Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 42/2020

Sección Novena

EDICTO

Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

C E R T I F I C O: Que en el rollo de Sala nº 42/20, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, Sentencia y Auto Complementario de dicha sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: “SENTENCIA NÚMERO: 214/2020.-RECURSO DE APELACIÓN Nº 42/2020.-Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:.- DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.- D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.- D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.-En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.- VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 680/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 42/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante Dª. MARÍA DEL CARMEN MERINO MARTÍNEZ, representado por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno; y, de otra, como demandante y hoy apelado LABORATORIOS LUCAS NICOLÁSS.L, representado por el Procurador D. Juan torrecilla Jiménez; y de otra como demandada y hoy apelada SECODENT SAN JOAN S.L. sobre costas allanamiento prueba del requerimiento.

FALLO

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D ª MARIA DEL CARMEN MERINO MARTINEZ, contra la sentencia dictada por el Ilmo.- Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n º 60 de Madrid el 13 de junio de 2019, se revoca dicha sentencia sin que proceda hacer imposición de las costas de primera instancia a la parte apelante.-Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

DILIGENCIA.-En Madrid a, dos de junio de dos mil veinte.-En el día de hoy, se procede a notificar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el magistrado ponente. Doy fe.”

“AUTO COMPLEMENTARIO DE LA SENTECIA Nº 214/2020 DE 1 DE JUNIO DE 2020.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:.- DOÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.- D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.- D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.- Siendo Magistrado Ponente D./Dña. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.-En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se completa el fallo de la sentencia de 1 de junio de 2020, en el único sentido de precisar que se revoca la sentencia de primera instancia, en cuanto que se deja sin efecto la condena en costas de D ª María Del Carmen Merino Martínez.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de la petición de aclaración y que ya quedaron indicados al notificar aquélla, computándose el plazo desde la notificación de este Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.9 de la LOPJ.-Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados arriba reseñados.

DILIGENCIA.- En Madrid a ocho de julio de dos mil veinte.-El anterior auto, una vez firmado por el Tribunal que lo dicta, se procede a su notificación. Doy fe.”

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia y su Auto Complementario transcritos a SECODENT SANT JOAN S.A, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid a diez de julio de dos mil veinte.

En Madrid a diez de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/17.006/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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