Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
11-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200811-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

83
Madrid número 85. Procedimiento 798/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento 798/2018, Familia. Eficacia Civil resolución eclesiástica sin medidas entre Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES SERRATO y D. AL AMIN EL CHOLABZOURI, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución en fecha 3 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: conceder reconocimiento y ejecución de la resolución eclesiástica de nulidad del matrimonio formado por Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES SERRANTO y D. AL AMIN EL GHOLABZOURI, dictada por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2016.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LECivil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0798-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0798-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a AL AMIN EL GHOLABZOURI, expido y firmo la presente en Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.098/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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