Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

86
Madrid número 2. Ejecución 56/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 56/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ILIAN VALENTINOV RALCHEVSKI frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO INCIDENTE de fecha 16/07/2020.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro resuelta con efectos del día de hoy la relación laboral entre D. Ilian Valentinov Ralchevski con la empresa Anubis Vigilancia y Seguridad Integral, S.L., la cual deberá abonar al trabajador en concepto de indemnización, 6.744,62 euros; y los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 31/03/2019 hasta la fecha de notificación de la sentencia que declaró su improcedencia, y desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido hasta la fecha de la presente resolución a razón de un salario día de 38,93 euros/día.

Notifíquese a las partes la presente resolución a los efectos pertinentes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición dentro de los TRES días siguientes a su notificación, ante este mismo Juzgado.

Lo acordó y firma Dª. María del Carmen Cano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid, de lo que doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.734/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-86