Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-51

Páginas: 39


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente

En el Pleno ordinario del día 1 de julio de 2020, se ha aprobado corrección de errores en la ordenanza de Medio Ambiente ya aprobada definitivamente, que literalmente dice lo siguiente:

“ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE DE TORREJÓN DE ARDOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia que tiene el medio ambiente en la vida cotidiana se ha hecho notoria y patente en las últimas décadas, siendo los problemas ambientales directos e indirectos un reto para la sociedad que tiene que actuar frente a los mismos.

El cambio climático, que se ha mostrado en los últimos años, amenaza de hecho la calidad de vida de los ciudadanos/as y de nuestra sociedad, y siendo el ser humano causante del mismo, es responsabilidad de todos contribuir a mitigarlo y trabajar por un medio ambiente de calidad y más sano que permita a todos los habitantes tener una calidad de vida cada vez mejor.

Las Entidades Locales tienen una importante responsabilidad en la lucha contra los problemas ambientales y pueden invertir los procesos negativos de degradación ambiental apostando por medidas de preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Las Entidades Locales, como administración más cercana al ciudadano pueden ordenar y regular la actividad local para prevenir las afecciones negativas al medio ambiente y en caso de producirse éstas tener las garantías de su restauración, permitiendo además el fomento de actuaciones que mejoren la calidad ambiental del municipio.

La presente ordenanza aglutina distintos aspectos de medio ambiente, ya que todos ellos están relacionados entre sí, y no es posible separarlos en su contribución a la calidad ambiental local.

Los residuos, suponen una amenaza al medio ambiente porque si no se hace su gestión correctamente se producen afecciones negativas al medio ambiente y contribuyen a incrementar las emisiones de gases de efecto invernadero.

La preservación de la calidad del aire del municipio supone regular la ubicación y seguimiento de todo tipo de actividades que emitan grandes cantidades de emisiones de gases de efecto invernadero como son las que disponen de calderas de combustión o sistemas de incineración, así como todas aquellas actividades y situaciones que sean emisoras de contaminantes que contribuyan a los episodios de contaminación atmosférica.

Es necesario tener el marco normativo adecuado que permita, ante cualquier episodio de contaminación atmosférica que implique la activación de protocolos de contaminación, las actuaciones necesarias que reduzcan las emisiones que producen dicha contaminación atmosférica y recuperar la calidad del aire perdida. En estas situaciones es esencial la colaboración de todas las personas físicas y jurídicas que realicen su actividad en este municipio, siendo las autoridades locales las que garanticen la efectividad de las actuaciones requeridas en los protocolos, que tienen su base normativa en la presente ordenanza.

Las zonas verdes y los espacios naturales son un bien ambiental que contribuyen a frenar la contaminación ambiental, absorben los gases de efecto invernadero, mejoran la infiltración del agua en el suelo para contribuir al normal ciclo del agua, y a mejorar su calidad y son el soporte de las comunidades de fauna y los ecosistemas. Su importancia es vital para el municipio, ya que a todos los beneficios ambientales citados se añaden que son espacios de confort para el ser humano contribuyendo a mitigar los extremos de temperatura; siendo espacios de convivencia saludable contribuyendo al bienestar de las personas.

La fauna existente en el municipio forma parte de nuestro entorno, y su adecuada protección y gestión contribuye a tener ecosistemas saludables y equilibrados, esenciales para mantener un entorno ambiental saludable. El cambio climático y los efectos de la globalización supone que las especies animales se desplazan y sus poblaciones se ven favorecidas o perjudicadas por dichos cambios, teniendo los poderes públicos la responsabilidad de su correcta gestión para evitar desequilibrios en los ecosistemas que repercutan negativamente en el equilibrio ambiental global. Los animales de compañía merecen todo nuestro respeto y atención, y tienen su lugar al lado del ser humano proporcionando bienestar. Forman parte de la vida del ser humano y comparten espacios públicos, que es necesario ordenar y regular para que todos puedan disfrutar de un entorno de convivencia saludable y beneficioso para el ser humano.

La actividad normativa y las medidas aprobadas a nivel mundial y por la Unión Europea para mejorar el medio ambiente de los últimos años están encaminadas a mejorar la calidad ambiental global y frenar los efectos ambientales negativos como son el cambio climático; y es esencial que esta normativa se traslade a todos los agentes implicados, siendo la gestión local clave para contribuir a mejorar el medio ambiente global.

Esta ordenanza pretende ser el instrumento hábil y mejor y más adecuado del municipio de Torrejón de Ardoz para prevenir las afecciones ambientales negativas, para corregirlas en caso de producirse, y mejorar en todos los sentidos el medio ambiente urbano, protegiendo todos los bienes ambientales esenciales y contribuir desde el ámbito local a mitigar los problemas ambientales globales.

Se ha de señalar que esta ordenanza tiene a cumplir y de modo sucesivo las obligaciones normativas derivadas de la Legislación Española y de las Directivas Europeas.

Directivas Europeas normalmente vinculantes y que, en todo caso, se acogen al principio de atenuar el cambio climático que paulatinamente pero sin pausa se va produciendo y sobre todo recalcando la obligación de exigir la restauración del medio, a quien lo ataca en cualquier forma incluso en mero descuido.

La presente ordenanza dispone de un apartado que regula las infracciones y un apartado que cuantifica la forma de reparar el daño ambiental causado, tanto económicamente como con medidas para restaurar el medio ambiente a su estado inicial, teniendo especial interés la cuantificación y valoración de los daños producidos a los árboles. Todas estas medidas tienen como finalidad principal preservar el medio ambiente urbano para contribuir al medio ambiente global e implementar todo tipo de actuaciones y medidas que mejoren el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.

TÍTULO PRELIMINAR

Principios generales y objetivos ambientales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia municipal, la protección ambiental del Municipio y en particular:

1. La limpieza urbana y gestión de residuos.

2. La protección del entorno y mejora ambiental en calidad del aire, del agua y fomento de espacios ambientales saludables de convivencia.

3. Zonas verdes y medio natural y tanto suelo urbano como rural en todos sus aspectos y contenido.

4. Fauna.

5. Infracciones y sanciones.

Art. 2. Finalidad.—1. Se persigue y es el fin de la ordenanza un adecuado cumplimiento de las normas en la gestión de residuos y en la limpieza viaria, en la protección de los espacios verdes y naturales, en la calidad del aire y de las aguas, y la gestión de la fauna de este Municipio así como el fomento de un entorno saludable ambientalmente, a los efectos de conseguir una calidad ambiental adecuada, una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno urbano, el medio natural y la calidad de vida de los ciudadanos.

2. La integración de todos los aspectos ambientales, ayuda a la calidad de vida de los ciudadanos/as y a la protección del medio ambiente, su calidad y su adecuación a atenuación del cambio climático.

Art. 3. Derechos y obligaciones.—1. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en las materias que trata se dicten en cualquier momento por la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades.

2. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente cuidado, un entorno limpio y libre de residuos, una alta calidad del aire, una gestión racional del agua y una mejor calidad de la misma, una relación armónica con los espacios verdes y la fauna y un entorno saludable ambientalmente.

3. El disfrute de un medio ambiente adecuado, cuidado y potencialmente libre de residuos, y de cuestiones que se puedan plantear en el futuro para llegar al mejor entorno saludable posible y proporcionado.

Art. 4. Prohibición general.—1. Con carácter general no está permitida ninguna acción que suponga de forma directa o indirecta una alteración ambiental negativa en el Municipio, que empeore la calidad ambiental o vaya en detrimento del medio ambiente salvo las excepciones autorizables que siempre conllevarán las medidas restauradoras del medio afectado que determine el Ayuntamiento.

2. Todo aquel que cause un menoscabo en relación a la calidad del medio ambiente deberá reparar el daño causado en la forma que delimite y establezca la legislación en vigor y los informes precisos y concretos de los servicios municipales para reparar el menoscabo producido y previa audiencia antes de la resolución.

3. Todo incumplimiento de esta ordenanza y de la legislación de medio ambiente autonómica, estatal o europea, será considerada como infracción leve como mínimo sin perjuicio de su pertinente procedimiento a los efectos de la conceptuación como grave o muy grave según los casos.

TÍTULO I

Limpieza y residuos

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 5. Objeto.—El presente Título tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia municipal, la limpieza general del Municipio y en particular:

1. La limpieza viaria.

2. La correcta gestión de residuos urbanos tanto los generales como aquellos de los que se determine cierta especialidad por parte de este Ayuntamiento.

Art. 6. Finalidad.—Se persigue y es el fin del presente Título, un adecuado cumplimiento de los principios en la gestión de residuos y el mantenimiento de una alta calidad en limpieza viaria de este Municipio a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno, su potenciación y mejora.

Art. 7. Derechos y obligaciones.—1. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento del presente Título y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza y mantenimiento del ornato público conforme se resuelva por el órgano municipal competente o vengan determinadas por normativa de órgano superior.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente cuidado y un entorno limpio y libre de residuos y a que los demás lo cuiden en la misma medida de las obligaciones de cada persona por ser la acción para la exigencia del mantenimiento del medio ambiente por medio de una adecuada limpieza pública.

Art. 8. Prohibición general.—1. Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el Municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato, salvo las excepciones autorizables y tomando las medidas que determine el Ayuntamiento, puesto que además de ser su comisión infracción de naturaleza grave, sancionable, con la mayor multa posible, previo procedimiento y audiencia, y ello sin perjuicio de la restauración del orden jurídico y de la limpieza como medida restauradora de la legalidad, para que el infractor no tenga beneficio por sus infracciones.

2. Todo aquel que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que se determine por resolución debidamente motivada.

Art. 9. Limpieza subsidiaria y fomento de la limpieza.—1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que les corresponda hacer a los particulares, imputándoles a los mismos los costes originados, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.

2. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva, desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el Municipio.

Art. 10. Planes de gestión de residuos urbanos.—Será potestad de este Ayuntamiento la elaboración de Planes municipales de gestión de residuos urbanos.

Capítulo II

Limpieza y mantenimiento de la vía pública

SUBCAPÍTULO 2.1

Limpieza por uso general

Art. 11. Servicios de Limpieza.—Los Servicios de Limpieza Municipales bien con sus recursos propios o mediante empresa contratada al efecto, y con el personal colaborador en cada caso preciso, según las necesidades, y siempre conforme a los medios económicos municipales, llevará a cabo la limpieza viaria y todo aquello que sea inherente a ella.

Art. 12. Prohibiciones.—Es contraria a la ordenanza y será causa de sanción, por ser prohibida cualquier conducta que lleve aparejada:

1. Tirar o abandonar en la vía pública, toda clase de residuos.

Los residuos de pequeño tamaño como colillas, chicles, papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras o contenedores instalados para tal efecto. Bajo ningún concepto deberán depositarse en la vía pública.

2. Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas y otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores viarios. Para lo dispuesto en este punto se estará a lo dispuesto en los Títulos pertinentes de la presente Ordenanza en lo relativo al mobiliario urbano.

3. Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrán ser, en ningún caso, abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en contenedores.

4. Se prohíbe echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde los vehículos ya estén parados o en marcha.

5. No se permite sacudir prendas o alfombras en la vía pública, ni desde balcones, ventanas o terrazas.

6. El riego de plantas o jardineras en el exterior del edificio, se podrá realizar en todo caso, por disponer evacuación las fachadas de los edificios y siempre que no sean entre las 7 horas 30 minutos de las mañanas hasta las 23 horas 30 minutos de la noche.

7. Está prohibida la manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables.

8. Se prohíbe evacuar o cualquier otro acto corporal que conlleve ensuciar la vía pública o signifique un desdoro para la actividad general o las relaciones sociales.

Art. 13. Zonas de uso particular.—1. Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales, y en general, todas aquellas zonas comunes de dominio particular.

2. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección, y sanción en caso de incumplimiento del estado de limpieza de los elementos señalados. Si no se llevara a cabo la limpieza el Ayuntamiento tomará las medidas precisas para hacer cumplir esta Ordenanza y mantener la limpieza y el ornato, con cargo a la propiedad.

3. Los productos de barrido y de limpieza en general no podrán ser abandonados en la vía pública, sino que se deben depositar en los contenedores adecuados.

SUBCAPÍTULO 2.2

Limpieza por obras y actividades

Art. 14. Actividades potencialmente generadoras de suciedad.—1. Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualesquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2. La Autoridad Municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento que será infracción grave por afectar al ambiente urbano, y que será sancionada por el procedimiento previsto en el momento de la infracción, y debiendo ser resuelto de forma motivada conforme a la normativa.

Art. 15. Suciedad por obras.—1. Para prevenir la suciedad, las personas físicas y jurídicas que realicen obras en la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta. Esto se llevará a cabo mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de las obras o sus elementos, de modo que se impida la diseminación y vertido de los elementos residuales fuera de la zona de obra.

2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso, según determina el número anterior.

3. Será regulado más ampliamente en el Subcapítulo 3.5.

Art. 16. Limpieza de elementos de comercios.—La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos generados en bolsa cerrada en los contenedores.

Art. 17. Limpieza de estacionamientos.—1. Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares. Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

2. Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.

3. La empresa de transportes públicos cuidará de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas y especialmente al principio y final de trayecto, realizando por sus propios medios o por concierto con empresas especializadas, el oportuno baldeo, incluso con utilización de detergentes apropiados para su eliminación.

Art. 18. Prohibiciones.—1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares, terrenos rústicos, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales o zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.

b) Verter cualquier clase de líquido, excepto el agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras y solares.

c) El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidificable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

d) El abandono de animales muertos.

e) La limpieza de animales en la vía pública.

f) Lavar y reparar vehículos en la vía pública.

g) Quemar todo tipo de residuos.

h) En general, realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

SUBCAPÍTULO 2.3

Limpieza y conservación de los exteriores de los inmuebles

Art. 19. Menoscabo de la estética urbana.—1. Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

2. Se prohíbe tener a la vista del público en vía pública en los balcones y terrazas, ropa tendida, sucia o lavada, y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o el mantenimiento de la estética urbana, salvo que por las características de edificación antigua no exista otra alternativa al tendido de ropa.

Art. 20. Deberes de los Propietarios.—1. Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener limpias las fachadas, rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2. En todo lo que se refiere al número anterior y en general al cumplimiento de la ordenanza, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, conservación, limpieza, revocado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los Servicios Municipales competentes.

3. Los propietarios están también obligados a mantener, conservar limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

4. El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos que se les tienen encomendados según los números anteriores.

5. El incumplimiento de lo ordenado determina la aplicación de la sanción correspondiente en la conceptuación de grave.

6. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejora de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios de los edificios.

SUBCAPÍTULO 2.4

Limpieza y mantenimiento de solares

Art. 21. Concepto de solar.—1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz y, en todo caso, que cuenten con los siguientes servicios:

1. Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

2. Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.

3. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

Art. 22. Condiciones de los solares.—1. Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desbroce y desinfección. Los solares estarán libres de broza y material vegetal seco, y no podrán suponer un riesgo de transmisión de incendios a las fincas colindantes. Estas condiciones deberán mantenerse durante todo el año, independientemente de que haya o no, comunicación, requerimiento o recordatorio escrito o verbal por la autoridad municipal al titular del solar para su cumplimiento.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo tomando las decisiones que crea oportunas ante incumplimiento de lo dispuesto.

Art. 23. Vallado de solares.—1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características siempre que sean compatibles con la normativa urbanística de aplicación y que cumpla con la finalidad establecida:

a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.

b) La altura mínima será de 2 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.

c) Será opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques...), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso.

d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.

2. El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

Art. 24. Expediente de solar inadecuado.—1. El expediente de solar inadecuado por limpieza y/o vallado podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándosele al interesado.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.

5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución subsidiaria de los citados trabajos. Los gastos originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

6. Si en relación al inmueble correspondiente no se pudiera determinar la propiedad, con aportación de datos catastrales y registrales pertinentes, se iniciará con publicidad la patrimonialización y expropiación del mismo con la publicidad correspondiente.

SUBCAPÍTULO 2.5

Limpieza por usos especiales

Art. 25. Responsabilidad general.—1. La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial del mismo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el establecimiento, correspondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. Así mismo, los Servicios Municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palie los efectos producidos por estos establecimientos.

4. El Ayuntamiento, a propuesta de los Servicios Municipales, establecerá el número y modelo de papeleras y otros elementos similares a instalar por los titulares de actividades en la vía pública.

Art. 26. Responsabilidad del promotor.—Los organizadores de un acto autorizable en la vía pública serán responsables de la suciedad ocasionada con el evento. Los organizadores están obligados a solicitar licencia, informando al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar.

Art. 27. Publicidad.—1. La autorización para la colocación o distribución de cualquier elemento publicitario llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Asimismo, para la colocación y distribución en la vía pública de cualquier elemento publicitario, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que puedan causar suciedad.

Art. 28. Prohibición general.—1. Se prohíben las pintadas, colocación de carteles, octavillas, paneles, pegatinas y cualquier elemento publicitario o anuncio en general, situados en elementos de la vía pública, independientemente de su titularidad y situación fija o móvil incluyendo vehículos, salvo los lugares expresamente previstos para ello.

2. La colocación de elementos publicitarios en la vía pública o sus elementos dará lugar a la imposición de sanciones, previa audiencia, así como del deber de retirarlos o costear la limpieza y retirada.

3. Los elementos publicitarios deberán ser retirados por los responsables tan pronto haya transcurrido el plazo para el que fueron autorizados. De no llevar a cabo la retirada y limpieza, se hará subsidiariamente por parte de los Servicios Municipales, imputándoseles los costes generados y sin perjuicio de las sanciones en que pudieran haber incurrido.

Art. 29. Pintadas.—1. El responsable de las pintadas será objeto de sanción, además deberá reparar el daño causado en la manera en que dicten los servicios técnicos municipales.

2. Es potestad del Ayuntamiento sustituir la sanción por un apercibimiento verbal o por la necesidad de realizar ciertos trabajos a la comunidad.

Capítulo III

Gestión de residuos

SUBCAPÍTULO 3.1

Disposiciones generales en residuos

Art. 30. Objeto.—El presente Capítulo regula las condiciones en las cuales se efectuará la gestión de los residuos urbanos desde su productor hasta su tratamiento, y las condiciones en las que el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos.

Art. 31. Residuos Domésticos.—1. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la condición de residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Tendrán la categoría de residuos los materiales pertenecientes a las categorías relacionadas en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) y los demás que sean definidos por normativa en vigor.

2. Los residuos domésticos son los residuos generados en el municipio y están integrados por los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

3. Los residuos domésticos son:

1) Biorresiduos, consistentes en los desechos de alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas incluyendo los restos vegetales.

2) Envases ligeros, formados por los envoltorios, envases, embalajes, y otros residuos similares principalmente de materiales plásticos, metálicos, etc.

3) Papel y cartón.

4) Vidrio.

5) Ropa, calzado y textil.

6) Muebles y enseres domésticos.

7) Aparatos eléctricos y electrónicos.

8) Pilas y acumuladores.

9) Residuos producidos a consecuencia de obras menores de construcción y de reparación en obras domiciliarias.

10) Residuos de limpieza viaria y de zonas verdes.

11) Animales domésticos muertos.

12) Vehículos al final de su vida útil y abandonados.

13) Aceite de cocina usado.

14) Residuos producidos en establecimientos comerciales y actividades (bares, restaurantes, hoteles, comercios, establecimientos que produzcan biorresiduos, y otras actividades) de las categorías indicadas en que tengan las mismas características y cuantía que los producidos en los domicilios.

15) Defecaciones de animales de compañía.

16) Otros residuos tipificados así según la legislación en vigor, como los biosanitarios o aquellos que se deriven de elementos electrónicos o telemáticos.

Art. 32. Libramiento.—1. El libramiento se llevará a cabo en la forma y lugar que determine el Municipio para cada clase de residuo urbano regulado en la presente Ordenanza.

Art. 33. Obligaciones y derechos.—1. Los vecinos de Torrejón de Ardoz tienen derecho a que se retiren los residuos urbanos que generen y se depositen de forma separada y condiciones establecidas, así mismo deberán cumplir todo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. El servicio de recogida de residuos domiciliarios será prestado con carácter general por el Ayuntamiento, de forma directa o indirecta.

Art. 34. Recogida separada de residuos.—1. La recogida de residuos urbanos regulada por la presente Ordenanza, será efectuada por el Ayuntamiento con carácter general mediante la recogida de residuos urbanos separados conforme normativa de residuos en vigor, siguiendo las directrices de gestión establecidas por ley. Los residuos se recogerán separadamente en distintas fracciones según sus características y destino final ya sea reutilización, recuperación, reciclaje, valorización o depósito controlado, para los cuales se establecerán unas condiciones específicas para su libramiento por parte de los productores, y para su recogida, transporte y tratamiento para cada tipo de residuo. El Ayuntamiento podrá establecer otros servicios de recogida selectiva de residuos según se apruebe por ley o por normativa, o porque suponga una mejora ambiental, por cumplimiento de los planes estatales, autonómicos o municipales de residuos u otros vinculantes.

2. A los efectos de la presente Ordenanza se considera recogida selectiva el libramiento, recogida y transporte por separado de residuos susceptibles de tener un aprovechamiento posterior o gestión diferenciada para eliminar riesgos al medio ambiente, llevada a cabo por los Servicios Municipales directamente o por terceros que previamente hayan sido autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

3. Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización; o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe la deposición de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión en la deposición de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.

Art. 35. Regulación recogida selectiva.—1. A los efectos de recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento en que los residuos sean librados en la forma establecida para su recogida por los servicios municipales, sin menoscabo de la responsabilidad derivada del productor o poseedor que al librarlos haya producido una alteración en el medio ambiente o un incumplimiento a la normativa en vigor inclusive la presente ordenanza.

2. Nadie se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin la previa autorización municipal. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública en espera de ser recogido por los Servicios Municipales o por terceros en su caso excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida selectiva por su condición de residuos domésticos, desde el mismo momento en que sean depositados en los contenedores especiales, sancionando a quien manipule o sustraiga los residuos depositados.

Art. 36. Tratamiento y gestión de residuos.—1. Se entiende por tratamiento o gestión el conjunto de operaciones realizadas sobre los residuos encaminadas a eliminar los riesgos ambientales asociados a ellos y a una protección ambiental local y global. Estas operaciones tendrán como objetivos los establecidos en la normativa y planes nacionales, autonómicos y municipal vigentes, entre otras: prevención, reutilización, reciclado, valorización energética y como última opción eliminación en vertedero. Todo aquel que realice tratamiento o gestión de residuos debe tener autorización administrativa conforme a la normativa en vigor.

2. Las operaciones que se realicen según lo establecido en el punto anterior, incluyendo el transporte de residuos, deberán llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le rodea.

Art. 37. Servicio de gestión.—1. El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de tratamiento y eliminación bien directamente o a través empresas, consorcios, acuerdos entre administraciones o cualquier otra forma que permitan las leyes.

2. Los usuarios como productores de residuos serán responsables de los mismos en su gestión asumiendo el gasto generado por la gestión de residuos conforme las tasas y precios municipales en vigor.

Art. 38. Recogida subsidiaria.—Los servicios municipales podrán recoger los residuos abandonados para su correcta gestión, siempre que sea de competencia municipal, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que correspondan previo procedimiento y si se estima como residuo abandonado será infracción muy grave.

Art. 39. Abandono de residuos.—1. Se prohíbe toda clase de abandono de los residuos y toda manipulación o mezcla que dificulte su gestión, sancionando a quien lo realice.

2. A los efectos de la presente ordenanza, se estima abandono el dejar indiscriminadamente en cualquier sitio residuos o materiales similares, o dejarlos disimuladamente en presuntos sitios apropiados que no lo sean.

3. Se prohíbe la gestión incorrecta de residuos. Se entenderá ésta como gestión que no cumpla con lo establecido en la normativa estatal, autonómica o lo dispuesto en la Ordenanza.

4. Una vez recogidos los materiales por los correspondientes Servicios Municipales de recogida o librados para su tratamiento y eliminación en instalaciones municipales, o concertadas con otras instituciones públicas, adquirirán el carácter de propiedad de los mismos.

SUBCAPÍTULO 3.2

Régimen de recogida de residuos

Art. 40. Recogida de Residuos Urbanos.—1. El Servicio Municipal de Recogida de Residuos Urbanos se hará cargo de los residuos calificados como domésticos de acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la presente Ordenanza y según los sistemas establecidos de recogida por tipo de residuo que se establecen a continuación:

a) Los envases y residuos de envases, compuestos de materiales metálicos, plásticos y bricks, se recogerán en contenedores amarillos de mediana capacidad ubicados en la vía pública.

b) Los envases de vidrio se recogerán en contenedores de gran capacidad o tipo iglú ubicados en la vía pública.

c) Los residuos de papel y cartón en general incluyendo los envases de este material, se recogerán en contenedores de gran capacidad o tipo iglú ubicados en la vía pública.

d) Los residuos compuestos exclusivamente por materia orgánica, incluyendo restos de comidas, y en general restos biodegradables se recogerán en contenedores ubicados en la vía pública.

e) Los residuos vegetales compuestos por restos de poda, restos de recortes, restos de siega sin restos de tierras ni mezclados con otros residuos se recogerán de forma diferenciada en las áreas de aportación que se establezcan en contenedores específicos.

f) Los residuos compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada se recogerán en contenedores ubicados en la vía pública.

g) Los residuos no envases susceptibles de tener un aprovechamiento posterior mediante la reutilización, el recuperado, el reciclado o la valorización, se recogerán de la forma que se especifique para cada tipo de residuo; y dependiendo del tipo de residuo, podrán depositarse en las instalaciones del Punto Limpio según las condiciones establecidas de uso de estas instalaciones.

h) Los residuos de aceites de cocina usados se recogerán en contenedores específicos para su aprovechamiento, siendo compatible esta recogida con otras más individualizadas para optimizar recursos.

i) La ropa y calzado usado se recogerá de contenedores de gran capacidad tipo iglú ubicados en la vía pública.

j) Los residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES) o similares con presencia de componentes electrónicos, metales y otros materiales, se depositarán en el Punto Limpio o en las Áreas de Aportación específica que se instalen. Estos residuos se recogerán también de los contenedores especiales instalados en la vía pública, centros públicos e instalaciones comerciales que dispongan de contenedores específicos para ello. No pueden depositarse en ningún otro contenedor o lugar.

k) Los residuos domiciliarios que por sus características especiales o su peligrosidad necesiten una gestión diferenciada como pilas usadas, fluorescentes, luminarias, bombillas, etc., deberán depositarse por los ciudadanos en el Punto Limpio y en las Áreas de Aportación específica que se instalen, en las formas y cuantías que se establezcan en estas instalaciones. Estos residuos e incluso las pilas usadas se recogerán también de los contenedores especiales de pequeña capacidad instalados en la vía pública, centros públicos e instalaciones comerciales que dispongan de contenedores específicos para ello. No pueden depositarse en ningún otro contenedor o lugar.

l) Los muebles y enseres domésticos se recogerán en las Áreas de Aportación establecidos los días y horas que se establezcan por los Servicios Municipales, y en el Punto Limpio, en las formas y cuantías establecidas en estas instalaciones no estando permitida la deposición de estos residuos en la vía pública.

m) Los vehículos al final de su vida útil deberán ser entregados por sus propietarios en los Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación (CARDs) más próximos. Los propietarios de los vehículos son los responsables de su gestión cuando se consideren como un residuo, y en todo caso se considerarán residuos todos los vehículos abandonados.

n) Los residuos inertes procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias se podrán depositar en el Punto Limpio en las condiciones establecidas para la recepción de residuos en estas instalaciones, o en las Áreas de Aportación específica que se instalen en las formas y cuantías máximas que se dicten al respecto.

o) Los residuos orgánicos, biodegradables, envases, papel y vidrio producidos en actividades y establecimientos comerciales que en cantidad y calidad sean asimilables a domiciliarios y se depositen en las formas y contenedores que desde el Ayuntamiento se indiquen.

2. Las mejoras en la gestión de residuos que como consecuencia de la aplicación de normas europeas, estatales, autonómicas o municipales deban establecerse, y que consistan en cambios en los sistemas de recogida y/o contenerización; modificación en los sistemas de recogida, o separación en más fracciones, se comunicarán debidamente a todos los agentes económicos y a los ciudadanos, que tendrán la obligación de colaborar para obtener los objetivos de gestión buscados.

Art. 41. Residuos excluidos de la recogida municipal.—Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:

1. Cualquiera de los residuos indicados en el artículo 33 que por su cuantía exceda de la habitual de procedencia domiciliaria, o que proceda de una actividad económica, comercial y/o industrial; o que por su forma de deposición sea imposible su recogida y/o aprovechamiento o por su peligrosidad necesite una gestión singular y especial. En todos estos casos, el poseedor y/o productor de los residuos será el responsable de su gestión y tratamiento y si no lo hace de forma adecuada se abrirá expediente como infracción muy grave con todas las consecuencias de toda índole.

2. Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales; y en general, todos los residuos sanitarios y radiológicos de las Clases III, IV, V, VI y VII según el Decreto 83/1999 de 3 de junio sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid y demás normas en vigor en cada momento.

3. Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criaderos, núcleos zoológicos, los animales domésticos de peso superior a 80 Kg y todos los no clasificados como domésticos.

4. Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de reparaciones en todo tipo de actividades, comercios, industrias, fábricas y talleres.

5. Los materiales de desechos, ceniza y escoria producidas en hornos y cualquier tipo de instalaciones de calefacción, incineración y combustión en viviendas, actividades, comercios, industrias, fábricas, talleres, etc.

6. Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones, obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles; sean tierras, escombros, áridos, u otro tipo de material.

7. Los residuos peligrosos, y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que, en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.

8. Los residuos que independientemente de su origen y forma de deposición, no dispongan de sistema de recogida establecido.

9. Los residuos que aun cuando su naturaleza sea similar a los residuos domiciliarios pero les sean de aplicación normas sanitarias específicas que requieran una gestión individualizada y especializada de esos residuos.

Art. 42. Normas deposición de residuos.—Las normas a seguir por los ciudadanos en la deposición de los residuos urbanos de recogida obligatoria por el Ayuntamiento son las siguientes:

1. Los usuarios están obligados a sacar los residuos urbanos que el Ayuntamiento recoge de forma obligatoria en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran tales vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.

2. Los usuarios están obligados a depositar los diferentes tipos de residuos en el contenedor adecuado para ello y en las formas que a continuación se indican, los días en los que se establezcan recogidas. No se permite la deposición de residuos en contenedores y formas y fechas distintas de las establecidas.

3. Los residuos compuestos por mezclas con materia orgánica y otros residuos biodegradables que en su degradación y reacciones de fermentación produzcan lixiviados y olores se depositarán en bolsas cerradas herméticas en su contenedor correspondiente en horario de 20 a 22 horas los días en que se efectúa su recogida.

4. Los residuos de materia orgánica que tengan recogida diferenciada del resto de residuos porque tienen un aprovechamiento y tratamiento posterior, se depositarán en recipientes cerrados de los materiales que se establezcan según el tratamiento posterior, dentro de los contenedores, días y formas que se establezcan, no permitiéndose el libramiento en otros días, contenedores, horas y formas diferentes a las establecidas.

5. Los envases y residuos de envases se deben depositar en los contenedores específicos para estos residuos y deberán depositarse en las correspondientes bolsas debidamente cerradas.

6. En ningún caso se autoriza el depósito de residuos a granel y/o en cajas u otros recipientes no específicos para residuos según el sistema municipal de recogida.

7. Por parte de la Alcaldía se podrá autorizar el depósito de cartonaje debidamente empaquetado y con ligaduras suficientes para evitar su dispersión en zonas de la vía pública con presencia de actividades comerciales, siempre que se establezca una recogida diferenciada puerta a puerta de este material residual en los horarios y formas que se indiquen, y siempre respetando el uso normal de la vía pública por parte de los ciudadanos.

8. Se prohíbe el libramiento de residuos urbanos que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse.

9. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuo a la vía pública. Los usuarios deberán depositar los residuos urbanos en las condiciones y lugares que determine el Ayuntamiento.

10. Está prohibido librar los residuos urbanos que tengan días específicos de recogida los días que no se preste Servicio de Recogida, en especial todos los residuos que contengan materia orgánica.

11. Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo, residuos peligrosos, o residuos líquidos o susceptibles de licuarse, en contenedores de obra, solares, y terreno rústico.

12. Ningún tipo de residuos sólidos podrán ser evacuados por la Red de Alcantarillado. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos e industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la Red de Saneamiento.

13. Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo en los contenedores que no estén específicamente previstos para ello.

14. Queda prohibido depositar diferentes tipos de residuos a los específicos de cada recogida en contenedores o instalaciones distintas de las que están destinadas a estos residuos. De forma expresa se prohíbe:

— Depositar residuos con materia orgánica en contenedores amarillos destinados a recoger envases y residuos de envases, en contenedores específicos para papel y cartón, vidrio, ropa, contenedores para la recogida de residuos inertes de pequeñas obras domiciliarias, contenedores de pilas, y en todos aquellos que se destinen a un tipo específico de residuo que no sean residuos con materia orgánica.

— Depositar residuos de pequeñas obras domiciliarias en contenedores distintos de los contenedores para obras.

— Depositar envases de papel y cartón, vidrio, madera, etc. que no sean metálicos, plásticos y bricks en los contenedores amarillos de recogida selectiva de envases y residuos de envases, así como cualquier tipo de material residual distinto a los envases especificados anteriormente.

— Depositar residuos industriales, bolsas de basura domiciliaria, residuos peligrosos, líquidos o susceptibles de licuarse, restos de poda en las papeleras.

15. Queda prohibido cualquier acción o conducta conducta que pueda suponer vulneración a preceptos contenidos en la presente Ordenanza o normativa sectorial de residuos estatal o autonómica.

SUBCAPÍTULO 3.3

Contenerización y áreas de aportación

Art. 43. Condiciones de recogida de residuos.—1. Las recogidas de residuos se establecerán de forma general mediante contenedores específicos identificados para cada tipo de residuo ubicados en vía pública para su uso por los ciudadanos. Esta forma de recogida se complementa con áreas de aportación específicas ubicadas por el municipio que de forma temporal o permanente se instalen para residuos que no admitan para su recogida y/o aprovechamiento una contenerización fija, recogida en las instalaciones del Punto Limpio y las que se pudieran establecer conforme normativa o planes estatales, autonómicos o municipales de residuos que se aprueben.

2. En las zonas de la ciudad donde el Ayuntamiento estableciere la recogida de residuos urbanos mediante uso de contenedores fijos en la calle, los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado, prohibiéndose expresamente el estacionamiento de vehículos, y colocación de instalaciones, temporales o permanentes, en lugares que impidan o dificulten el desarrollo normal de las citadas operaciones.

3. La Alcaldía, o el concejal delegado del área, a propuesta de los Servicios Municipales, y previa audiencia, sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o de la reposición de contenedores.

4. Todos los contenedores ubicados en la vía pública destinados a la recepción de cada tipo de residuo cuya recogida se haga por los servicios municipales, no podrán ser cambiados de ubicación, ni manipulados en ningún aspecto salvo para la deposición correcta de residuos en su interior. Ningún contenedor podrá ser objeto de uso privativo por parte de los particulares, incluida la ubicación dentro de locales e instalaciones particulares.

5. En el caso de recogida mediante uso de los contenedores, los usuarios están obligados a depositar los residuos urbanos dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

6. Las viviendas, actividades, establecimientos o locales privados, industrias y comercios en los que se produzcan cantidades considerables de residuos urbanos en los que se disponga de recogida en el municipio, tendrán que gestionar por su cuenta parte o la totalidad de los residuos producidos según se indica a continuación. La cantidad máxima de residuos producidos en un domicilio se considera que son 200 litros diarios; por lo que si se supera la producción de residuos anteriormente citada, aunque tengan características iguales o similares a los residuos domiciliarios, los productores están obligados a la gestión particular de todos los residuos producidos. Se podrán depositar hasta 200 litros diarios de residuos similares a domiciliarios en los contenedores específicos para cada residuo ubicados en la vía pública para su recogida por los servicios municipales siempre que se cumplan todas y cada una de las normas que sean de aplicación en su deposición: tipo de contenedor, inclusión en bolsa cerrada en caso de materia orgánica, fracción resto y envases, etc. Todos los residuos independientemente de su naturaleza que superen los 200 litros diarios de residuos los tendrán que gestionar por su cuenta. Para esta gestión, podrán disponer en el interior de sus instalaciones los contenedores o depósitos de residuos que sean necesarios teniendo en cuenta que tendrán que cumplir la normativa que sea de aplicación, en especial la urbanística y la de residuos.

7. Deberán disponer de un espacio cerrado, de dimensiones suficientes, para la acumulación y almacenamiento de residuos separados en sus contenedores específicos diariamente producidos, todos los edificios de nueva edificación destinados a:

— Locales comerciales e industriales.

— Bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería.

— Mercados, supermercados, autoservicios, y establecimientos similares.

— Hospitales, clínicas, ambulatorios, colegios y cualquier tipo de edificio público.

La acumulación de residuos en el espacio a que se hace referencia, se hará mediante el uso de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados.

El espacio para residuos y elementos de contención destinados a la acumulación de estas, deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza, incluida la desratización y desinsectación.

Las características técnicas en que sean exigibles deberán reunir los requisitos que señalan las disposiciones vigentes y que se determinen por los Servicios Técnicos.

8. En el caso en que los particulares, actividades o industrias tengan que instalar contenedores de su propiedad en vía pública se estará a lo dispuesto en la normativa específica de ocupación de vía pública, normativa urbanística y de residuos, y en todo caso exigirá una autorización administrativa pudiendo exigirse tasas si en la normativa específica así está recogido. Tanto los recipientes como los contenedores instalados por los particulares, deberán estar siempre en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

9. En la distribución de los contenedores en la vía pública para su recogida por los servicios municipales se atenderá no solo a la proximidad de los puntos de producción de residuos sino también a criterios de accesos para los servicios de recogida y de compatibilidad urbanística y técnica de las instalaciones de contenerización en el espacio público urbano.

10. El Ayuntamiento establecerá Áreas de Aportación de residuos, temporales y/o fijas para la recogida de residuos urbanos que por sus características no permitan su recogida a través de contenedores fijos con recogidas periódicas predeterminadas como el resto de recogidas, que según el tipo de residuo, origen y previsión de generación dispondrán de sus propias normas indicadas en cada área.

11. El Ayuntamiento dispone de las instalaciones de Punto Limpio para el depósito de residuos valorizables, especiales o peligrosos de origen doméstico para la deposición de residuos en cantidades asimilables a las producidas en un domicilio. Estas instalaciones podrán ser utilizadas por los ciudadanos del municipio que deberán seguir las normas de deposición de residuos en cantidad y calidad establecidos conforme normativa en vigor.

Art. 44. Contenedores y recogida.—1. Para la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos, los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención para residuos que en cada caso determinen los Servicios Municipales, de conformidad con la normativa legal vigente, y los sistemas de recogida indicados.

2. La recepción de residuos la hará el personal dedicado a la recogida de residuos, que cumplirá con la normativa en vigor y dispondrá por sí o por la empresa a la cual pertenecen, de todos los permisos pertinentes conforme legislación en vigor para los trabajos de recogida y transporte de residuos.

Art. 45. Tipos de Contenedores en la vía pública.—1. Se establecen por esta ordenanza tipos de contenedores específicos donde se recogerá selectivamente los diferentes tipos de residuos urbanos. Así se establecen los siguientes contenedores:

a) Rojo caldero, marrón oscuro, gris o negro: contenedores que recojan los residuos orgánicos y biodegradables de forma diferenciada para su aprovechamiento, mezclados con otros residuos y la fracción resto de residuos no valorizables ni susceptibles de tener aprovechamiento posterior.

b) Amarillo: se recogerán en él todos los envases y residuos de envases consistentes en: bricks, metálicos, plásticos y todos aquellos que se asimilan y se puedan reciclar.

c) Verde: se depositarán en él todos los envases de vidrio.

d) Azul: dedicado a la recogida de papel y cartón.

e) Naranja: Contenedores destinados a la recogida de aceite de cocina usado.

f) Beige o violeta: Contenedores destinados a la recogida de ropa, textil y calzado.

g) Será potestad del Ayuntamiento establecer otros contenedores para la recogida selectiva de otros residuos.

SUBCAPÍTULO 3.4

Residuos industriales y especiales

Art. 46. Residuos industriales.—1. Se consideran residuos industriales todos aquellos generados por industrias y actividades.

2. Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida ya que no son considerados residuos urbanos.

3. No obstante, los residuos generados en industrias y actividades que se puedan asimilar a urbanos y domiciliarios en cantidad y similitud, sólo estos, se recogerán por parte de los Servicios de recogida de residuos urbanos conforme lo dispuesto en el artículo 40. Podrán establecerse excepciones en los casos en que las actividades o industrias dispongan de comedor de empresa en los que se recogerán algunos de los residuos asimilables a urbanos en cantidades diferentes a las producidas en los domicilios conforme autorización previo informe favorable preceptivo de los servicios técnicos.

Art. 47. Obligaciones de los poseedores de residuos industriales.—1. Los poseedores de residuos industriales están obligados a gestionarlos por sí mismos, para ello deben obtener la preceptiva autorización de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a entregarlos a un gestor autorizado. Asimismo pueden participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda las operaciones de valorización o eliminación.

2. Todo aquel residuo que sea potencialmente reciclable o valorizable deberá gestionarse de manera que se cumpla esa potencialidad según se establece en la normativa de residuos en vigor. Todos los costes serán sufragados por el productor/poseedor de los residuos como responsable de los mismos.

Art. 48. Condiciones de seguridad.—El poseedor de residuos industriales, mientras se encuentren en su poder, deberá mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

Art. 49. Residuos Peligrosos.—1. Tendrán la categoría de residuos peligrosos todos los materiales residuales industriales y especiales definidos en la Ley de residuos en vigor, o que contengan alguno de los contaminantes prioritarios señalados en la legislación en vigor, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Se consideran en general residuos peligrosos los que contengan contaminantes que puedan suponer riesgo para el hombre, la fauna y la flora.

2. También tendrán la categoría de residuos peligrosos, todos los que presenten características de toxicidad, venenosos, inflamables, explosivos, corrosivos, cancerígenos, o cualquier otra que comporte peligro para el hombre o el medio ambiente.

3. La gestión de estos residuos, almacenaje, transporte y tratamiento serán conforme legislación en vigor y por gestores autorizados, teniendo la responsabilidad de que se cumpla este requisito el productor o poseedor de los mismos como titular de la actividad o industria.

Art. 50. Libramiento y transporte.—1. El libramiento y transporte de residuos industriales y especiales en la vía pública se hará siempre mediante elementos de contención o de transporte perfectamente cerrados conforme normativa en vigor, de manera que no se produzcan vertidos, ni dispersiones de polvo al exterior. En caso de producirse tales vertidos, los responsables están obligados a limpiar el espacio que se hubiera visto afectado, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

Art. 51. Residuos clínicos, biosanitarios y citotóxicos.—A efectos de esta Ordenanza, se considerarán residuos clínicos los sanitarios, biosanitarios y citotóxicos:

1. Los residuos sanitarios son los residuos, cualesquiera que sea su estado, contenidos o no en envases, generados en centros sanitarios, entendiendo por éstos a todos los centros que de forma temporal o permanente desarrollen alguna de las actividades de atención a la salud humana o de carácter veterinario como asistencia sanitaria, análisis, investigación, docencia o manipulación de productos biológicos.

2. Los residuos biosanitarios y citotóxicos son los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes y líquidos biológicos.

3. Los procedentes de vendajes, gasas, algodón, jeringuillas, restos de medicamentos o sus envases, tubos de ensayo, etc.

4. En general, todo residuo que se produzca en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogos.

Art. 52. Diferenciación de recogida.—Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados, utilizando para ello recipientes normalizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., estarán separados de los de comedores, bares, cafeterías, etc., con el fin de evitar contagios o infecciones. Los residuos deberán gestionarse de forma diferente según la clasificación del residuo sanitario y conforme a la legislación en vigor.

Art. 53. Retirada de los residuos clínicos, biosanitarios y citotóxicos.—1. Los establecimientos que produzcan residuos de los enumerados en el artículo 51, tendrán obligación de proceder selectivamente a su retirada, transporte y tratamiento específico.

2. Si la entrega de residuos clínicos se hace a persona física o jurídica que no posea la debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer.

SUBCAPÍTULO 3.5

Residuos de construcción y demolición

Art. 54. Residuos de construcción, demolición, tierras y escombros.—A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de residuos de construcción y demolición, tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:

1. Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.

2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y en general todos los sobrantes de obras mayores y menores.

3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

4. Los residuos así calificados por la legislación en vigor.

Art. 55. Objeto de la intervención municipal.—La intervención municipal en materia de residuos de construcción y demolición, tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:

1. El vertido incontrolado de dichos materiales o el efectuado de forma inadecuada.

2. El vertido en lugares no autorizados.

3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad.

5. La suciedad de la vía pública, y demás superficies de la ciudad y del Término Municipal.

6. La contaminación de las aguas, suelos o atmósfera.

7. La no asunción de responsabilidades de los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición.

8. El incumplimiento de los objetivos ecológicos y medio ambientales establecidos en los planes nacionales y autonómicos de residuos de construcción y demolición.

Art. 56. Materiales de obra.—1. No se puede almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla de obras, material de construcción. En el caso de que no hubiera valla, los materiales deberán estar debidamente presentados en contenedores, nunca en montones. Todo material que no esté debidamente almacenado dentro de la valla autorizada municipalmente se considerará residuo y podrá ser considerado residuo abandonado a todos los efectos.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de contenedores para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinado a la recogida de los materiales residuales que se especifican en el artículo 54.

Art. 57. Colocación de contenedores de obra.—1. La colocación de contenedores para obras está sujeta a la autorización municipal.

2. Las Ordenanzas Fiscales regularán el pago de la tasa correspondiente por la colocación de los contenedores para obras en la vía pública.

2.1. Solamente se podrá colocar contenedores de obra en la vía pública, previa autorización y pago de tasas porque sino no se podrán colocar, y podrán ser retirados sin trámite alguno y sancionado si se conoce la persona física o jurídica que sea responsable previo procedimiento y audiencia.

Art. 58. Utilización de Contenedores de obra.—1. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia.

2. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, de no mediar autorización del particular de la licencia. Los infractores serán sancionados.

Art. 59. Características de los contenedores.—1. Los contenedores para obras deberán en todo momento presentar en su exterior de manera visible: Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor y la identificación de la autorización municipal que será expedida por los servicios de medio ambiente en verde con fondo en negro.

2. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad.

3. Las sacas de escombros no se consideran contenedores para obras y por tanto no pueden ser utilizadas con este fin; por lo que no son autorizables. Únicamente se permitirán las sacas para su utilización en obra siempre que estén dentro del recinto de obra como elemento de contención de material y siempre que se cumpla lo dispuesto en la autorización de ocupación de vía pública.

Art. 60. Limpieza alrededor de los contenedores.—1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales.

2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.

3. En cualquier caso, la Alcaldía, y en su caso la Concejalía competente por la materia, podrá exigir tomar las medidas necesarias para evitar las dispersiones de los materiales y las deposiciones incontroladas de otros materiales o residuos distintos a los especificados en el artículo 54, así como el tapado de los contenedores independientemente del estado de llenado del contenedor en los períodos de tiempo que no se efectúe el uso del contenedor.

Art. 61. Operaciones de instalación y retirada de contenedores.—1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras, o en su defecto la empresa propietaria del contenedor, deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

4. El titular de la licencia y en su caso la empresa propietaria del contenedor, será responsable de los daños causados al pavimento y a otros elementos como arbolado, señales, mobiliario, farolas, etc., de la vía pública debiendo comunicarlo inmediatamente a los Servicios Municipales, en caso de haberse producido.

Art. 62. Normas de instalación de contenedores.—1. Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obra y en otro caso, en las aceras de las vías públicas, cuando estas tengan tres o más metros de anchura, o en su lugar en la calzada en línea de bordillo, siempre que esté permitido el aparcamiento de vehículos. De no ser así, deberá ser solicitada la aprobación de la situación propuesta.

2. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

a) Se situarán perfectamente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.

b) Deberán situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Código de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en vados, ni en reservas de estacionamiento y parada excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra; tampoco podrán situarse en la zona de prohibición de estacionamiento.

d) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre las bocas de incendio, alcorques de árboles y en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

e) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo, una vez colocado el contenedor; ni en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea inferior a 2,75 metros en vías de un solo sentido de circulación, o de seis metros en vías de doble sentido.

f) Se prohíbe la colocación en todo lugar no autorizado, y en particular se prohíbe a las empresas propietarias de los contenedores, la utilización de solares o descampados como lugar de almacenaje de los mismos o como unidad de transferencia de los escombros.

3. Serán colocados en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la vía pública.

4. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metros de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal más próximo, debiendo protegerse cada contenedor como mínimo por tres conos de tráfico, colocados en la vía pública en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo a la circulación.

5. En la acera deberán ser colocados junto al bordillo sin que sobresalgan del mismo.

Art. 63. Retirada de los contenedores para obras.—Cuando los contenedores deban permanecer el la calle durante la noche, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes luminosas suficientes para hacerlos identificables.

Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras y/o al término del permiso de ocupación de vía pública.

2. En cualquier momento, a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal y dentro de las veinticuatro horas del mismo.

3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado.

4. El Ayuntamiento procederá a la retirada de los contenedores llenos, que a requerimiento de la Autoridad Municipal no se retiren en plazo establecido, siendo por cuenta de los propietarios del contenedor los gastos ocasionados, así como la sanción, que deberá ser satisfecha antes de la recuperación del contenedor.

Art. 64. Libramiento.—1. Todos los residuos de construcción y demolición, tierras y escombros tienen un responsable que es su productor o poseedor, que es responsable de su gestión y tratamiento.

2. Todas las actividades que produzcan este tipo de residuos tendrán autorización municipal y podrán ser de aplicación las tasas y/o fianzas legalmente establecidas para garantizar la correcta gestión de los mismos.

3. Los ciudadanos y particulares que produzcan residuos de construcción y demolición son responsables de su correcta gestión. Si estos residuos son consecuencia de obras menores, podrá incluirse con la obtención de licencia o autorización de obra el abono de una fianza o tasa especial legalmente establecida que garantice la correcta gestión de los residuos producidos.

4. El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos procedentes de obras se podrá efectuar de la siguiente manera:

a) Directamente en los contenedores de obras, colocados en la vía pública contratados a su cargo.

b) En las instalaciones denominadas Puntos Limpios según las normas que rigen estas instalaciones y en Áreas de Aportación temporal o permanente que así se dispongan cumpliendo todas las normas establecidas en tipo, cuantía, forma de deposición y horarios establecidos para la deposición de estos residuos.

c) En las Plantas de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en las condiciones que éstas establezcan mediante el transportista debidamente autorizado para este tipo de residuos.

5. En todos los libramientos de tierras y escombros, el promotor de la obra será responsable de la suciedad que ocasione en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.

6. Todos los residuos de construcción y demolición, tierras y escombros procedentes de obras mayores, deberán gestionarse por el responsable de las obras asumiendo las responsabilidades que le corresponden y conforme a la legislación en vigor, estando obligado a presentar un plan de gestión de residuos (traslado y eliminación) en el Ayuntamiento, cumpliendo además de la normativa de residuos, la normativa urbanística y del suelo que sea de aplicación. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de estas obligaciones.

Art. 65. Prohibiciones.—1. Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos, residuos que tengan una recogida diferenciada, peligrosos, o susceptibles de licuarse, mezclados con las tierras y escombros, siendo sancionados sus infractores.

2. En lo que respecta al libramiento de tierras y escombros se prohíbe:

a) Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas y peligrosas, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables y toda clase de materiales residuales que por cualquier causa, puedan causar molestias a los vecinos, o a los usuarios de la vía pública.

b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos, y cualquier material residual similar en los contenedores de obra.

c) Verterlos en terrenos de dominio público municipal y en cualquier terreno que no disponga de autorización administrativa para esta finalidad.

d) En general, se prohíbe todo tipo de vertido; ya que puede producir daños a terceros, al medio ambiente, afectar a la higiene pública u ornato de la ciudad.

e) Depositar escombros y los materiales especificados en el artículo 54 en otro tipo de contenedores destinados a recoger otros residuos.

f) Instalar sacos de tela o sacas en vía pública para el depósito de estos residuos. Solamente se autoriza su instalación dentro de la valla de obra autorizada expresamente en la licencia.

g) No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones a la capacidad de los contenedores.

3. Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el número anterior.

Art. 66. Condiciones de transporte.—1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de residuos de construcción y demolición, tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido a la vía pública.

2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores del recipiente contenedor.

4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales.

Art. 67. Limpieza.—1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza y baldeo inmediato del tramo de vía afectada, en el supuesto en que la vía pública se ensuciare a consecuencia de las operaciones de carga y transporte.

2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, los residuos de construcción y demolición, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, independientemente de las responsabilidades que se pudieran derivar de estas acciones.

3. Los Servicios Municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos a la que hacen referencia los números 1 y 2 anteriores, siendo imputado a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

4. En cuanto a lo dispuesto por el número 3 anterior, serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

SUBCAPÍTULO 3.6

Residuos de hostelería y restauración

Art. 68. Residuos de hostelería y restauración.—Los residuos de hostelería mercados y restauración tienen características similares a los domiciliarios pero se producen en general en mayor cantidad, teniendo además la obligación del cumplimiento de normativa sanitaria en la gestión de residuos de alimentación. Estos residuos pueden ser separados en origen para su aprovechamiento y mejor gestión posterior.

Art. 69. Obligación de separación de residuos.—Todos los establecimientos y actividades cuya producción mayor de residuos se produce por actividad de hostelería y restauración como son los restos orgánicos biodegradables, aceites de cocina usados y envases (de papel, de vidrio, metálicos, de plástico o de bricks) tienen la obligación de disponer de un espacio cerrado de dimensiones suficientes para el almacenamiento de estos residuos conforme lo dispuesto en el artículo 43 para la recogida diferenciada de al menos los residuos anteriormente citados para su gestión por gestor autorizado.

Art. 70. Gestión de residuos.—Los establecimientos y actividades de hostelería tienen la responsabilidad de la gestión de sus residuos. No obstante, podrán gestionar parte de sus residuos a través de los servicios municipales de recogida siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Podrán establecerse acuerdos voluntarios específicos de gestión de residuos entre la actividad de hostelería y restauración y el Ayuntamiento o gestor autorizado para la gestión diferenciada de estos residuos para un mejor aprovechamiento o valorización posterior.

SUBCAPÍTULO 3.7

Otros residuos

Art. 71. Vehículos al final de su vida útil y abandonados.—1. Los vehículos al final de su vida útil se gestionarán por su poseedor a través de los centros autorizados.

2. Los vehículos abandonados se considerarán residuos a los efectos de la responsabilidad en su gestión.

La autoridad municipal podrá proceder, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

— Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

— Cuando permanezca estacionado por un período superior al tiempo establecido en la ordenanza para mejorar la fluidez del tráfico y otra normativa de circulación en vigor, y en todo caso siempre superior a un mes en el mismo lugar, o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo urbano de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en esta Ordenanza. En el supuesto contemplado en este artículo, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo.

Art. 72. Otros residuos.—1. Los neumáticos fuera de uso se tienen que gestionar a través de los sistemas integrados de gestión.

2. Los medicamentos cuando son un residuo tienen que recogerse exclusivamente a través de los puntos de recogida para el sistema integrado de gestión específico.

3. Los residuos peligrosos de origen doméstico, salvo que se dispongan de recogidas específicas se depositarán en el Punto Limpio y las áreas de aportación que los recojan según su normativa.

TÍTULO II

Protección del entorno y mejora ambiental

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 73. Objeto de Protección del Entorno y mejora ambiental.—Este Título tiene por objeto regular en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, instalaciones y situaciones que pudieran afectar e influir en las condiciones ambientales del municipio, con el fin de evitar los riesgos de contaminación y otros efectos nocivos, preservar el entorno, y mejorar ambientalmente el municipio.

Art. 74. Aplicación.—Las normas establecidas en el presente Título están supeditadas a toda la normativa sectorial de aplicación en vigor, siendo las especificaciones aquí contenidas como complemento y desarrollo de la misma estableciendo particularidades especiales para el municipio.

Capítulo II

Calidad del aire y cambio climático

Art. 75. Calidad del Aire.—La contaminación atmosférica es uno de los problemas ambientales más preocupantes y de difícil control al que se enfrentan las aglomeraciones humanas, afectando al equilibrio ambiental y a la salud pública. El objetivo principal de esta ordenanza es conseguir que se mantenga una calidad del aire saludable en el municipio de Torrejón de Ardoz durante todo el año.

Art. 76. Cambio climático.—Las emisiones de gases de efecto invernadero en gran cantidad a la atmósfera están produciendo un cambio climático provocado por la actividad humana que suponen una alteración en el clima mundial, con repercusiones negativas en la disponibilidad de agua dulce, la producción de alimentos y los equilibrios naturales de los ecosistemas, existiendo un riesgo real de extinción de especies en el planeta. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tiene la obligación de contribuir a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero dentro de sus competencias con la colaboración de sus ciudadanos.

Capítulo III

Ordenación de actividades

Art. 77. Actividades y contaminación.—Toda actividad, instalación, o situación susceptible de generar directamente una afección negativa al medio ambiente, la calidad del aire, o incrementar la emisión de gases de efecto invernadero necesita autorización administrativa que incluya las medidas necesarias para neutralizar o minimizar esa afección o en su caso reparación.

Art. 78. Actividades con emisiones.—1. Todas las actividades, instalaciones y situaciones que de forma permanente o frecuente tengan emisión de contaminantes atmosféricos por disponer de sistemas de combustión como hornos, incineradoras o crematorios cuyas emisiones tengan entre otros contaminantes, partículas en suspensión, cenizas, y gases procedentes de la combustión; así como todo tipo de actividades que emitan gases que sean precursores del ozono troposférico, emitan sustancias cancerígenas, etc., tendrán que disponer de todas las autorizaciones pertinentes y cumplirán con todos los requisitos establecidos en la legislación en vigor.

2. Estas instalaciones tendrán que ubicarse en zonas del municipio que no produzcan afecciones a las zonas en las que los ciudadanos ejercen su actividad normal. En concreto:

— Se ubicarán a más de 500 metros de cualquier vivienda, zona verde, zona deportiva, centro educativo, instalación sanitaria u hospitalaria, centro comercial o de oficinas y servicios. Esta distancia podrá ampliarse motivadamente si por acción de los vientos locales o por el tipo de contaminante emitido, se necesita un margen de seguridad mayor a efectos de preservar la salud pública.

— Dispondrán de sistemas permanentes de captación y neutralización de emisiones contaminantes que disminuyan las emisiones de contaminantes a la atmósfera y realizarán con una periodicidad mínima anual un análisis de sus emisiones por laboratorio homologado para verificar la validez de los sistemas.

Art. 79. Actividades con altas emisiones de gases de efecto invernadero.—Todas las actividades, instalaciones y situaciones que de forma temporal o permanente emitan gran cantidad de gases de efecto invernadero, tendrán que presentar en su solicitud de licencia o autorización, o en su renovación en su caso, un plan de minimización de emisiones que tendrán que cumplir en el desarrollo de su actividad. Anualmente efectuarán una revisión y actualización del plan para disminuir las emisiones. El incumplimiento de la reducción de emisiones en la aplicación del plan supondrá la puesta en marcha de medidas correctoras a aplicar en un plazo máximo de un año y la redacción de un nuevo plan para disminuir las emisiones. En caso de incumplimiento del plan o de las medidas correctoras podría dar lugar a la no renovación o cancelación de las autorizaciones o licencias concedidas conforme expediente instruido al efecto.

Art. 80. Usos y situaciones.—Las situaciones y usos que de forma transitoria supongan una contaminación o afección negativa al medio ambiente, necesitarán autorización con la obligación de restaurar la afección o contaminación causada, pudiendo exigirse una fianza que garantice esta obligación.

Art. 81. Vehículos y maquinaria con motor.—1. Todos los vehículos y maquinaria con motor que emitan gases contaminantes a la atmósfera principalmente partículas en suspensión, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y gases de efecto invernadero podrán circular y funcionar por el municipio siempre que dispongan de todos los permisos y autorizaciones preceptivos en vigor, y tengan las inspecciones técnicas favorables en vigor. En el caso de declararse alguna situación de contaminación atmosférica establecida en los planes de calidad del aire estatales, autonómicos o locales y activarse los protocolos de contaminación, estos vehículos y maquinaria podrán tener restringida su circulación o funcionamiento parcial o total mientras duren los episodios de contaminación y estén activados los protocolos.

2. Todo aquel responsable de conducir un vehículo que circule por el municipio en una situación de contaminación y activados los protocolos incumpliendo las restricciones de circulación establecidas, será sancionado independientemente de que las autoridades establezcan las medidas oportunas que garanticen que el vehículo cumple las restricciones de circulación.

3. El titular de la maquinaria con motor que a pesar de estar activado el protocolo de contaminación siga funcionando y no cumpla con las restricciones de su funcionamiento establecidas, será sancionado; independientemente de que las autoridades establezcan las medidas oportunas que garanticen que la maquinaria deja de funcionar cumpliendo las restricciones establecidas en el protocolo activo.

Capítulo IV

Medidas de mejora de calidad del aire

Art. 82. Plan de Calidad del Aire.—Los objetivos de mejora de la calidad del aire y de lucha contra el cambio climático establecidos en los Planes de Calidad del Aire estatales, autonómicos y municipales son de obligado cumplimiento por parte de todos los agentes implicados. Los ciudadanos colaborarán en la mejora de la calidad del aire tanto en su vida diaria como en su vida en los espacios públicos del municipio dentro de sus posibilidades y responsabilidades.

Art. 83. Protocolos de contaminación.—1. Las normas establecidas en los protocolos de contaminación según su activación son de obligado cumplimiento por parte de todos los agentes implicados que estén en el municipio de Torrejón de Ardoz.

2. Estos protocolos aprobados, activados según la gravedad y niveles de contaminación suponen una serie de restricciones y medidas para garantizar la disminución de contaminantes y las medidas para preservar la salud y bienestar de las personas. Es por ello por lo que se estará a lo dispuesto y se cumplirá todo lo que se disponga por las autoridades municipales teniendo la obligación de colaborar.

Art. 84. Medidas de mejora de la calidad del aire.—La calidad del aire debe ser cada vez mejor y para ello, aun cuando no haya episodios de contaminación ni protocolos activos, los poderes públicos, las actividades, empresas, industrias, y ciudadanos deberán adoptar medidas encaminadas a mejorarla en su actividad diaria, teniendo la obligación de colaborar con el Ayuntamiento en las medidas que establezcan como obligatorias en el Plan municipal de calidad del aire.

TÍTULO III

Zonas verdes y medio natural

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 85. Objeto.—El presente Título tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, el uso y disfrute de los espacios naturales. Se incluyen dentro de estos: los terrenos rústicos, riberas y cursos de agua, así como las zonas verdes formadas por parques, jardines, plazas ajardinadas, espacios libres y zonas verdes en general, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario urbano existente en los indicados lugares, así como el arbolado viario de la ciudad.

Art. 86. Obligaciones generales.—1. Los usuarios de los espacios enumerados anteriormente, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar.

2. En todo caso deberán atender y prestar colaboración a las indicaciones que formulen los Agentes de Medio Ambiente, los agentes de la Policía Municipal, y el propio personal de Parques y Jardines.

Art. 87. Usos especiales.—1. Los espacios naturales a los que se refiere el presente Título que tengan la denominación de Dominio o uso Público se utilizarán conforme a la legislación en cada momento en vigor.

2. Cuando por motivos de interés general se autoricen usos especiales en estos espacios naturales, se deberán tomar las medidas previsoras para evitar los efectos perjudiciales que vayan en detrimento del medio, la fauna, la flora, sus hábitats y ecosistemas, así como evitar, los daños en zonas verdes, árboles, plantas y mobiliario urbano.

3. Las autorizaciones para el uso especial del dominio público se realizarán teniendo en cuenta la actividad a desarrollar y los efectos sobre el medio afectado. Las peticiones de autorización se llevarán a cabo con el tiempo suficiente para poder estudiar cada caso concreto y poder imponer las medidas correctoras que se consideren adecuadas.

Art. 88. Responsabilidad.—1. El que causare daño o desperfecto en flora o fauna, mobiliario urbano o cualquier elemento existente en los espacios naturales y en los indicados lugares públicos, está obligado a reparar el daño causado. El causante del menoscabo sufragará todos los gastos que emanen de su conducta. La reparación del daño puede ser, en casos concretos, llevada a cabo por el causante, será decisión municipal.

1.1. Asimismo se impondrá la sanción que corresponda a la conducta dañina.

2. Esta corporación podrá exigir aval para la segura satisfacción de la reposición del daño.

3. La responsabilidad es exigible no sólo por los actos propios, sino también por actos de personas o animales a su cargo, en aplicación de los artículos 1.903 y 1.905 del Código Civil.

4. Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos, será responsable el titular de la autorización, persona física o jurídica.

Art. 89. Inventario.—1. Será potestad de este Ayuntamiento, la decisión de inventariar los elementos naturales del término municipal de Torrejón de Ardoz, así como de los elementos de mobiliario urbano existentes.

2. Este inventario será realizado por los servicios técnicos del propio Ayuntamiento o por equipo externo contratado al efecto.

Capítulo II

Protección de la flora y espacios verdes

SUBCAPÍTULO 2.1

Disposiciones comunes

Art. 90. Prohibiciones.—Queda prohibido, con carácter general, las siguientes conductas o actos:

a) Toda manipulación sobre la flora.

b) Caminar sobre las zonas ajardinadas, salvo que esté expresamente permitido.

c) Pisar el césped, utilizarlo para jugar, salvo en casos en que haya indicaciones en contrario.

d) Cortar flores, ramas o especies vegetales, salvo que sean consecuencia de un aprovechamiento racional como son los cultivos agrícolas, trabajos de restauración del medio natural, trabajos de investigación, etc., y siempre que sean autorizadas de forma expresa por el Ayuntamiento.

e) Talar, podar, grabar o arrancar los árboles o sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, motocicletas, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento similar, trepar o subir a los mismos.

f) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos que les perjudique.

g) Arrojar en zonas ajardinadas cualquier clase de residuos.

h) Encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello así como hacer quemas sin autorización.

i) Hacer pruebas o ejercicios de tiro, encender petardos o fuegos de artificio, con excepción de la práctica cinegética autorizada debidamente y practicada en los lugares previstos para ello.

j) La circulación de animales equinos por zonas verdes, salvo autorización expresa por fiestas o actos autorizables. Se permite la circulación por vías pecuarias, caminos vecinales y zonas naturales si su plan de uso y gestión lo permite.

k) La circulación de cualquier tipo de vehículo con motor salvo autorización expresa por servicios de mantenimiento, o por actos autorizados.

l) Lavar vehículos, ropas o enseres en las zonas verdes y espacios naturales, incluidos arroyos y estanques.

m) En general, todas las actividades que puedan derivar en daños al medio natural, los ecosistemas, los jardines, elementos de juegos o mobiliario urbano.

n) Acceder y permanecer en su interior en los espacios verdes y jardines vallados fuera del horario permitido de uso.

SUBCAPÍTULO 2.2

Ordenación y conservación de espacios verdes

Art. 91. Proyectos de zonas verdes.—Los proyectos de ajardinamiento de zonas públicas y privadas deberán seguir las siguientes normas de carácter general:

a) La nueva plantación deberá emplear plantas autóctonas o naturalizadas, específicas de xerojardinería y/o adaptadas al clima y suelo del municipio evitando colocar árboles de gran porte en su etapa de madurez a menos de 8 m. de fachadas, parámetros farolas etc. Sobre todo se evitará plantar especies con gran desarrollo de raíces cerca de cualquier conducción de agua o infraestructura subterránea. Los árboles tendrán unas dimensiones mínimas de C-12/14 a 1,30 m del cuello de la raíz en frondosas, y de 2,5 metros de altura en coníferas. No se permitirá la nueva plantación de especies vegetales exóticas invasoras así declaradas en la legislación en vigor.

b) La forma de riego de las nuevas zonas verdes será preferentemente de agua regenerada; evitando en lo posible emplear agua potable. El sistema de riego será el que menos agua desperdicie.

c) Los elementos de mobiliario urbano cumplirán con las normas de seguridad europeas en vigor, tanto en los materiales como en la fabricación y posterior uso de los mismos. En su defecto, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán señalar las condiciones y requisitos mínimos.

d) En todos los proyectos se hará un estudio hídrico que permita un uso óptimo del agua tanto para el riego como para el resto de usos y que aproveche en lo posible el agua de lluvia, evitando la impermeabilización sistemática de los suelos y la saturación de la red de drenaje y de la red de saneamiento. Se buscará un diseño que permita minimizar las afecciones a bienes e infraestructuras producidos por aguaceros y lluvias torrenciales.

e) Todos los proyectos de jardines deberán incluir un capítulo en el que se indiquen los medios y presupuestos anuales de conservación que deberán tener una vez terminadas las obras.

f) En cualquier caso, todos los ajardinamientos nuevos cumplirán con la legislación sectorial en vigor, y lo no definido en sentido contrario, se ajustará a las normas de plantación y ajardinamientos nuevos del Servicio municipal de Parques y Jardines.

Art. 92. Conservación.—Las normas generales de conservación y mantenimiento de zonas verdes públicas y privadas son:

a) Las podas de los árboles deberán hacerse respetando la forma natural de árbol, y sólo se podará severamente o se procederá a la tala de los árboles por motivos de seguridad y/o daños a bienes o infraestructuras, pudiendo el Ayuntamiento motivadamente exigir la plantación de nuevos árboles en sustitución de los árboles talados según los baremos especificados en el capítulo undécimo.

b) Las zonas verdes deberán estar limpias y sin broza seca que pudiera favorecer un incendio; y los setos se recortarán a la altura que permita su especie, y de forma general tendrán una altura de 0,80 a 2 m, según la especie.

c) Los elementos de mobiliario urbano como fuentes, papeleras, bancos, mesas, juegos etc. deberán conservarse en perfecto estado de uso sin que supongan riesgos para los usuarios.

d) En general se emplearán prácticas sostenibles de mantenimiento de jardines, que supongan una mejora de las condiciones del parque o jardín, una optimización en el uso de recursos naturales y una progresiva eliminación de productos químicos, así como la potenciación del uso de energías renovables.

SUBCAPÍTULO 2.3

Vehículos y maquinaria en zonas verdes

Art. 93. Regulación.—La entrada y circulación de vehículos con motor en los espacios naturales y zonas verdes no está permitida. Se podrá autorizar la circulación de vehículos con motivo de actos o trabajos de forma temporal o permanente siempre que se acredite la necesidad y se tomen las medidas establecidas en la autorización que minimice la afección a los espacios naturales y zonas verdes.

Art. 94. Motocicletas.—1. Estos vehículos sólo podrán transitar por las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos de sus características, como son los caminos vecinales, estando prohibido en el resto de los casos.

2. Para la realización de actividades deportivas en las que intervenga este vehículo y que afecten a caminos, viales, calzadas, etc., deberá obtenerse autorización municipal.

Art. 95. Vehículos de transporte de mercancías.—Los vehículos dedicados al transporte de mercancía no podrán circular por espacios naturales o zonas verdes con carácter general, con las excepciones siguientes y siempre con autorización:

1.o Los destinados a los servicios de quioscos u otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en la hora que se indique para el reparto de mercancía circulando a velocidades de hasta 20 km/h.

2.o Los vehículos al servicio del Municipio, así como los de sus proveedores debidamente autorizados por el Ayuntamiento, deberán circular a velocidades inferiores a 20 km/h.

Art. 96. Vehículos especiales para discapacitados.—1. Los vehículos de minusválidos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10 km/h, podrán circular por los paseos peatonales de los espacios naturales y zonas verdes.

2. Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a 10 km/h no podrán circular por los citados lugares salvo por calzadas que esté expresamente permitida la circulación de vehículos si las hubiere.

Art. 97. Estacionamiento.—Queda totalmente prohibido estacionar vehículos en cualquier superficie de la zona verde o espacio natural salvo los lugares autorizados y señalizados para ello. No se permite estacionar sobre el acerado, en los pavimentos de las plazas públicas en las zonas verdes y espacios naturales si no están expresamente señalizados. No se permite ni estacionar ni parar en los lugares utilizados como acceso y salida de emergencia para Policía, Bomberos, Ambulancias y demás vehículos de salvamento.

SUBCAPÍTULO 2.4

Obras y actividades en espacios verdes

Art. 98. Actividades y usos.—Todos los usos y actividades que se pretendan realizar en las zonas verdes y/o espacios naturales que supongan una alteración o afección necesitan autorización. Esta autorización incluirá las medidas preventivas a adoptar y en su caso las medidas de reposición o restauración de la afección producida. Las actividades y usos que precisan autorización son:

1. Cualquier uso o actividad que implique una afluencia masiva de personas.

2. Cualquier uso o actividad que implique la presencia de multitud de animales o animales no domésticos.

3. Cualquier uso o actividad que precise de instalaciones o casetas, vehículos o cualquier maquinaria que produzca ruido y/o emisiones.

4. Cualquier uso o actividad que suponga la exposición de ruido al resto de usuarios.

5. Cualquier uso o actividad que suponga una generación de residuos o emisiones.

6. Cualquier uso o actividad que tenga afecciones negativas al entorno.

Art. 99. Obras y Excavaciones.—1. Todas las obras que se realicen en las zonas verdes o espacios naturales o a menos de 5 metros de su límite perimetral exterior tendrán que observar medidas para la preservación del entorno natural afectado y realizar las medidas de restauración o reparación necesarias para devolver a su estado una vez finalizadas las obras. Estas medidas se entienden incluidas en las condiciones de la autorización o licencia, pudiendo exigirse una fianza por ello. En la apertura de hoyos, calicatas o zanjas en la vía pública o terrenos comunitarios, y en general cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública que afecte a espacios naturales o zonas verdes en general, al solicitar la licencia para la obra es preceptivo el informe por parte de los Servicios Técnicos municipales que corresponda, sobre lo oportuno de la obra y condicionando la licencia al cumplimiento de la presente Ordenanza.

1.1. Independientemente de lo anterior, el promotor de las obras, o en su caso, cualquier persona responsable de las mismas, deberá avisar a los Servicios Técnicos Municipales previamente al inicio de las obras, para la adopción de medidas concretas que puedan serle exigidas.

2. Además de las medidas de preservación, de reposición o de reparación obligatorias para todas las actividades y obras que se realicen en zonas verdes o espacios naturales, en el transcurso de las mismas se adoptarán de forma obligatoria las siguientes medidas:

a) Medidas de protección de los troncos, ramas y raíces de los árboles para evitar desgarros y roturas por consecuencia directa de las obras.

b) Medidas que eviten la compactación y aplastamiento de céspedes, zonas con especies vegetales tapizantes y arbustos.

c) Medidas que garanticen que todas las especies vegetales de la zona verde o espacio natural reciben el riego habitual; bien porque se mantienen las infraestructuras y programaciones existentes del riego o porque ante la inevitable alteración o desconexión del riego habitual se instalan otros sistemas de riego que lo suplan con la misma efectividad.

d) Medidas que garanticen la permanencia y el desarrollo normal del ciclo vital de las especies de fauna existentes en las zonas verdes y espacios naturales, mediante la disminución del ruido de la maquinaria en el entorno de las zonas de nidificación o reposo, respeto de las zonas de cría, etc.

e) Medidas que garanticen el drenaje normal y natural del terreno para evitar acumulaciones de agua en zonas no preparadas para ello o que se deriven grandes caudales a las conducciones de saneamiento.

f) Medidas que garanticen la calidad del suelo y la tierra vegetal natural, evitando compactaciones y cambio de tierra vegetal natural retirada por otra tierra o sustrato material de peor calidad o inerte perjudicial para la flora.

g) Medidas que garanticen la integridad y buen estado de todo el mobiliario urbano, instalaciones, fuentes, esculturas y pavimentos de paseos y zonas estanciales de la zona verde o espacio natural afectado por las obras o excavaciones.

Capítulo III

Arbolado

Art. 100. Respeto al árbol.—Todos los árboles del municipio suponen un bien ambiental que debe ser respetado y protegido frente a agresiones y menoscabos; y todas las actividades y usos que pudieran tener una afección negativa precisan de autorización que incluya las medidas necesarias para la restauración de la afección producida.

Art. 101. Obras.—Todos los árboles en el entorno del ámbito de obras deben ser protegidos para evitar daños en el transcurso de las mismas:

1. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones o paso de vehículos y maquinaria se realicen a menos de dos metros de los árboles, previamente al comienzo de las obras, deberán protegerse los troncos en una altura no inferior a los tres metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos, aislamientos, etc., a fin de evitar cualquier deterioro o daño. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras y/o cuando haya desaparecido el peligro.

2. Las excavaciones en calles con anchura inferior a tres metros y con existencia de árboles, deberán realizarse a una distancia mínima de un metro del tronco del árbol. Si los acerados son de anchura superior a cinco metros, la distancia exigida será de dos metros del tronco del árbol o aproximación máxima de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol medido a un metro de su base. Si no fuera posible aplicar esta norma se requerirá la visita de inspección de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, para adoptar una solución, ex ante, que no deteriore el arbolado.

3. Cuando ineludiblemente en las excavaciones tengan que cortarse raíces importantes de grosor superior a cinco centímetros de diámetro, los cortes se efectuarán con herramientas cortantes, dejando cortes limpios y lisos, cicatrizando los mismos con productos desinfectantes.

4. La época de ejecución de las excavaciones que hayan de ocasionar ineludiblemente perjuicios al arbolado, será, preferiblemente, la del reposo del vegetal en nuestra climatología, generalmente para las especies de hoja caduca, de noviembre a marzo.

5. En general se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier caída, pérdida, daño o accidente del arbolado.

Art. 102. Alcorques.—Los árboles toman el aire y agua principalmente del suelo próximo, y este espacio, que cuando está delimitado se denomina alcorque, debe permitir la aireación y humectación de las raíces:

1. Los alcorques serán proporcionales a la envergadura y tamaño del árbol y en su diseño y confección se tendrá en cuenta tanto las necesidades de aireación y riego del árbol como la transitabilidad de los mismos según la configuración urbanística del entorno. Como norma general, cualquier obra de remodelación que incluya la confección de alcorques y plantación de arbolado conllevará la instalación completa de una red de goteo localizado para garantizar el riego de las nuevas plantaciones.

2. Como norma general, en acerados superiores a 3 metros de anchura, los alcorques, estarán comprendidos entre 0.8 por 0.8 metros y 1,5 por 1,5 metros, según el diseño del vial y la especie a plantar. Con esto se pretende facilitar la recogida del agua, tanto de riego como de lluvia. Se tendrá en cuenta que los alcorques o cualquiera de sus elementos no supongan barrera arquitectónica para personas discapacitadas o disminuidas en su movilidad.

En las aceras de anchura inferior, para la plantación de especies arbóreas de pequeña entidad, los alcorques serán como mínimo de 0,60 por 0,60 metros.

Art. 103. Arranque de árboles.—A efectos de arranque o menoscabo de un árbol de la vía pública, tanto si se trata de obras de urbanización, construcción de badenes, zanjas para la instalación de servicios o, en general, cualquier tipo de obra, deberá autorizarse debidamente por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Ambientales Municipales.

Sin perjuicio de lo anterior, el responsable del arranque o menoscabo en el arbolado deberá efectuar una plantación de nuevos árboles en compensación o si no es posible, indemnizar a este Ayuntamiento, según el baremo que se fija en esta Ordenanza.

Art. 104. Licencia poda y tala de árboles en zona privada.—1. Ninguna persona o propietario podará o talará un árbol de su propiedad dentro del casco urbano, sin disponer de la licencia municipal para ello.

2. El trasplante de arbolado será la opción preferente ante la tala del mismo, y podrá conllevar la plantación de arbolado si se considera que el árbol a trasplantar tiene pocas probabilidades de superviciencia.

3. En el caso de las podas, el responsable o propietario presentará una declaración responsable que identifique el número y tipo de árboles objeto de poda, así como el tipo de poda y fecha prevista de ejecución que servirá como licencia siempre que se compruebe la veracidad de la misma por los Agentes Medioambientales. Cualquier alteración que se aprecie en la inspección que no esté identificada en la declaración responsable y suponga un menoscabo al patrimonio vegetal del municipio supondrá una infracción administrativa.

4. El Ayuntamiento podrá obligar, en caso de conceder licencia para tala, a reemplazar el árbol o árboles arrancados de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales.

5. En el caso en que el árbol a retirar estuviera seco por motivos naturales no imputables al propietario, no se considerará tala a efectos del abono de tasas, pero sí se podrá exigir la reposición del árbol de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 105. Retirada de residuos de poda.—1. La retirada de restos de poda y tala se realizará según se establece en la normativa de residuos y en su defecto se seguirán las directrices que el Ayuntamiento establezcan en la licencia municipal para la ejecución de la poda y tala.

2. Queda prohibido el depósito de los residuos de poda y tala en cualquier lugar del municipio, vía pública, terrenos privados, solares sin edificar, contenedores y todos los lugares no autorizados por el Ayuntamiento.

3. El incumplimiento de la retirada de leña será motivo de sanción.

Art. 106. Vertido de líquidos nocivos en los árboles.—La aplicación de vertido de líquidos nocivos por personas carentes de educación cívica en los árboles a través de sus alcorques para conseguir secar el vegetal, serán sancionados con todo el rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según el baremo que se fija en esta Ordenanza.

Art. 107. Prohibiciones.—Queda prohibido:

— La utilización de los árboles para tendedero de ropa en lugar público.

— Utilizar el arbolado para elevar o tirar carteles o anuncios, sujetar con cordeles instalaciones eléctricas o de megafonía, sujetar o atar animales, escaleras o carrillos, con alambres o cadenas a los árboles, ya que producen el descortezado de los mismos.

Capítulo IV

Protección del entorno, mobiliario y elementos decorativos

Art. 108. Generalidades.—El mobiliario urbano existente en los espacios naturales y zonas verdes en general, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación, los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables, no sólo del resarcimiento del daño producido sino de la sanción administrativa de conformidad con la infracción cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos, perjudiquen a la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.

Art. 109. Prohibiciones.—En concreto está prohibido:

1. Sobre los bancos. No se permitirán el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que están fijos, trasladar los que no están fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones, grabar o pintar sobre ellos y cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

2. En los juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

3. Sobre y en las papeleras. Está prohibido cualquier manipulación extraña al uso de las papeleras, en concreto no se podrá moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas, pintarlas, introducir petardos o elementos incendiarios. Tampoco está permitido, por lo tanto, hacer inscripciones, adherir pegatinas y, en general, cualquier otro acto que menoscabe su aspecto.

4. En y sobre las fuentes. Está prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente, que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber o actos que conlleven exceso de consumo, despilfarro de recursos o usos indebidos.

En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, subirse a ellas, practicar juegos, introducir elementos extraños a las mismas o la manipulación de sus elementos.

5. Sobre las señalizaciones, farolas, estatuas y otros elementos ornamentales. No se permitirá subirse, columpiarse o hacer cualquier acto o manipulación sobre estos elementos que menoscaben su integridad, ornato o apariencia, así como cualquier acto que los ensucie o perjudique su uso.

Art. 110. Protección general del entorno.—Todo acto de modificación del entorno conlleva serios riesgos para el equilibrio social y ambiental. Se persigue la minimización de todo impacto visual, lumínico, por radiaciones, contaminación atmosférica o de cualquier otro tipo. Para ello se guardará especial cuidado en las autorizaciones para instalar antenas, postes publicitarios, o cualquier otra actividad que pueda perjudicar el medio ambiente o a las personas.

Es preceptivo informe por parte de los servicios técnicos municipales para la autorización de cualquier actividad que pudiera menoscabar el ambiente de este Término Municipal.

Art. 111. Protección del entorno ante la venta de artículos, puestos, venta ambulante, kioscos, bares y asimilados.—1. Los puestos de helados, prensa, bares y todos los demás que se asimilen, y que se ubiquen en espacios naturales o zonas verdes, precisan de autorización administrativa.

2. El diseño de los puestos en su instalación se ajustará al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética configure con el conjunto urbano donde vaya a instalarse, además no se permitirá que existan desperdicios o suciedad en las terrazas o alrededores de los puntos de venta.

3. Todas las autorizaciones llevarán de forma explícita o implícita la obligación de tomar medidas para la preservación del entorno, y su restauración o reparación en el caso de producirse un menoscabo, tanto en la fase de instalación, como de explotación como de desmontaje y retirada; pudiéndose exigir fianza por ello.

Art. 112. Prácticas deportivas.—Las prácticas deportivas se realizarán en las zonas que se determinen por parte de este Ayuntamiento y nunca se realizarán si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

— Causar molestias o daños a las personas o cosas.

— Causar daño o deterioro en la flora.

— Impidiera o dificulten el paso a las personas o interrumpa la circulación.

— Perturben o molesten la tranquilidad pública.

— Se produzcan niveles elevados de contaminación atmosférica y/o se activen los protocolos de contaminación atmosférica.

Art. 113. Prácticas y usos.—1. Los aviones, coches y demás objetos de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.

2. El vuelo con cualquier tipo de drones, deberá siempre realizarse con autorización administrativa.

3. Todas las actividades artísticas de pintura, fotografía y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público previa autorización administrativa. Se podrá requerir el abono de las tasas correspondientes según se establezca en la autorización. Todas estas actividades se desarrollarán siempre que no se entorpezca la utilización normal del espacio natural o zonas verdes y tendrán la obligación de observar las indicaciones que hagan las autoridades competentes.

TÍTULO IV

Fauna

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 114. Normas y Prohibiciones.—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en el medio natural, cursos de agua, zonas verdes, estanques y demás, no se permitirán, con carácter general, los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o animales, perseguirles o tolerar que les persigan perros u otros animales domésticos.

b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier tipo de objetos y desperdicios a los ríos, arroyos, cursos de agua subterránea, pozos, lagos, estanques, fuentes y rías. Con excepción de las autorizaciones que se puedan emitir por parte del Ayuntamiento o autoridad ambiental competente.

c) La tenencia y/o uso de utensilios o armas destinados a la caza o pesca.

d) La alteración de los lugares de cría, alimentación, refugio, invernada, etc., así como cualquier alteración física o química de sus hábitats que repercuta en la distribución, cuantía y salud de las poblaciones así como los equilibrios dentro de los ecosistemas.

e) La introducción de cualquier individuo de cualquier especie animal en todo tipo de ecosistemas del medio natural, rústico, agrícola, cursos de agua, parques y jardines, sin autorización expresa por el Ayuntamiento o por la Administración ambiental competente.

Art. 115. Abandono.—Ningún usuario del espacio público en todo el término municipal podrá abandonar cualquier especie de animal o aves de ningún tipo.

Capítulo II

Fauna silvestre

Art. 116. Protección.—La fauna silvestre se considera protegida en las zonas verdes, espacios naturales y arroyos y espacios naturalizados; no permitiéndose ninguna acción que afecte a su ciclo vital salvo en las excepciones indicadas en el artículo siguiente.

Art. 117. Equilibrio de las poblaciones por especies.—Solamente se realizarán actuaciones sobre los niveles de población de una especie animal en los casos que por motivos de salud pública, o que por descompensación de los equilibrios entre especies animales en los ecosistemas, o se produzcan daños a otras poblaciones de fauna, a la flora o infraestructuras, o adquieran la condición del fenómeno de plaga. Las técnicas de control buscarán la menor afección ambiental posible. Esto será debidamente contrastado por especialistas y por los Servicios Técnicos Municipales. Los trabajos consistirán en reducir las poblaciones a sus niveles de equilibrio dejando siempre un nivel mínimo en la población que asegure el equilibrio ecológico siguiendo toda la normativa en vigor. Estas medidas serán supervisadas por los Servicios Técnicos Municipales sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Se podrá exigir la colaboración de los ciudadanos, colectivos y agentes económicos del municipio en la realización de estas actuaciones, según la gravedad y el alcance del problema, en la forma que la Alcaldía estime conveniente. Los particulares en su propiedad también están obligados al cumplimiento de la normativa específica de gestión de plagas en caso de tener que efectuar tratamientos para reducir poblaciones.

Capítulo III

Gestión de la fauna exótica

Art. 118. Fauna exótica.—1. Toda actuación o gestión de fauna exótica requiere autorización.

2. Se prohíbe la introducción o dispersión de las especies de fauna exótica invasora declarada por normativa legal.

Art. 119. Gestión de las poblaciones.—Las poblaciones de fauna exótica no invasora presentes en las zonas verdes estarán siempre controladas para evitar su dispersión en el medio natural sin control. Los usuarios respetarán las instalaciones y la propia fauna en donde residan.

Capítulo IV

Animales de compañía

Art. 120. Animales de compañía.—La regulación de los animales de compañía del presente capítulo se refiere a su presencia en las zonas verdes y espacios naturales sin perjuicio de la aplicación de la normativa en vigor sobre tenencia de animales de compañía en todo el municipio.

Art. 121. Obligaciones y prescripciones.—1. Todos los animales de compañía en las zonas verdes y espacios naturales estarán conducidos por correa o sistema que evite su dispersión por el entorno, siendo responsable la persona que los lleve.

2. Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello. Deberán llevar la identificación que corresponda según la evolución normativa exigible, y sin perjuicio de la misma, algún instrumento que pueda llevar a la identificación del perro, dueño, enfermedades, etc. Circulando por zonas de paseo evitará causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, estanques, lagos o fuentes.

3. Será obligatorio el uso del bozal para aquellos animales peligrosos, potencialmente peligrosos o molestos.

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de parques, jardines y plazas públicas impedirán que éstos depositen sus deyecciones en los mismos y en general cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, y muy especialmente en juegos infantiles y zonas de niños, además está terminantemente prohibido la entrada de animales a las zonas acotadas para el recreo infantil.

4. Las personas que conduzcan los perros deberán recoger sus deyecciones cuando los animales las depositen, y dispondrán de una botella de agua que permita diluir los orines.

Art. 122. Animales de especie canina potencialmente peligrosos.—1. Se considerarán perros potencialmente peligrosos los recogidos en el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, del Real Decreto referido y los que vengan determinados por la legislación en vigor.

2. Asimismo, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En el supuesto anterior, la peligrosidad deberá ser apreciada por la autoridad competente, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o por denuncia. Deberá existir informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Art. 123. Licencia.—1. El poseedor de un animal potencialmente peligroso deberá obtener y renovar la licencia suministrada por el Ayuntamiento para la tenencia de animales potencialmente peligrosos según la normativa municipal en vigor.

2. Si se encontrare algún animal de cualquier naturaleza y clase, abandonado en la vía pública, será retirado sin más trámite, se tratará de localizar a su dueño y ese abandono será sancionado previo procedimiento y audiencia como sanción muy grave.

Art. 124. Presencia en lugares públicos de animales de especie canina potencialmente peligroso.—La presencia de animales potencialmente peligrosos, conllevará la necesidad de acreditar la posesión de la licencia administrativa a la que se refiere el artículo anterior.

Los animales aquí regulados, cuando transiten en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal que se adecue a su raza y morfología. Asimismo, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Art. 125. Espacios caninos.—Los espacios caninos son espacios en los que se podrá tener el perro suelto, salvo los perros de raza potencialmente peligrosa que no podrán estar sueltos en ningún momento y siempre tendrán que estar con correa y bozal en su interior. Estos espacios se mantendrán libres de deyecciones de perros; por lo que sus propietarios o poseedores las recogerán en bolsas cerradas y depositarán en papeleras, y las micciones que de forma inevitable se produzcan, se diluirán con la botella de agua que llevará su propietario o poseedor. Estos espacios se mantendrán limpios de desechos.

Art. 126. Defecaciones de animales.—1. Está prohibida toda defecación animal en la vía pública. Los poseedores de animales están obligados a evitar toda defecación en los lugares dedicados al tránsito y a recogerlos una vez producidos en bolsas cerradas que depositarán en contenedores.

2. En caso de que sea inevitable la micción del animal en la vía pública, el conductor del mismo hará que este deponga en los imbornales de la red de alcantarillado, y en todo caso llevará una botella de agua para su dilución.

3. Si por cualquier motivo el animal depositara sus deyecciones en la vía pública, el conductor del animal deberá recoger el residuo en bolsa cerrada y depositarlo en el contenedor correspondiente.

4. Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública y no los recojan, no aporten agua para diluir las micciones, y no reparen el daño inmediatamente; por lo que obligatoriamente tendrán que llevar siempre sus poseedores bolsas para recoger defecaciones y botellas o sistemas de contención de agua para diluir las micciones, además de todo lo que por normativa deba llevar el animal de compañía.

Art. 127. Colonias controladas.—1. Se permitirán colonias controladas de animales domésticos únicamente previa autorización administrativa que cumpla con toda la normativa sectorial en vigor y que no produzca suciedad, residuos o cualquier otra alteración; siendo responsabilidad de su titular la prevención de los daños, y en su caso la reposición o reparación en caso de producirse alguna alteración ambiental negativa.

2. Está prohibida la alimentación de animales en todo el municipio salvo en los lugares establecidos y autorizados en las colonias controladas debidamente autorizadas.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Art. 128. Infracciones.—Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.

Art. 129. Reparación del daño causado.—Todas las infracciones que supongan un daño o menoscabo al medio ambiente conllevarán la reparación inmediata del mismo, y si no es posible, se exigirá una indemnización por los daños causados previo procedimiento y audiencia.

Art. 130. Graduación.—Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

En cada caso concreto, se estudiarán las conductas dañosas para evaluar su gravedad ponderando las circunstancias concurrentes. Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente, que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la específica graduación.

Art. 131. Infracciones muy graves.—Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Las infracciones tipificadas como muy graves que así se definan en las leyes y normativas en vigor que sean aplicables por razón de la materia; en especial legislación de residuos, de contaminación ambiental, de protección de fauna y flora, de calidad del aire, etc.

b) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

f) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

h) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva autorización, o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o afección negativa al Medio Ambiente.

i) El incumplimiento de cualquier indicación, orden o instrucción de cualquier agente de la autoridad, inclusive la obstrucción a la labor inspectora cuando se derive un daño o menoscabo al medio ambiente o la salud de las personas.

j) La comisión durante un periodo de tres años de dos o más infracciones graves, sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Art. 132. Infracciones graves.—Las infracciones se clasificarán en graves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las infracciones tipificadas como graves que así se definan en las leyes y normativas en vigor que sean aplicables por razón de la materia; en especial legislación de residuos, de contaminación ambiental, de protección de fauna y flora, de calidad del aire, etc.

b) La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

c) La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

d) La perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de personas con derecho a utilizarlos.

e) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

f) Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

g) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni el medio ambiente.

h) El incumplimiento de cualquier indicación, orden o instrucción de cualquier agente de la autoridad, inclusive la obstrucción a la labor inspectora in que se derive un daño o menoscabo al medio ambiente.

i) La comisión de infracciones a los artículos siguientes siempre que no estén tipificadas como infracciones muy graves: artículos 14, 18 c) y g), 27, 35, 39, 42 apartados 8, 9, 11 y 12; 43 apartados 6 y 7, Subcapítulo 3.4.; 56, 57.1., 62, 63, 65.a) c) d); 66, 67, 69, 71, 72, 78,79 cuando se incumplan las medidas correctoras de reducción de emisiones; 80, 81, 83, 90 apartados g) h) k), l) y la tala de cualquier árbol; 93, 94, 95, 97, 98, 99, 101, 104.1 en el caso de tala, 106, 114, 115, 118, 121.3.

j) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

k) La comisión durante un período de tres años de dos o más infracciones leves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Art. 133. Infracciones leves.—Las infracciones se clasificarán en leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar el interesado a la Administración en la tramitación de la solicitud de cualquier actividad o actuación que precise de autorización de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones según se recoge.

b) La comisión de infracciones a los artículos siguientes siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves: artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18 salvo los epígrafes c) y g); 19, 20, 22.1, 28, 29, 34.3, 42 todos los apartados menos el 8, 9, 11 y 12; 43 todos los apartados excepto el 6 y el 7; 44, 58, 59, 60, 61, 64, 65 todos los apartados excepto a), c) y d); 90 todos los apartados excepto el e) cuando se refiere a la tala de los árboles, g), h), k), l); 92, 96, 104 excepto en el apartado 1 en el caso de tala; 105, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 117, 119, 125, 126, 127.

c) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

Art. 134. Criterios de aplicación.—1. En todos los casos, las sanciones se impondrán atendiendo a la circunstancias del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido así como la naturaleza y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas.

2. Las infracciones por incumplimiento al artículo 23 y cualquier aspecto relacionado con el vallado de solares se tipificarán conforme la normativa urbanística en vigor.

3. Las infracciones por incumplimiento a cualquier normativa en vigor sobre animales de compañía se tipificarán y sancionarán según aquélla, exceptuando los casos no recogidos y sí estén en la presente ordenanza.

4. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado. Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.

Art. 135. Sanciones.—Las sanciones establecidas por infracciones a la presente Ordenanza serán:

1. Infracciones leves: hasta 750,00 €.

2. Infracciones grave: de 750,01 € hasta 1.500,00 €.

3. Infracciones muy graves: de 1.500,01 € hasta 3.000 €.

4. En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con la legislación en vigor.

5. Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante apercibimiento.

6. En determinados casos podrá suspenderse la ejecución de la sanción económica y sustituirse por la imposición de prestaciones consistentes en trabajos para la comunidad, previa audiencia al sancionado.

Capítulo II

Procedimiento sancionador

Art. 136. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se llevará a cabo conforme a las disposiciones en vigor en cada momento.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a la legislación con la notificación del denunciante/es, cuya denuncia hará prueba de la certeza de los hechos si la ratifican.

TÍTULO VI

Del cálculo de las indemnizaciones derivadas por pérdida o daños en los árboles ornamentales, espacios naturales, cursos de agua y zonas verdes y medio ambiente en general

Art. 137. Criterios generales de valoración.—1. Las indemnizaciones se calcularán en base al principio de reposición del daño causado.

2. El cálculo del valor de espacios naturales o espacios verdes, incluido el de los árboles, se podrá hacer por cualquier método aprobado o científicamente sancionado por la práctica, pero de forma preferente se calculará en base a valorar los trabajos de obra, reparación y/o reposición necesarios para la restauración del daño causado.

3. El cálculo del valor de los árboles ornamentales queda establecido según el tipo de valoración elegido:

— Valor correspondiente al valor de reposición del árbol.

— Valor obtenido por el producto de cuatro parámetros basados en cuatro criterios precisos.

— Valor ambiental establecido por los métodos existentes incluida la Norma Granada.

El método se elegirá por los Servicios Técnicos Municipales según la finalidad de la valoración.

El método de valoración elegido debe permitir asimismo apreciar los daños que no entrañan la pérdida total de un árbol.

4. Las valoraciones económicas de cualquier espacio natural y zonas verdes se realizarán preferentemente por el método de reposición, pero también mediante los métodos de valoración ambiental comúnmente empleados (método de los indicadores, de la valoración contingente, de los precios hedónicos, del coste del viaje, etc.).

5. Las valoraciones económicas de estos bienes ambientales, no excluirán la obligación de reponer o restaurar estos bienes ambientales (árboles, parques, jardines, medio natural, cursos de agua, etc.) a su estado original si así lo determinan los Servicios Técnicos Municipales según las motivaciones que dieron lugar a la valoración.

Art. 138. Valoración del arbolado ornamental según el método de los cuatro parámetros.—El baremo debe ser utilizado por los técnicos cuando se produzcan los daños o pérdidas provocados por trabajos, accidentes o expropiaciones en los que haya lugar a indemnizaciones.

El Valor del árbol se establece mediante la siguiente ecuación:

V = A ´ B ´ C ´ D

Siendo A, B, C, D coeficientes basados en los criterios que se cuantifican en los párrafos siguientes.

Cuando se produzca la pérdida total del ejemplar, la cuantía de la indemnización se calcula por medio de cuatro índices básicos variables según especie o variedad: según el valor estético y estado sanitario del árbol, según su situación y, por último, según las dimensiones de la especie dañada.

Se incorporan dos índices especiales para cuando se trate de ejemplares cuya rareza y singularidad exijan una valoración de carácter extraordinario.

Los distintos valores atribuidos a los índices equivalen a una clasificación dentro de cada uno de ellos fácilmente apreciable por cualquier persona mínimamente especializada, consiguiendo en la aplicación de los mismos unos valores fiables objetivos.

Se considera también en el caso en que no se produce la pérdida total del árbol, pero sí daños en alguna de sus partes que afecten a su valor estético o pongan en peligro su pervivencia, mutilaciones de copas, ramas, heridas en el tronco con destrucción de la corteza y daños en el sistema radical del individuo que le restan vigor y ponen en peligro su desarrollo. La cuantía de las indemnizaciones en estos casos se calculan como un tanto por ciento del valor de la pérdida total del árbol, y viene definido por la magnitud de los daños causados.

Índice A

Este índice está basado sobre los precios existentes en el mercado nacional de venta al detalle de árboles, según el precio medio establecido en los centros de producción.

El valor a tomar en consideración es el precio de venta de una unidad de árbol, 12/14 centímetros (cms) de perímetro de circunferencia y 3,50 metros de altura, en árboles de hojas caducas: 22/24 cms, de perímetro de circunferencia y 3,50 metros a 4 metros de altura en árboles de hoja persistente y 200/250 cms de altura en coníferas y 400/500 cms en palmáceas.

Se considera en este índice las especies y variedades comúnmente plantadas tanto en las calles y plazas como en sus jardines y áreas verdes. Se valora este índice con los precios que las distintas especies tienen en los centros de producción de nuestra comunidad o en su caso en el mercado nacional.

El mayor o menor empleo de las especies en las plantaciones, su adecuación a la climatología local y su mayor o menor facilidad en la reproducción nos indicarán el índice a aplicar en cada caso.

Índice B

El valor es afectado por un coeficiente variable de 1 a 10, en correspondencia a su belleza como árbol solitario, su valor como integrante de un grupo de árboles o una alineación; su importancia como protección ( vista, ruidos, etc. ) su estado sanitario, su vigor y su valor dendrológico.

10, sano, vigoroso, solitario, y remarcable.

9, sano, vigoroso, en grupo de 2 a 5 remarcable.

8, sano, en grupo, en pantalla o alineación.

7, sano, vegetación mediana, solitario.

6, sano, vegetación mediana, en grupo de 2 a 5.

5, sano, vegetación mediana, en grupo, pantalla-alineación.

4, poco vigoroso, envejecido, solitario en su alineación.

3, sin vigor, en grupo, mal formado o en alineación.

2, sin vigor, enfermo, solo en alineación.

1, moribundo o muerto.

El valor estético es un valor de apreciación subjetivo y difícil de evaluar; se han elegido por tanto una serie de características lo más objetivas posibles, ya sea un ejemplar vigoroso, solitario, remarcable, esté plantado en grupo o en alineaciones, etc.

La pérdida de un individuo en una alineación o grupo supone una merma en el valor estético del conjunto, por lo que debe traducirse en un índice más alto que si no se rompiera esta armonía al eliminar el árbol.

Así, por ejemplo, no tendrá el mismo valor un árbol aislado, perfecto y sano, que un árbol aislado de mal porte o enfermo.

Índice C

Por las razones biológicas los árboles tienen más valor en las ciudades que en las zonas rústicas, dentro de las aglomeraciones urbanas su crecimiento es lento y costoso.

El índice es así:

10, en el centro urbano - centro ciudad - protección.

8, en barrios - urbanizaciones periféricas.

6, en zonas rústicas o agrícola.

Se valora por medio de este índice la situación relativa del árbol en el entorno que le rodea.

El valor relativo de la mera presencia de un elemento natural en un centro urbano, no puede ser el mismo que en una zona rústica.

También se quiere considerar con este índice el efecto beneficioso que tiene el árbol a efectos de purificación del aire, tanto por actuar como filtro de retención de humos, polvo y demás partículas en suspensión, como para servir de enriquecedor de oxígeno y por disminuir la elevada tasa de dióxido de carbono que existe en los ambientes contaminados de la ciudad.

Por otra parte, la dificultad de crecimiento y los cuidados que necesitan los árboles para lograr un buen desarrollo son en función del grado de urbanización del sector donde estén emplazados.

Índice D

La dimensión de los árboles será considerada sobre la medida del perímetro de circunferencia a un 1,3 m del suelo.

En el caso particular de las coníferas y en las palmáceas, los Servicios Técnicos Municipales valorarán el índice con criterio análogo, pero adaptando las equivalencias pertinentes a estos grupos.

El índice señala el aumento del valor en función de posibilidades de supervivencia para los árboles más viejos.

Un valor indicativo a la hora de aplicar los índices ha sido el grosor y tamaño del árbol, aplicando distintos índices según el mismo, lo que nos da una posibilidad de una valoración exacta para la aplicación.

Art. 139. Ejemplo práctico de valoración de daños ocasionados a árboles.—Cálculo de la indemnización por pérdida de árbol:

Art. 140. Índice que representa la singularidad del árbol.—Se quiere estimar con este índice, no sólo la mayor o menor abundancia de ejemplares de la misma especie que es objeto de valoración, sino como caso extraordinario a aplicar en aquellos casos en que el árbol tenga además valor histórico o popular, lo que hace que el ejemplar sea más conocido y apreciado.

En estos casos, el valor resultante de la aplicación de los índices anteriores se multiplicará al final por un mínimo de 2 y por un máximo de 4 para casos relevantes.

El Ayuntamiento decidirá sobre la aplicación de este índice, de indemnización, en casos excepcionales, a propuesta del técnico que realice la valoración.

Como ya se ha dicho en principio en la objetivación de los índices, el valor de los daños que se causen se cifrará en un tanto por ciento del valor total de éste, calculado con las normas expuestas.

Los daños se clasificarán según sean: heridas en el tronco, descortezados o magullados, desgaje de ramas tronchadas o rotas o destrucción de raíces.

El cálculo de indemnizaciones a que haya lugar por estas tres causas se hará separadamente, sumando luego los porcentajes obtenidos para obtener el valor total de la indemnización. Si este total resultara mayor que el 100% se tomará, lógicamente, el valor total del árbol.

Art. 141. Método de valoración basado en el valor de reposición del árbol.—Este método contempla los costes por unidades de obra que suponen los trabajos necesarios para sustituir el árbol a valorar por otro hasta conseguir un ejemplar de las mismas características. Estas unidades de obra contabilizarán la cualificación y tiempo de mano de obra necesarios, los materiales, los tipos y tiempos de maquinaria o vehículos necesarios y los medios auxiliares.

Las unidades de obra que contemplan la reposición de un árbol son:

— Retirada de árbol siniestrado y arranque de tocón.

— Plantación del nuevo árbol.

— Mantenimiento anual en el periodo de arraigo.

— Mantenimiento anual del árbol arraigado hasta obtener las dimensiones y características similares del árbol a valorar.

Esta valoración podrá estar afectada por un coeficiente mayor que 1 y hasta 4 que cuantifique la singularidad del árbol del mismo modo que en la valoración por parámetros. La aplicación de este coeficiente será determinada motivadamente por los servicios técnicos municipales.

Art. 142. Cláusula general.—Los daños producidos a un árbol que supongan la pérdida total o parcial del mismo, se valorarán económicamente según los métodos especificados anteriormente, a los cuales se podrá añadir la obligación de reponer y plantar árboles nuevos en el mismo lugar u otro que señalen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento según el siguiente criterio:

— Pérdida total de árbol de G menor a 30 cm: 2 árboles.

— Pérdida total de árbol de G mayor o igual a 30 cm: 3 árboles.

— Pérdida parcial de árbol (desgarros, descortezados, etc.): 2 árboles.

Salvo casos excepcionales, el causante del daño será el encargado de proceder al suministro y plantación de los árboles según las indicaciones de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 143. Generalidades.—Los daños ocasionados a los árboles serán estimados en correspondencia al valor de estos árboles, calculando como se indica anteriormente.

Cuando se causan heridas en el tronco de un árbol se destruye muchas veces la capa viva de éste, lo que ocasiona un déficit de vigor. Estas heridas, sobre todo si son anchas, cicatrizan muy lentamente, dando lugar a deformaciones del tronco, por lo que se ocasiona asimismo una pérdida de su valor estético.

Por último, las heridas en el tronco suponen un gran peligro para la vida del árbol, por ser un foco de infección que hay que tratar inmediatamente para evitar el ataque de parásitos.

Art. 144. Valoración.—En el caso de heridas en el tronco, descortezados o magullados, se procederá a la medición de la importancia de la herida, en correspondencia con el grosor de la circunferencia del tronco. No se tiene cuidado en la dimensión de la herida en el sentido de la altura, ya que tiene menor influencia en la pérdida del vegetal, ni sobre la futura vegetación del árbol.

El valor de los daños se fija de la siguiente forma:

Se debe considerar que si se han destruido los tejidos conductores de la savia en gran proporción, el árbol se considera perdido. Las heridas producidas a lo ancho cicatrizan muy lentamente y a veces no llegan a cerrarse del todo.

Art. 145. Pérdida de ramas.—Para valorar la extensión de los daños ocasionados en la pérdida de ramas, ramas tronchadas, arrancadas o rotas en la copa de un árbol, se tiene en cuenta el valor total del árbol. Si procede efectuar una poda general a la copa para equilibrar el daño, el tanto por ciento lo será en función de esta reducción.

Es de sobra conocido que algunas variedades no rebrotan sobre madera vieja y que la mayor parte de las coníferas deterioradas por la pérdida de ramas o del brote central son depreciadas por completo.

La pérdida de ramas en la copa de un árbol supone una disminución tanto del valor estético como de su vigor. Esta pérdida de su valor está en relación con la cantidad de ramas que sean destruidas.

Cuando la destrucción suponga un desequilibrio de la copa del árbol, se incluirá también para el cálculo de la indemnización el volumen de la copa que sea preciso quitar para lograr otra vez el equilibrio.

Art. 146. Destrucción de raíces.—La destrucción de raíces da lugar a una disminución en la aportación de nutrientes y, por tanto, a una pérdida de vigor que puede llegar a ocasionar la pérdida del árbol. También puede representar el peligro de descalce del árbol, en caso de fuertes vientos o temporales.

Asimismo, al no ser tratadas las raíces, los daños ocasionados en las mismas son origen de pudriciones por ataques de hongos que lentamente ocasionan la pérdida del árbol.

Para calcular el tanto por ciento que suponen las raíces destruidas sobre el conjunto radicular del árbol, se toma como extensión de éste la de la proyección de la copa de un árbol.

Art. 147. Daños por accidentes.—Un árbol que haya recibido un golpe por accidentes, caída de materiales, etc., puede asimismo tener daños en el sistema radicular, lo que puede entrañar su pérdida, especialmente para los árboles con raíces superficiales que carecen de raíz principal pivotante, por ejemplo, las acacias, coníferas, mimosas, etc., Es necesario pues, velar particularmente estos daños, y también contra el valor completo del árbol.

Los daños no mencionados en los párrafos anteriores como los ocasionados por separación de la vertical, corta de la yema principal u otros cualesquiera, se valorarán estimando la repercusión que pueda tener en la vida futura del árbol y en su clasificación dentro de los distintos índices.

Art. 148. Valoración de espacios naturales, parques, jardines y otros ecosistemas urbanos.—La valoración económica de un espacio natural, curso de agua y, en general, de toda zona verde, parques y jardines, en todo o en parte, se realizará empleando los siguientes métodos de valoración ambiental, teniendo preferencia el método de reposición, sin perjuicio de otros métodos contrastados científicamente que se puedan aplicar según el avance de las investigaciones.

— Método de Reposición.

— Método de la Valoración Contingente.

— Método de los Precios Hedónicos.

— Método del Coste del Viaje.

— Método de los Costes Evitados o Inducidos.

— Método de los Indicadores.

La aplicación de los citados métodos, se realizará conforme a los manuales y publicaciones científicas. Cuando se efectúe la valoración de una parte del espacio natural específico, se hallará el valor económico total para toda la superficie hallando un coeficiente igual al tanto por ciento de la parte a valorar sobre la superficie total del espacio natural.

Art. 149. Valoración económica por el método de reposición.—1. El método del valor de reposición contempla los costes por unidades de obra que suponen los trabajos necesarios para sustituir el espacio natural, zona verde, parque, jardín, etc., a valorar por otro de las mismas características y con los mismos equipamientos y vegetación, tomando como datos de partida la inversión realizada en su construcción, las reformas sufridas y su capitalización al tiempo actual si se tienen esos datos. Estas unidades de obra contabilizarán la cualificación y tiempo de mano de obra necesarios, los materiales, los tipos y tiempos de maquinaria o vehículos necesarios y los medios auxiliares.

2. Esta valoración podrá estar afectada por un coeficiente mayor que 1 y hasta 4 que cuantifique la singularidad. La aplicación de este coeficiente será determinada motivadamente por los servicios técnicos municipales.

3. La valoración de una parte del espacio natural, zona verde, parque o jardín será la parte proporcional en superficie con referencia a la valoración de la superficie total.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Potestad sancionadora.—El procedimiento sancionador se ajustará a los principios previsto por el legislador y conforme a la legislación básica del Estado, teniendo en cuenta que hacen prueba de la certeza de los hechos la denuncia del personal municipal adscrito o no a medio ambiente, porque el personal no adscrito es colaborador del cumplimiento de la ordenanza, y se le habrá de solicitar la ratificación, con aportación del expediente, debiendo contestar en el plazo de tres días lo que sea pertinente en escrito firmado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Residuos en Espacios Naturales y Zonas Verdes.—Cuando se localicen vertido de residuos en zonas verdes o espacios naturales se atenderá a su naturaleza y se penalizará especialmente por el menoscabo al medio que ello conlleva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas la Ordenanza Municipal de Limpieza del Municipio de Torrejón de Ardoz y la Ordenanza de Protección del Medio Natural y Zonas verdes, así como toda disposición de igual o inferior rango que le sea incompatible, y en el momento de su entrada en vigor, la aplicación de esta ordenanza se hará con los criterios de efectividad, eficiencia y obtención del mejor ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación y desde ese momento se dará derogada toda la normativa sobre la materia que contradiga la ordenanza y todo ello conforme a la legislación Autonómica, Estatal o Europea aplicable.

Torrejón de Ardoz, a 1 de julio de 2020”.

Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2020.—El alcalde en funciones, José Luis Navarro Coronado.

(03/18.582/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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