Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-120

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-120


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-120
Páginas: 252 a 252 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

120
Madrid número 24. Procedimiento 623/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 623/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VIRGINIA DEL MONTE FREITAS frente a FACTOR HUMANO FC TRABAJO Y EMPLEO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

“ESTIMO la demanda presentada por Dña. VIRGINIA DEL MONT FREITAS asistida por el letrado D. ALVARO DEL MONTE FREITAS contra FACTOR HUMANO FC RABAJO Y EMPLEO SL que no comparece, en reclamación de cantidad y en consecuencia:

Condeno a FACTOR HUMANO FC TRABAJO/ EMPLEO SL a abonar a Dña. VIRGINIA DEL MONTE FREITAS la cantidad de 672,62 euros brutos e n el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FACTOR HUMANO FC TRABAJO Y EMPLEO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

(03/18.865/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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