Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, que, al no haberse presentado alegaciones, se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, que contienen las siguiente modificaciones y quedando el resto del texto igual:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

(…)

TÍTULO V

Devengo y período impositivo

Artículo 7.—1. Las tasas se devengan según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación:

a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la autoliquidación. En estos supuestos, el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.

(…)

TÍTULO VI

Gestión

Artículo 8..—1. Las tarifas reguladas en los epígrafes 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 9.o se exigirán en régimen de autoliquidación, constituyendo un alta en el correspondiente padrón en el caso de devengo periódico del tributo.

Las tasas por aprovechamientos permanentes o temporales prorrogados tácitamente, se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda.

2. La tasa por ocupación del dominio público local con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que precise instalación de vallas, andamios o elementos análogos.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos Municipales, en función de la complejidad y características de la obra a realizar. Cuando dicho período fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo, deberá solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

4. El ingreso de las tarifas recogidas en la presente Ordenanza Fiscal no faculta para la utilización privativa o para el aprovechamiento especial del dominio público local, que sólo podrán tener lugar en virtud de las correspondientes licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto.

5. Las liquidaciones de las tasas que se practiquen, se realizará en base a los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámite, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que el Ayuntamiento realice las comprobaciones pertinentes y, en base a ellas, se gire la correspondiente liquidación definitiva.

6. La cuantía de las tasas que pudieran corresponder a “Telefónica de España, S. A.”, por aplicación de esta ordenanza fiscal, se considera englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la temporada mayo-octubre 2020 y para la temporada noviembre 2020-abril 2021, no será aplicable el epígrafe 4.o del artículo 6 de la presente ordenanza fiscal, relativo a la cuota tributaria a cobrar por la ocupación de terreno de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Segundo.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 10 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/19.532/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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