Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

91
Madrid número 7. Ejecución 28/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 28/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAVLO HUBERSKYY frente a FOGASA y INSTRUCCIONES INNOVA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.º 56/2020

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos n.º 425/2019, seguidos ante este Juzgado, en fecha 26 de septiembre de 2019, se dictó sentencia por la que en la que, estimando la demanda interpuesta por D. Pavlo Huberskyy frente a la empresa Instrucciones Innova, S.L., se declaraba la improcedencia del despido del demandante y se condenaba a la empresa demandada que, a su elección, procediese a la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (22/2/2019) hasta notificación de la sentencia, a razón de 52,22 diarios, o a que le abonase una indemnización en la cuantía de 718,08 euros.

SEGUNDO.- Transcurrido el citado término sin que la empleadora hubiere ejercitado dicha opción, D. Pavlo Huberskyy solicitó la ejecución de la sentencia a fin de que se dicte auto por el que se declare la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa al pago de la indemnización adicional, más los salarios de tramitación.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación se convocó a las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.

CUARTO.- En el día 20 de julio de 2020 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente la letrada del demandante, quedando el incidente concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

SEGUNDO.- En este caso, no habiendo procedido Instrucciones Innova, S.L., a ejercitar la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto de ejecución, teniéndose por realizada la opción por la readmisión del trabajador, conforme al art. 56.4 ET, ha de considerarse que la empresa no ha llevado a cabo la readmisión en debida forma de D. Pablo Huberskyy, al no acreditarse circunstancia en contrario.

En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS, debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre D. Pablo Huberskyy e Instrucciones Innova, S.L., con efectos desde la fecha de la presente resolución.

Asimismo, Instrucciones Innova, S.L., debe abonar a D. Pavlo Huberskyy, en la cuantía que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución, la indemnización por despido improcedente, considerándose, a efectos de su cálculo, como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la resolución, sin que proceda conceder indemnización adicional. Del mismo modo, la empresa ejecutada deber abonar al trabajador los salarios de tramitación correspondientes a 150 días en los que no ha trabajado desde la fecha del despido, a razón de 52,22 euros/día, habida cuenta que ha prestado servicios del 4/3/2019 al 3/4/2019 para Construcciones Premir, S.L., con retribución de vacaciones del 4/4/2019 al 6/4/2019; del 7/5/2019 al 30/6/2019 y del 17/10/2019 al 31/10/2019 para Cirugía del Hormigón, S.A.; y desde el 4/11/2019 para Progredi Construcción, S.L.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a entre D. Pablo Huberskyy e Instrucciones Innova, S.L., con efectos desde la fecha de esta resolución.

2.- Que Instrucciones Innova, S.L., abone a D. Pablo Huberskyy la cantidad de 3.159,56 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 7.833 euros correspondiente a salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 EUROS en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

D. ª ANA M. ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTRUCCIONES INNOVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.558/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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