Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
10-08-2020

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200810-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

88
Navalcarnero número 2. Procedimiento 1034/2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre Madrid Leasing Corporación EFC, S. A. (sucedido procesalmente por Bankia) e Imperlid, S. L, doña Visitación Pino de la Fuente y don Lorenzo Lea Acero, se ha dictado sentencia, de 14 de marzo de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 39/2018

Navalcarnero, a 14 de marzo de 2018.—El magistrado-juez, don José Ignacio Díaz Sierra.

Vistos por don José Ignacio Díaz Sierra, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1034/2010, a instancias de Madrid Leasing Corporación EFC, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, contra la mercantil Imperlid, S. L., don Lorenzo Lea Acero y doña Visitación Pino de la Fuente, todos ellos en situación de rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada a instancia de Madrid Leasing Corporación EFC, S. A., contra la mercantil Imperlid, S. L., contra don Lorenzo Lea Acero y contra doña Visitación Pino de la Fuente, y, en su mérito, se declara resuelto el contrato que unía a las partes, de 19 de diciembre de 2006, condenado por ello a los codemandados de forma solidaria a hacer entrega a la actora del vehículo arrendado (un Volkswagen Passat 2.0 TDI 140 C, con placa de matrícula 7692 FJV), al abono solidario de 12.572,10 euros correspondientes a la liquidación del arrendamiento financiero (a fecha 19 de marzo de 2010), así como al abono de la cantidad que resulte de multiplicar el importe correspondiente a la última cuota vencida sin impuestos (490,36 euros), por cada mes o fracción de mes que transcurra o haya transcurrido entre la resolución del contrato y la devolución del bien arrendado, todo ello con los correspondientes intereses legales a contar desde el 8 de septiembre de 2010.

Se condena a los codemandados al abono solidario de las costas procesales generadas.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Imperlid, S.L y doña Visitación Pino de la Fuente, expido y firmo la presente.

En Navalcarnero, a 4 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.487/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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