Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

14
ORDEN 133/2020, de 29 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la creación de la Facultad de Ciencias de la Vida y de la Naturaleza en la Universidad Antonio Nebrija.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8, que la creación, modificación y supresión de centros en las universidades privadas serán acordadas por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la universidad.

Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 21 de julio de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

1. Autorizar la creación de la Facultad de Ciencias de la Vida y de la Naturaleza en la Universidad Antonio de Nebrija.

2. Las titulaciones que serán gestionadas por la Facultad de Ciencias de la Vida y de la Naturaleza son las siguientes:

— Grado en Psicología.

— Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

— Máster Universitario en Psicopedagogía.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Antonio de Nebrija deberá obtener la evaluación favorable de la Fundación para el Conocimiento Madrid+d en relación con las modificaciones de los planes de estudio de las titulaciones afectadas por la creación de esta nueva facultad.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 29 de julio de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/19.168/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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