de mandato, y en ausencia de una Vicepresidencia, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente libro de actas de la Federación Madrileña de Espeleología.

Realizadas las elecciones, el presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al presidente

Artículo 47

1. Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

2. El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura.

3. Dicho escrito deberá presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 48

La moción de censura deberá ser constructiva, y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará una nueva candidatura a la presidencia.

Artículo 49

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, la presidencia está obligada a convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días, desde que fue presentado el escrito, teniendo este como punto único del orden del día, para decidir sobre la misma.

Si no se convocara a la Asamblea General en el plazo indicado, deberá hacerlo el Secretario General, y en su defecto, los firmantes podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, para que esta proceda a la convocatoria de la reunión.

Artículo 50

1. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad y que no esté sujeto a la citada moción de censura.

2. Abierta la sesión se concederá la palabra al presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo a la presidencia.

3. Se establece un máximo de dos turnos de réplica y duplica en los que podrán intervenir los miembros de la Asamblea y los restantes candidatos alternativos. Seguidamente se procederá a la votación de la moción mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto. Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría absoluta de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la misma.

Artículo 51

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la reunión la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 52

Los miembros que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 53

En el caso de prosperar la moción de censura, serán designados como presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, el cual ostentará el cargo durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones.

Capítulo V

De los órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

La Junta Directiva, composición y competencias

Artículo 54

La Junta Directiva es el órgano colegiado permanente, con facultades gestoras de la Federación.

Artículo 55

Composición y designación:

1. Los miembros de la Junta Directiva y sus diferentes cargos serán designados y revocados libremente por la Presidencia de la Federación. Las comisiones podrán proponer a un representante para que sea elegido por el presidente como vocal de la Junta Directiva.

2. La Junta Directiva estará constituida por un mínimo de 3 miembros quienes ostentarán, individualmente y por separado, los cargos de presidencia, Secretaría General y Tesorería.

3. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, estos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad de existencia de uno o varios vicepresidentes hasta un total de 8.

4. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 56

Le corresponde a la Junta Directiva:

1. Colaborar con la presidencia en la gestión de la Federación, velando por el cumplimiento de las finalidades y funciones de la misma.

2. Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

3. Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la FME.

4. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

5. Establecer las fechas y el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

6. Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

7. Proponer honores y recompensas.

8. Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, técnicos y jueces en los registros federativos correspondientes.

9. Nombrar un seleccionador autonómico que seleccione a los deportistas más competentes para la representación de la FME y el deporte madrileño en competiciones estatales.

10. Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por la Presidencia o por la Asamblea General.

Artículo 57

Reuniones de Junta Directiva:

1. La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el presidente, al menos, cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada anualidad respectivamente.

2. La convocatoria corresponde al secretario de la junta directiva por mandato del presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente o quien le sustituya tendrá voto de calidad.

4. Las sesiones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Secretaría General

Artículo 58

La Secretaría General es un órgano de gestión y ejecución de todos los cometidos administrativos de la Federación, quedando al frente de la misma un Secretario General que será designado por la Junta Directiva.

Artículo 59

Serán funciones de la Secretaría General:

1. Expedir las licencias federativas y relaciones de la Aseguradora, conforme a las normas vigentes, reflejándolas en el libro de asociados.

2. Facilitar a los directivos y a los órganos de la Federación la necesaria información, documentación y colaboración técnica para el desarrollo de su cometido.

3. Elaborar estadísticas y estudios.

4. Preparar la memoria anual de actividades.

5. Llevar la correspondencia oficial.

6. Llevar los libros de registro de entidades afiliadas, de actas, de entradas y salidas, y todo aquello que sea necesario para la correcta gestión de la Federación.

7. Asistir e informar a la Junta Directiva de las reuniones mantenidas por las distintas comisiones.

8. Dar horarios y días de reunión en la Federación a las comisiones o entidades que solicitaren los locales de la misma.

Artículo 60

1. El Secretario General lo será también de la Asamblea General, Comités, y órganos delegados, a fin de facilitar la información pertinente y levantar las correspondientes actas.

2. El cargo de Secretaría General de la Federación podrá ser retribuido si así lo acuerda la Asamblea General y a propuesta de la Comisión Delegada. En ese caso, dicho cargo a efectos laborales será considerado “Personal Laboral de Alta Dirección”.

3. La Secretaría General ejercerá la Jefatura de Personal y velará por el buen estado del patrimonio.

4. En caso de ausencia, será sustituido por la persona que designe la Presidencia.

SECCIÓN TERCERA

Gerencia

Artículo 61

La Gerencia de la FME es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará el Gerente, nombrado por la Asamblea General a propuesta del presidente de la FME. Dicho cargo podrá ser ejercido por personal laboral de la entidad, y podrá ser detentado por el Tesorero:

1. Llevar la contabilidad y control presupuestario de la Federación Madrileña de Espeleología.

2. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FME.

3. Elaborar la memoria económica anual, la cual será presentada a la Junta Directiva y Comisión Delegada.

4. Cuidar de las operaciones de cobros y pagos.

5. Autorizar con su firma los documentos de movimientos de fondos, ello sin perjuicio del régimen de delegación mancomunada o solidaria que pueda establecer la presidencia.

6. Ejercer la dirección del personal laboral administrativo de la FME, bajo las ordenes e instrucciones de la presidencia, asumiendo por delegación y en estos casos, la representación de la misma ante terceros, pudiendo formalizar contratos, comunicaciones, cartas de despido y actuar en actos de conciliación y juicio en el ejercicio de dicha función y cualquier otro derivados de dicho cargo.

7. Formular balances y presupuestos.

8. Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo que le sean asignadas.

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección Técnica

Artículo 62

El Presidente podrá designar un Director Técnico en el seno de la Federación Madrileña de Espeleología.

Artículo 63

Las funciones a desarrollar por la Dirección Técnica serán determinadas por la presidencia en su designación y, en cualquier caso y sin carácter limitativo, tendrá las funciones básicas siguientes:

1. Dirigir la actividad técnica de la Federación Madrileña de Espeleología.

2. Participar y controlar el régimen de colaboraciones y convenios a suscribir por la FME con otras entidades federativas, con entidades públicas o privadas, de cuyo contenido se desprenda la determinación de entidades o compromisos técnicos.

3. Asesorar a la presidencia y a los demás órganos de la FME en todas aquellas materias relacionadas con las técnicas deportivas relacionadas con la misma.

4. Ejercer la dirección del personal laboral técnico especializado en el ámbito deportivo de la FME, bajo las ordenes e instrucciones de la presidencia, asumiendo por delegación y en estos casos, la representación de la misma ante terceros, pudiendo formalizar contratos, comunicaciones, cartas de despido y actuar en actos de conciliación y juicio en el ejercicio de dicha función y cualquier otro derivados de dicho cargo.

5. Realizar una memoria anual de todas las actividades realizadas.

Capítulo VI

De los órganos técnicos

SECCIÓN PRIMERA

De los Comités

Artículo 64

1. Para un mejor funcionamiento de la FME existen sin menoscabo de que en un futuro pudieran crearse otros, si las necesidades así lo requieren, los siguientes comités:

a. Comité de Descenso de Cañones (CDC).

b. Comité de Espeleobuceo (CEFME).

c. Comité de Biblioteca y Publicaciones (Biblioteca).

d. Comité de Socorro (GSFME).

e. Comité de Conservación y Catalogación de Cavidades y Cañones (CCC).

f. Comité de Promoción del Deporte Femenino (Espeleomujer).

g. Comité de Jueces.

2. Cada comité elaborará un reglamento de régimen interno en el que se hará constar su estructura interna sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 159/96 de 14 de noviembre, así como su funcionamiento y competencias que la FME delega en ella.

Artículo 65

Cada comité funcionará regido por un Reglamento de régimen interno, que será elaborado por los propios comités y que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. Las modificaciones a dicho reglamento serán acordadas por los propios comités, mediante mayoría de dos tercios si implican modificaciones a algún artículo, y mayoría simple si son inclusiones nuevas. En cualquier caso las modificaciones deberán ser posteriormente aprobadas por la Comisión Delegada.

Artículo 66

Para pertenecer a cualquier comité de la FME ya como miembro de número, ya ostentando cualquier tipo de cargo técnico o representativo, es condición imprescindible el estar en posesión de la licencia federativa.

Artículo 67

La creación de nuevos comités deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 68

La Comisión Delegada de la Asamblea General en caso de necesidad podrá suspender temporalmente a cualquier comité, debiendo ser esta decisión posteriormente ratificada por la Asamblea para una suspensión definitiva.

Artículo 69

La representación de los comités ante organismos oficiales correrá a cargo de la presidencia de la FME, si bien este podrá delegar su representatividad de forma expresa cuando lo estime oportuno, en otro miembro de la Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Comités Técnicos

Artículo 70

Los Comités de CCC, Espeleomujer, Biblioteca y Jueces serán considerados Comités de carácter técnico y estarán representados por un director cada uno, que serán designados por la Presidencia de la FME, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 159/96 de 14 de noviembre.

Artículo 71

El Comité de Conservación y Catalogación de Cavidades tiene como funciones catalogar, promover y velar por la protección e investigación del medio subterráneo y su entorno, divulgando cuantas medidas ayuden a dichos fines en coordinación con la EFME.

Artículo 72

El Comité de Espeleomujer tiene como funciones promover el deporte de la espeleología entre las mujeres e incentivar su participación en las diferentes actividades de la Federación para fomentar la plena integración de las espeleólogas en este deporte.

Artículo 73

La Comisión de Biblioteca y Publicaciones tendrá como fines la creación y mantenimiento de la biblioteca y archivos de la FME, el estudio de la viabilidad de las posibles publicaciones de la FME y la promoción e intercambio de las mismas.

Artículo 74

El Comité de Jueces tendrá como fines los dispuestos en el reglamento de competiciones vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los Comités de Desarrollo de Modalidad Deportiva

Artículo 75

El CDC y el CEFME serán considerados Comités de Desarrollo de Modalidad Deportiva y estarán representados por un cargo de Dirección cada uno, que será elegido por cada comité.

Artículo 76

El CDC y el CEFME tendrán como fines la promoción, divulgación y coordinación de todas las actividades relacionadas con su modalidad deportiva.

SECCIÓN CUARTA

Del Comité de Socorro

Artículo 77

El GSFME será un comité de carácter técnico y estará representado por el cargo de Coordinación Territorial, que será designado por la presidencia de la Federación a propuesta del propio GSFME. En caso de que las personas propuestas por el GSFME, hasta un máximo de 3, no sean aceptadas por el presidente se delegará la designación en asamblea.

Artículo 78

El Grupo de Socorro de la FME:

1. Tendrá como fines la actuación para rescate y asistencia en accidentes acaecidos en cualquiera de las modalidades deportivas de la FME, para lo cual mantendrá una estructura de socorro operativa y un equipo humano voluntario, óptimamente preparado en las técnicas de espeleo-socorro para lo que realizará prácticas y simulacros regulares.

2. Promoverá la prevención de accidentes y la divulgación de medidas de autoprotección en coordinación con la EFME.

3. El GSFME podrá intervenir en todos los casos en los que se encuentre involucrado un federado en la FME, con su licencia en vigor, dentro o fuera de la demarcación de la Comunidad de Madrid, personándose en el lugar del accidente si es menester y ofreciendo su intervención a la autoridad competente al mando del operativo de rescate. El GSFME podrá intervenir en los casos que, a petición de organismos oficiales, en accidentes ocurridos a cualquier persona (federada o no) dentro de la demarcación de la Comunidad de Madrid. Se exigirá la aceptación previa por escrito de los gastos que se generasen, por la parte que solicitase la intervención.

4. En los accidentes ocurridos fuera de la demarcación de la Comunidad de Madrid y dentro del Estado Español, se actuará en colaboración con el grupo de espeleosocorro de la Federación Territorial donde ocurra el accidente y a petición del Coordinador respectivo, o a petición del presidente de dicha Federación si esta no dispusiera de grupo de espeleosocorro propio.

5. Se actuará también cuando, mediando solicitud expresa de cualquier coordinador territorial de Socorro, sea requerida de forma oficial la intervención del GSFME, sea cual fuere la procedencia del accidentado y el lugar del accidente, ya sea dentro o fuera del Estado Español.

6. La FME no se responsabilizará en ningún caso de accidente alguno acaecido a cualquier persona durante un simulacro o rescate que no sea actividad oficial del GSFME.

SECCIÓN QUINTA

De los órganos formativos

Artículo 79

La EFME es el órgano docente de la FME y serán de su competencia la divulgación de la Espeleología y sus modalidades, y la formación de deportistas en todas sus facetas.

Artículo 80

Las actividades docentes organizadas por entidades particulares, ajenas a la EFME y que soliciten su autorización u homologación, deberán someterse a las normas desarrolladas en el correspondiente reglamento.

Artículo 81

La EFME funcionará regido por un Reglamento de régimen interno, que será elaborado por el propio órgano y que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. Las modificaciones a dicho reglamento serán acordadas por el propio órgano, mediante mayoría de dos tercios si implican modificaciones a algún artículo, y mayoría simple si son inclusiones nuevas. En cualquier caso las modificaciones deberán ser posteriormente aprobadas por la Comisión Delegada y Asamblea General.

Capítulo VII

De los órganos de garantías normativas

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades: el Instructor

Artículo 82

Los órganos de garantías normativas de la FME son: El Instructor, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones. No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de dichos comités.

Artículo 83

1. El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios.

2. El Instructor deberá necesariamente ser licenciado o grado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

3. Dicho cargo podrá ser retribuido.

4. La presidencia de la FME nombrará libremente al instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 84

Los Comités Disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la FME.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Comité de Competencia y Disciplina

Artículo 85

Al Comité de Competencia y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 86

El Comité de Disciplina estará integrado por 3 miembros, designados por la presidencia de la FME y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán a la presidencia de la Federación el nombramiento del presidente de dicho Comité.

Artículo 87

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina será de 2 años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o qué incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 88

Es competencia del Comité de Competencia y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 89

En los procedimientos disciplinarios, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Disciplina.

SECCIÓN TERCERA

El Comité de Apelación

Artículo 90

El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Disciplina. Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentarios establecidos.

Artículo 91

El Comité de Apelación estará compuesto por 3 miembros designados por la presidencia de la FME y ratificados por la Asamblea General. Los miembros del Comité de Apelación elegirán entre ellos un presidente, cuyo nombramiento será propuesto a la presidencia de la FME.

TÍTULO III

Régimen documental y procesos electorales

Capítulo I

Régimen documental

Artículo 92

1. La FME llevará los siguientes libros:

a. Libro de Registro de Clubes, en el que constará como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos. No podrá ser inscrito en el Libro de Clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b. Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c. Libro de Contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FME de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d. Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

3. Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la FME podrán tener acceso a los libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

4. El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

Capítulo II

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 93

Las elecciones, tanto para Asamblea General, como para la Comisión Delegada y la presidencia de la FME, se regirán por lo regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FME.

Artículo 94

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de verano. También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos. El sufragio en, todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la Asamblea General

Artículo 95

Para ser elector y elegible, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los clubes, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, a efectos de representación electoral, en el censo de clubes detallarán, al menos, los siguientes datos:

a. Denominación del club.

b. Número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

c. Domicilio social.

d. Nombre y apellidos del presidente o, en su caso, del representante designado expresamente por el órgano competente del club a efectos electorales.

2. Los deportistas, los técnicos y los jueces deberán ser mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

3. Poseer licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 96

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

1. Clubes.

2. Deportistas.

3. Técnicos.

4. Jueces.

Artículo 97

Para ser elegible se precisará:

1. Poseer la plenitud de los derechos civiles.

2. No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

3. No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Artículo 98

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA

De la elección de Presidente y Comisión Delegada

Artículo 99

La elección de la Presidencia y de Comisión Delegada se llevarán a cabo por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 100

Solamente podrán presentarse a la presidencia y miembros de la Comisión Delegada quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 101

El proceso electoral para la elección de Presidente/a de la FME y Comisión Delegada se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la FME.

SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 102

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho estamento. Si no existieran suplentes, se elegiría sectorial mente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante.

Será obligatoria la convocatoria de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes alcance un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO IV

Del régimen disciplinario

SECCIÓN PRIMERA

Del ámbito de la potestad disciplinaria de la Federación

Artículo 103

La FME, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará en el correspondiente Reglamento el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen. El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Disciplina en primera instancia y al Comité de Apelación en segunda instancia.

Artículo 104

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la FME deberá prever inexcusablemente los extremos previstos en la legislación deportiva vigente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 105

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 106

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Disciplina.

Artículo 107

El Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.

TÍTULO V

Del régimen económico y patrimonial

Artículo 108

1. El patrimonio de la Federación Madrileña de Espeleología estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos de la Federación Madrileña de Espeleología, además de los atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio (art. 38 de la ley 15/1994), los siguientes:

a. Los beneficios derivados de la prestación de servicios de enseñanza y de la expedición de titulaciones y licencias.

b. Los beneficios que pueda obtener por la explotación mercantil o participación societaria en cualquier entidad de servicios promotora y participante en el desarrollo de las actividades espeleológicas.

Artículo 109

1. La Federación Madrileña de Espeleología no podrá aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente el órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

2. Las Federación Madrileña de Espeleología tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuestos y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las reglas establecidas en la disposición legal correspondiente (art. 39 de la Ley 15/1994).

3. La administración del presupuesto de la FME responde al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 110

En caso de disolución de la Federación Madrileña de Espeleología, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

TÍTULO VI

De la modificación de Estatutos

Artículo 111

Los Estatutos de la FME únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el Orden del Día de la modificación que se pretenda. El acuerdo exigirá mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 112

La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser realizada:

1. Por la Asamblea General.

2. Por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

3. Por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 113

Aprobada la modificación de Estatutos, esta solo será eficaz a partir del momento en que se proceda a la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VII

De la disolución de la Federación

Artículo 114

La FME podrá disolverse mediante los trámites que determine la legislación vigente.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Primera

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir de su aprobación por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Estos Estatutos son válidos en toda la demarcación de la Comunidad Autónoma de Madrid, rigiéndose por ellos todos los Federados, Entidades, Comités, Asamblea y Junta Directiva de la FME.

(03/20.123/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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