Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 85/2019

EDICTO

DOÑA TERESA MARTÍN ANTONA, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 66.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso núm. 85/2019 instados por el Procurador DOÑA SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA SHEILA JASMÍN GONZÁLEZ PINEDA contra DON MANUEL RAMÓN SANTOS JORGE, en los que se ha dictado en fecha 15 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Escudero Gómez en nombre y representación de DOÑA SHEILA JASMÍN GONZÁLEZ PINEDA contra DON MANUEL RAMÓN SANTOS JORGE.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

2. La hija menor Ana Cristina quedará bajo la guarda y custodia de su madre DOÑA SHEILA JASMÍN GONZÁLEZ PINEDA y ambos progenitores ostentarán la patria potestad sobre su hija.

El padre y la hija se relacionarán libremente sin sujeción a un régimen de visitas.

3. DON MANUEL RAMÓN SANTOS JORGE abonará a la madre en la cuenta corriente que ésta designe y para su hija Ana Cristina una pensión de alimentos mensual por importe de 250 euros desde la fecha de presentación de la demanda. Pensión que abonará en doce mensualidades y que se actualizará con arreglo al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya en el mes de enero de cada año. La primera actualización de la pensión se efectuará en el mes de enero de 2021.

4. Los gastos extraordinarios de la hija se abonarán al cincuenta por ciento en los términos que constan en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución que se dan por reproducidos íntegramente en esta parte dispositiva de la resolución.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON MANUEL RAMÓN SANTOS JORGE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.257/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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