Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

96
Madrid número 13. Ejecución 243/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 243/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ frente a ROMA SOLUCIONES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.240 euros de principal (2.640 euros de indemnización más 3.600 euros de cantidad) más 312 euros y 624 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional del ejecutado ROMA SOLUCIONES, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROMA SOLUCIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.675/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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