Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

82
Madrid número 2. Ejecución 64/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 64/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BOUCHATA AKCHYAT frente a TIA LUNA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO INCIDENTE de fecha 16/07/2020

PARTE DISPOSITIVA

Declaro resuelta con efectos del día de hoy la relación laboral entre D.BOUCHATA AKCHYAT con la empresa TÍA LUNA, S.L., la cual deberá abonar al trabajador en concepto de indemnización, 3.781,94€; y los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 27/08/2018 hasta la fecha de notificación de la sentencia que declaró su improcedencia, y desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido hasta la fecha de la presente resolución a razón de un salario día de 55,01 €.

Notifíquese a las partes la presente resolución a los efectos pertinentes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición dentro de los TRES días siguientes a su notificación, ante este mismo Juzgado.

Lo acordó y firma Dª. María del Carmen Cano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid, de lo que doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TIA LUNA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.617/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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