Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

84
Alcobendas número 6. Procedimiento 619/2019

EDICTO

Dña. ARANTXAZU FERNANDEZ FERNANDEZ DE LOS RIOS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6.

DA FE: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 619/2019 instados por Procurador D. FELIPE de IRACHETA MARTIN en nombre y representación de Dña. CAROLINA ADUEN HIGIRIO contra D. JUAN DAVID CALERO DAVILA, en los que se ha dictado en fecha 21 de julio de 2020 Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se ESTIMA parcialmente la demanda de Guarda, custodia y alimentos presentada por DOÑA CAROLINA ADUEN HIGIRIO representada por el Procurador Sr. Iracheta Martín frente a DON JUAN DAVID CALERO DAVILA y acuerdo:

1. La patria potestad de la hija menor común será de titularidad conjunta atribuyéndose el ejercicio exclusivo a la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

3. En materia de pensión de alimentos, el padre deberá abonar el concepto de alimentos en favor de la hija la cantidad de 200 euros mensuales que será ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que será actualizable anualmente cada uno de enero conforme las variaciones de IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores.

Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE VEINTE DÍAS contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid conforme la redacción del artículo 458 LEC dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado la cantidad de cincuenta euros (50 euros), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JUAN DAVID CALERO DAVILA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 21 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.096/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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