Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 27 de julio de 2020, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local punto FOD 7, por la que se convocan las subvenciones destinadas al convocatoria de ayudas al pequeño comercio y hostelería sin veladores de Torrejón de Ardoz en el ámbito de la Concejalía de Empleo y Contratación correspondiente al año 2020.

BDNS 517766.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas subvenciones todos aquellos pequeños y medianos comercios hostelería sin veladores de la ciudad de Torrejón de Ardoz que cumplan los siguientes requisitos:

— Que sea un pequeño comercio y hostelería sin veladores, que no ocupe una superficie superior a 250 metros cuadrados, no tenga una facturación superior a 600.000 euros en el ejercicio anterior y una plantilla superior a 10 trabajadores a fecha declarada por el estado de alarma y que se haya producido el cierre total del establecimiento de al menos un mes según lo dispuesto por el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo.

— Que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

— Que se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en una vía pública del término municipal de Torrejón de Ardoz y a pie de calle.

— Que el solicitante se comprometa a mantener la actividad y el establecimiento abierto al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

— Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

— Que el sujeto solicitante esté exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio fiscal de 2019.

— Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el impuesto de actividades económicas en la actividad comercial principal por la que solicita la ayuda al menos desde el 1 de marzo de 2020.

— Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.

— Que esté al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Como ampliación a lo dispuesto en este apartado deberá atenderse al anexo I adjunto a las bases.

Segundo. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/ 744_ORDENANZA%20SUBVENCIONES%202016.pdf (revisar este enlace) y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF.

Tercero. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con cargo a la partida presupuestaria en la aplicación 130 24100 47900, Denominada “Ayuda Comercio Covid-19” del vigente presupuesto para el año 2020. Se destinará un máximo de 750.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación, se hará por vía telemática, a través de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz www.ayto-torrejon.es, correo administrativo y presencialmente en el registro general del Ayuntamiento desde el día 1 al 30 de septiembre de 2020.

Quinto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de Concurrencia Competitiva.

Torrejón de Ardoz, a 27 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/18.890/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-65