Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 11 de mayo de 2020, sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora de tasa por prestación de servicios en Cementerio Municipal, Actualización 2020 (expediente número 96/2020), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se propone modificar el artículo 7 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal, debido a necesidad de ajustar las exenciones y bonificaciones a la legislación aplicable.

La versión anterior de la ordenanza establecía una serie de bonificaciones a empadronados o propietarios de una vivienda habitual en el municipio que no están previstas por la legislación.

El artículo 7, queda redactado de la siguiente manera:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Olmeda de las Fuentes, a 22 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/18.254/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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