Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-15

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

15
ORDEN 947/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

El principio de no discriminación es una de las más claras manifestaciones de la igualdad. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental, y así, en su artículo 14, se proscribe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, entre las que debe incluirse la diversidad sexual y de género. Por su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.

En esta misma línea, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, proclama que la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, y en su artículo 7.4 dispone que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, en la Comunidad de Madrid se aprobaron dos importantes leyes garantistas de los derechos de las personas LGTBI, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Ambas leyes tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el derecho a la integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida, y en todos los ámbitos de actuación, públicos y privados.

Para hacer efectivos dichos derechos el artículo 5 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, dispone que la Comunidad de Madrid promoverá una política activa e integral para la atención de las personas LGTBI, dotándola de los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política debe incluir, entre otras, actuaciones formativas, divulgativas, de sensibilización, y en general, acciones que permitan la igualdad real de las personas LGTBI y su plena inclusión social, así como mecanismos específicos de lucha contra la discriminación y conductas LGTBIfóbicas, con el fin de eliminar los prejuicios y estereotipos imperantes.

Uno de los aspectos más destacables de las citadas leyes es la participación de las entidades del tercer sector que trabajen por las personas LGTBI en la política activa e integral que la Comunidad de Madrid debe promover para la atención a este grupo de población, tal y como dispone el artículo 5 de la Ley 3/2016, de 22 de julio.

Es sobradamente conocida la situación de discriminación y privación de derechos que las personas LGTBI han sufrido a lo largo de la historia. Si bien en el momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor visibilidad de la diversidad sexual y de género, existen aún muchos obstáculos y barreras a los que las personas LGTBI se enfrentan a diario, siendo en muchas ocasiones víctimas de trato discriminatorio, vejaciones, agresiones o delitos de odio.

Las leyes madrileñas garantizan una protección efectiva a las personas LGTBI víctimas de discriminación, trato vejatorio y delitos de odio motivados en su orientación sexual, identidad o expresión de género. Pero junto a esta protección efectiva se hace necesario promover acciones de sensibilización, visibilización y concienciación que permitan eliminar los prejuicios y estereotipos imperantes para la consecución de la plena igualdad.

Las entidades del tercer sector que trabajan por los derechos de las personas LGTBI han tenido y continúan teniendo un importante papel en la lucha por la igualdad efectiva, y desde su posición de conocimiento cercano de la realidad de las personas LGTBI, desempeñan un papel crucial en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad y la lucha contra la vulnerabilidad y la exclusión social.

En concordancia con todo lo anterior se ha diseñado un conjunto de acciones subvencionables, que den cabida a actuaciones de atención, asesoramiento e información dirigidas de manera específica a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad, así como actuaciones de sensibilización y fomento de la convivencia, entendidas como aquellas que tengan por finalidad el fomento del ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto a la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante. Con ello se quiere apoyar a un colectivo que históricamente ha sido objeto de discriminación, acoso e incluso, persecución y criminalización, y que actualmente, pese a los progresos conseguidos, continúa siendo objeto de discriminación, siendo necesario poner en marcha actuaciones específicas para que este grupo de población pueda conseguir su plena igualdad con el resto de la sociedad.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 113/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales y Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, en el que esta subvención se incluye como una de sus líneas.

La competencia para aprobar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 y en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de la presente orden se ha prescindido del trámite de consulta pública previa como consecuencia de las excepcionales circunstancias producidas por la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, con el fin de no demorar su aprobación y la posterior tramitación de la convocatoria y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en el ejercicio presupuestario. Asimismo, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública al tratarse de bases reguladoras que no afectan a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, en los términos exigidos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 17 de noviembre.

Una vez elaborado el texto de la orden y la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En concreto, el contenido de las bases reguladoras resulta necesario, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de subvenciones que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras con carácter previo a su concesión.

Respecto del principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para responder a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los que debe realizar la gestión de las subvenciones, y facilitar la participación de las entidades del tercer sector en la promoción de una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.

Es también coherente con el principio de proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para la valoración de los proyectos y su adecuación a los objetivos perseguidos, haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que se refiere a la gestión y tramitación de un procedimiento de subvenciones y determina un marco estable para este procedimiento de concurrencia competitiva.

Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, tratando para ello de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización dirigidos a la población de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la consecución de una igualdad plena y efectiva de las personas LGTBI mediante la financiación de proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los derechos de las personas LGTBI o aquellas que dispongan de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.

Artículo 3

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables se clasifican en tres modalidades de intervención:

a) Proyectos dirigidos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad que contengan actuaciones de información, acogida, orientación, formación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo que garanticen su integración en la sociedad y favorezcan su autonomía personal y, en general, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

b) Proyectos dirigidos a personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad que además de contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado anterior incluyan acciones de alojamiento, manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social y, en su caso, laboral.

c) Proyectos de sensibilización y fomento de la convivencia dirigidos a la población de la Comunidad de Madrid, entendidas como aquellas acciones que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante o discriminatoria basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Artículo 4

Contenido de los proyectos

1. Los proyectos previstos en el artículo 3.a) y b) deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones, que se consensuarán con la persona beneficiaria:

a) Valoración de necesidades.

b) Información y orientación.

c) Desarrollo de habilidades personales, sociales y/o laborales, mediante tutorías individuales o grupales.

2. Además, los proyectos dirigidos a personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir, al menos, una de las siguientes actuaciones complementarias:

a) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor.

b) Mantenimiento de recursos destinados a proporcionar alojamiento temporal.

c) Actividades de acogida y acompañamiento en centros de día de baja y media exigencia.

3. Los proyectos previstos en el artículo 3.c) deberán contener una definición cualitativa y cuantitativa del público destinatario, efectos perseguidos, actividades a desarrollar, procedimiento de evaluación de indicadores y resultados esperados.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso de los proyectos contemplados en el artículo 3.c), la población de la Comunidad de Madrid.

b) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables previstas en el artículo 3.

d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presentes en los proyectos, de manera transversal en cada una de las fases del mismo.

Artículo 6

Duración de los proyectos y período subvencionable

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

2. Las actividades y gastos subvencionables podrán iniciarse desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio al que se imputen los créditos que financien la subvención.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

d) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:

1.o Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

2.o Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):

3.1.1. Información y orientación.

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el artículo 3.b), deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

Artículo 8

Solicitudes y documentación a presentar

1. En las respectivas convocatorias se establecerá el número de solicitudes que puede formular cada entidad solicitante.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.

b) Certificado de exención de declaración de IVA (en su caso).

c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

f) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

i) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal, incluido el voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 9

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación prevista en el artículo 8 se realizará en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI, al que se podrá acceder a través del Portal Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud y la documentación por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica www.comunidad.madrid.

Las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), sin perjuicio de las notificaciones de forma colectiva que se puedan hacer de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección General competente en la atención a la diversidad de género. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) “servicios e información”.

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Artículo 10

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada una de las convocatorias establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación señalado en el artículo 25.1. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en la parte proporcional que corresponda respecto de la actividad subvencionada se tendrán que ajustar a los conceptos y límites siguientes:

a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, que representarán como mínimo el 60 por 100 del total de gastos subvencionables.

b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.

c) Gastos de alquiler de inmuebles.

d) Suministros

e) Material fungible.

f) Mantenimiento.

g) Seguros exigidos en la convocatoria.

h) Dietas y gastos de transporte.

i) Cobertura de necesidades básicas de los participantes en el proyecto.

3. En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:

a) Remuneraciones pactadas en contrato laboral, incluido el plus de transporte incluido en nómina y las que se apliquen por remisión expresa a un convenio colectivo.

b) Cotizaciones sociales del empleador.

c) Remuneración pactada en un contrato de arrendamiento de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo 27.2 c).

La vinculación directa de un trabajador o profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme a lo establecido en el artículo 25.

No tendrá la consideración de gasto subvencionable, el gasto en el que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de incapacidad transitoria.

Artículo 12

Gastos no subvencionables

En ningún caso, serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.

e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la mima.

f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.

g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

Artículo 13

Cuantía subvencionable

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.

2. La cuantía subvencionable de los proyectos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 3 será como máximo de 40.000, 50.000 y 30.000 euros, respectivamente.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto.

El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según modalidad del proyecto (% MOD·CRP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior.

Los porcentajes aplicables en función de los tipos de proyecto previstos en los apartados a), b) y c) de artículo 3 serán del 20 por ciento, 30 por ciento y 10 por ciento, respectivamente.

c) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (% IS):

[CRP + (% MOD.CRP)] × % IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (% MOD ? CRP)] × % IS.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido como límite para el tipo de proyecto de que se trate.

Artículo 14

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.

1. Valoración de la entidad (hasta 40 puntos):

a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 7.1.d). Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos dirigidos al colectivo LGTBI y subvencionados por la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI. Dicha experiencia se medirá mediante el número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro años anteriores al de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

c) Coordinación de actuaciones con el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

1.o Se asignarán 2 puntos a aquellas entidades que hayan recibido acciones formativas y de sensibilización desde el Programa.

2.o Se asignarán 4 puntos adicionales a aquellas entidades que realicen intervenciones coordinadas con el Programa.

3.o Se asignarán 4 puntos adicionales a aquellas entidades que realicen derivaciones mutuas de usuarios.

Esta coordinación será acreditada en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria

d) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.

e) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines de lucro: 2 puntos.

f) Auditoría externa: 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.

2. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos):

a) Coste/participantes previstos: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

b) Participantes previstos/Profesionales atención directa. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea un menor número de participantes por cada profesional de atención directa. No tendrán tal consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativa y económico-financiera. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

c) Horarios de atención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea el mayor horario de atención a los participantes. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2,5 puntos.

d) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2,5 puntos.

e) Colaboración con Administraciones Públicas: hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en ejecución cuyas actividades se complementen con el proyecto por el que se solicita subvención bien por el ámbito territorial de ejecución o por acciones realizadas, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.

f) Proyectos de innovación: hasta 6 puntos.

1.o Se asignarán 3 puntos a aquellos proyectos que se dirijan a atender necesidades no cubiertas suficientemente por los recursos sociales existentes.

2.o Se asignarán 3 puntos adicionales a aquellos proyectos que atiendan necesidades no cubiertas por los servicios sociales existentes mediante alternativas innovadoras o mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

g) Planificación, diseño y coherencia del conjunto del proyecto presentado. Hasta 10 puntos.

h) Calendario de realización del proyecto: hasta 5 puntos. Se darán 5 puntos a los proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado de detalle respecto de los objetivos y actuaciones previstos.

i) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos.

En el caso de que concurriesen menos de tres proyectos en alguna de las tres acciones subvencionables definidas en el artículo 3, el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.a), b) y c) de este artículo, se realizará de forma conjunta con la modalidad de intervención a la que hayan concurrido mayor número de proyectos.

Artículo 15

Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el artículo 14.2.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 30 puntos.

Artículo 16

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en la atención a la diversidad de género o la persona que designe.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad o la persona que designe.

2.o El titular de la Subdirección General competente en materia de atención social primaria o la persona que designe.

3.o El titular de la Subdirección General competente en materia inclusión social o la persona que designe.

c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto una persona de la Subdirección General competente en materia de atención a la diversidad de género designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de derechos de las personas LGTBI.

Artículo 17

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de derechos de las personas LGTBI.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 19

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 14.

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 20

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia de derechos de las personas LGTBI quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de derechos de las personas LGTBI.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión y denegación de subvención se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente y contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para entenderse desestimada por silencio administrativo.

7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 19 y previamente a dictar la resolución definitiva, el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

Artículo 21

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22

Reformulación

1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto en la propuesta de resolución provisional.

3. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

4. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable haciendo constar su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

5. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

Artículo 23

Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria adaptada del artículo 22, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

3. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

5. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

6. No tendrán la consideración de modificación del proyecto aprobado y, por tanto, no precisarán de autorización, aquellas que representen modificación, en más o en menos, de hasta un 10 por ciento del importe de cada una de las partidas aprobadas, siempre que se mantenga el objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

Artículo 24

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de subvenciones.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 8.4.b) no hayan perdido su validez.

Artículo 25

Justificación económica

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor, que serán facilitadas a las entidades beneficiarias y mediante la presentación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

2.o Designación formal del trabajador al proyecto subvencionado, expedida por el representante de la entidad, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

b) Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

2.o Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado a la entidad mediante contrato laboral.

3.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

4.o Modelo de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

c) Para justificar el resto de los gastos, se presentará una declaración responsable en la que conste el concepto, conforme a la relación de gastos establecida en el artículo 11. No obstante, los gastos destinados a la cobertura de necesidades básicas, deberán ir respaldados por un informe social de la entidad que los justifique, una relación de los beneficiarios de dichas ayudas y la acreditación de su entrega a los beneficiarios mediante recibí o similar.

2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica, se podrá requerir a los beneficiarios para que presentación los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo de establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 26

Justificación técnica

1. Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse junto con la justificación económica la siguiente documentación:

a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja. El órgano instructor facilitará un modelo.

c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y el responsable. El órgano instructor facilitará un modelo.

d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.

2. En el caso de los proyectos establecidos en el artículo 3.c), los documentos contenidos en el apartado 1.a), b) y c) de este artículo serán sustituidos por un documento en el que se relacionen las distintas actuaciones de sensibilización realizadas. El órgano instructor facilitará un modelo.

Artículo 27

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

b) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de productos y resultados, así como datos disociados de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género, nacionalidad, zona de residencia, edad y nivel de formación.

c) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 23.

e) Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería.

g) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.

h) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

i) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

j) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

k) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.

m) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 28

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas “in situ” en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.

4. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid y otros recursos públicos y privados, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención.

5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 29

Protección de datos personales

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales “Políticas LGTBI”.

2. El tratamiento de los personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla, 7, Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “EJERCICIO DE D. PROT. DATOS” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de derechos de las personas LGTBI para emitir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de agosto de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/19.820/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-15