Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

80
Madrid número 66. Procedimiento 702/2019

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.° 66 de Madrid.

Juicio: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 702/2019.

Demandante: DOÑA FANNY ORFELINA MEJÍA SÁNCHEZ.

Procurador: DOÑA MARÍA SOLEDAD VALLES RODRÍGUEZ.

Demandado: DON OCTAVIO MELÉNDEZ PÉREZ.

Sobre: Derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Valles Rodríguez en nombre y representación de DOÑA FANNY ORFELINA MERA SÁNCHEZ contra DON OCTAVIO MELÉNDEZ PÉREZ.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los menores, Onairi y Oliver, a DOÑA FANNY ORFELINA MEMA SÁNCHEZ. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas a los menores y gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No se establecen visitas padre e hijos.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del art. 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. OCTAVIO MELÉNDEZ PÉREZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.066/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-80