Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 79/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Doña MARÍA PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 79/2020, formalizado por el/la letrado Dña. MARÍA EMMA PADILLA RUIZ en nombre y representación de D. DIEGO ANDRÉS ROLDAN MARTOS, contra la sentencia de fecha 28/05/2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 939/2015, seguidos a instancia de D. DIEGO ANDRÉS ROLDÁN MARTOS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES MUPRESPA, MUTUA FREMAP, COMUNIDAD DE MADRID, MINISTERIO DEL INTERIOR y MINISTERIO DE HACIENDA, FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SL, CONSULTORÍA DIRECCIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL SA y CAJA RURAL INTERMEDITERRÁNEA, antes denominada CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, hoy CAJAMAR CAJA RURAL, en reclamación por Accidente laboral: Declaración, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 23/06/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don GUILLERMO DELGADO MARTÍN, frente a la sentencia de 28 de mayo 2018 del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, dictada en los autos 939/2015, seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES MUPRESPA, MUTUA FREMAP, COMUNIDAD DE MADRID, MINISTERIO DEL INTERIOR y MINISTERIO DE HACIENDA, FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SL, CONSULTORÍA DIRECCIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL SA y CAJA RURAL INTERMEDITERRÁNEA, antes denominada CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, hoy CAJAMAR CAJA RURAL y, en su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia que apreció la excepción de cosa juzgada, ordenando devolver los autos al Juzgado para que se pronuncie sobre la petición formulada referida a la contingencia de la que deriva la incapacidad que tiene reconocida el demandante. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación a CONSULTORÍA DIRECCIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL SA actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de julio de 2020.

La Letrada de la Administración de Justicia

(03/16.978/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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