Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-70

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

70
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanza reguladora ayudas víctimas de violencia de género

Fundamentación

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de Madrid tiene entre sus objetivos garantizar las necesidades básicas de su población, especialmente las de aquellos ciudadanos/as más vulnerables y que presentan mayor riesgo de exclusión social.

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos/as los/as ciudadanos/as, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.e), establece como competencias municipales la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, señalado como obligatorio para municipios de más de 20.000 habitantes, en su artículo 26.c).

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 46 regula, entre las competencias de los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, entre los que se encuentran el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social individual y de grupos de población, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo, y el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social (art. 31 del citado cuerpo legal).

Los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario.

También es interés de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte la protección de un colectivo especialmente vulnerable, como son las mujeres víctimas de violencia de género y trata de personas con fines de explotación sexual.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.

A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Además, sus hijos e hijas menores y los/as menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos contemplados en los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2, 63, 65, 66 y en la Disposición Adicional 17.a.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de protección a la infancia y a la adolescencia, en su preámbulo establece que cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ella, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o exparejas. La exposición de los/as menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos/as, los convierte también en víctimas de la misma.

La trata de seres humanos se reconoce como una forma de violencia en las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995). De acuerdo con ellas, se puede afirmar, que este delito es una de las manifestaciones y consecuencias de la desigualdad entre hombres y mujeres tanto en las sociedades de origen como en las de destino.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los Acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones autonómicas y locales, entidades y organismos intervinientes en el desarrollo del mismo, señala como uno de sus principales objetivos combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer y sus hijas e hijos, tanto en la vida pública como en la vida privada, habida cuenta de que este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 1. Objeto y definición.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, cuando quede acreditada insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.

Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Art. 2. Características.—1. Habrá de ser justificada la aplicación de las cuantías concedidas a los fines para los que fueron solicitadas las ayudas, conforme al procedimiento que se establezca en la presente ordenanza.

2. Las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.

3. Estas ayudas no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

Normativa aplicable a los procedimientos: La competencia para el reconocimiento de las ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 3. Clases y cuantías de las ayudas.

3.1. Ayudas en situación de crisis por violencia de género: Son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas: alojamiento, vivienda, transportes, alimentación y otras necesidades sobrevenidas por una situación de crisis y para la cual, resulte necesario habilitar diferentes prestaciones al objeto de cubrir necesidades básicas.

3.2. Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender a las necesidades de las víctimas de violencia de género.

3.2.1. Ayudas económicas para la compra de alimentos: Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación.

3.2.2. Ayudas económicas para alojamiento temporal y vivienda: Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias básicas en el equipamiento del hogar.

3.2.3. Apoyo para el acceso al alquiler o hipoteca de vivienda o alojamiento en prevención de un desahucio u otras circunstancias debidamente justificadas: Prestación periódica durante un máximo de 3 meses y cuantía máxima mensual de 400 euros (con excepción de la necesidad de pago de fianza).

Si en la vivienda existen contratos de hospedaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de tres en coherencia con lo anterior.

Ayudas económicas para cubrir alojamientos temporales durante el tiempo estrictamente necesario.

3.2.4. Apoyo para equipamiento de vivienda que suponga la adquisición del mobiliario básico para su habitabilidad: Pago único e importe máximo de 300 euros.

3.2.5. Gastos de suministros básicos de la vivienda: Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual de 300 euros.

3.3. Ayudas complementarias.

3.3.1. Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación vida laboral y familiar: Escuelas infantiles, comedores escolares, recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre y actividades relacionadas con las necesidades de los menores.

3.3.2. Ayudas económicas para cubrir material escolar y libros.

3.3.3. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: Gafas, audífonos y prótesis.

3.3.4. Ayudas económicas para cubrir necesidades de salud: Tratamientos farmacológicos, fisioterapeuta, dentista, pañales, leches maternales, etc.

3.3.5. Ayudas de transportes: Destinadas a cubrir el gasto derivado de la situación de violencia de género tanto para desplazamientos necesarios para la atención integral y desplazamientos de urgencia, teniendo en cuenta las infraestructuras de la Sierra se incluirá tanto transporte público, taxi (o servicios públicos similares) o carburante.

3.4. Ayudas de formación para acceso a empleo y de ocio.

3.4.1. Ayudas económicas para la realización de actividades formativas orientadas al acceso al empleo y a la autonomía de la víctima.

3.4.2. Ayudas económicas de ocio: Consideradas necesarias para la recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género mediante prescripción derivada de la atención psicológica, social y jurídica de la misma.

3.5. Ayudas destinadas a cubrir gastos de fallecimiento y sepelio por causa de violencia de genero para la mujer e hijos e hijas.

3.6. Cualquier otra necesaria, a juicio técnico, para cubrir las necesidades de la solicitante o su entorno familiar derivada de la situación de violencia de género.

Art. 4. Beneficiarias y requisitos generales.

4.1. Beneficiarias de las prestaciones.

Víctimas de Violencia de Género:

— Se entiende por violencia de género, la recogida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Toda forma de violencia ejercida por el hombre hacia la mujer que sea o haya sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

— Esta situación se acreditará por medio de un informe emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, que habrá de basarse en la existencia de una orden de alejamiento activa justificada (bien a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, bien a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima), en un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o, caso de no ser posible ninguna de las dos vías anteriores, con un soporte técnico que justifique, en dicho informe, la necesidad de proceder a la solicitud.

Personas dependientes de las víctimas de violencia de Género:

— Hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que vivan y dependan económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad.

— La separación transitoria, mencionada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompen el requisito de la convivencia entre la víctima y personas dependientes.

— Los padres de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas.

— El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del.

— Fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género.

4.2. Requisitos.

1. Ser residente y/o estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

2. Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por sus tutores legales.

3. No convivir con el agresor.

4. Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género.

5. Justificar la muerte de la persona de la que se depende por causa de violencia de género.

Art. 5. Cómputo de recursos económicos.—Se computarán como recursos de la solicitante los ingresos netos percibidos por los siguientes conceptos:

— Rendimientos del trabajo por cuenta propia.

— Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

— Pensiones (invalidez, jubilación, de alimentos).

— Prestaciones por desempleo.

— Rendimientos derivados de la explotación del patrimonio inmobiliario, (como alquileres y subarriendos) y de capital mobiliario.

— Otras prestaciones sociales.

Art. 6. Procedimiento.—El procedimiento para la concesión de la prestación será iniciado a petición de la persona interesada.

Los interesados presentarán la solicitud y documentación en el PMORVG de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación general:

— Impreso de solicitud.

Documentos de identidad:

— Original y fotocopia, para cotejar, del documento nacional de identidad (D.N.I.) de la solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad.

— familiar, en caso de extranjeras tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. Documento de acreditación en el caso de personas transeúntes.

— Certificado de empadronamiento familiar y si procede, Certificado de Convivencia u otro documento que acredite la convivencia.

— Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.

— Original y fotocopia, para cotejar, del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los/as menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o del Juzgado correspondiente.

Copia de cualquiera de los documentos acreditativos de la condición de víctima de violencia de género.

6.1. Documentación justificativa del requisito de carencia de rentas:

— Original y fotocopia, para cotejar, de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la solicitante y de todos/as los/as componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta.

— Certificado catastral o del Secretario municipal de bienes inmuebles urbanos o rústicos (o negativo en su caso) de todos/as los/as componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.

— Original y fotocopia, para cotejar, de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomas.

Acreditación de ingresos mensuales de todos los/as miembros de la unidad familiar:

— Original y fotocopia, para cotejar, de las tres últimas nóminas.

— Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

— Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria, …).

— Certificado negativo de pensiones.

— Certificado de cotización a la Seguridad Social.

— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de carecer de contrato (actividades no regladas) o de no ejercer actividad laboral y carencia total de ingresos.

6.2. Para acreditar datos sobre la vivienda:

— Original y fotocopia, para cotejar, del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de la renta.

— Original y fotocopia, para cotejar, de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietaria de la vivienda.

— En caso de viviendas compartidas declaración jurada de la solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

6.3. Para acreditar la situación de necesidad:

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio,).

— En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

— Cualquier otro documento que las técnicas del PMORVG estimen oportuno estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

6.4. Documentación especifica:

— Prestaciones de apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal y apoyo para la adquisición de medicamentos: será necesaria la prescripción facultativa. En estos supuestos se especificará la necesidad mediante informe médico actualizado.

— Prestaciones de becas de comedor; escuelas infantiles o casa de niños/as; apoyo para la participación en actividades formativas o lúdicas y alojamiento alternativo temporal: será necesario presentar un documento con los datos económicos, acreditativo del centro. Además, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Prestaciones de apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda; apoyo para el equipamiento de la vivienda y mantenimiento de la autonomía personal: será necesario presentar un presupuesto del establecimiento que vaya a facilitar la prestación.

— Prestación de apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: será necesario presentar el contrato de arrendamiento. En el caso de habitaciones, facturas que justifiquen el pago.

— Prestación de apoyo para suministros básicos, (energía y agua). Original y fotocopia de los recibos impagados.

El PMORVG podrán requerir a las solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente.

Si examinada la solicitud así como la documentación presentada por parte de las técnicas, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá a la solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 7. Plazo de presentación.—La solicitud de la ayuda podrá presentarse durante todo el año mientras permanezca vigente la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal, las medidas protectoras de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o informe del PMORVG de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

Art. 8. Plazo de resolución.—El tiempo máximo para la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente este plazo se podrá ver reducido.

Art. 9. Forma de abono y periodicidad de la ayuda.—Se establecen varios tipos de prestaciones en función de las necesidades planteadas, siendo ayudas puntuales de pago único y/o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado.

La concesión de ayudas en cualquier caso estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Art. 10. Justificación del gasto.

10.1. Plazo para la justificación del gasto: Se establece un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que la Mancomunidad efectúa el pago a la persona solicitante de la ayuda.

Pasado este período de tiempo sin justificar el gasto realizado, la/el presidente/a de la Mancomunidad, emitirá resolución, iniciando de oficio el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

10.2. Acreditación del gasto: La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y fechada en plazo, según se recoge en el punto anterior.

Las facturas emitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Número de factura.

— Datos identificativos del expedidor/a (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

— Datos identificativos del destinatario/a. Deberá ser la persona subvencionada ejecutante.

— Descripción detallada de cada producto, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse “IVA incluido”.

— Lugar y fecha de emisión.

El pago de los gastos realizados deberá acreditarse por alguna de las formas siguientes:

— Si el pago se hubiera realizado en metálico, la factura o en los casos de emisión de recibo, deberán estar firmados y sellados en su caso, por su emisor y, además, habrá de contener los datos identificativos del receptor y pagador, así como la naturaleza de dicho pago.

— Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia deberá aportarse el correspondiente comprobante bancario.

— Si el pago se hubiera realizado por cheque se adjuntará fotocopia del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda por parte de esta Administración Local.

Art. 11. Obligaciones de las solicitantes.—Desde la fecha en que sea presentada la solicitud hasta el momento en que sea adoptada la correspondiente resolución de concesión/denegación de la ayuda, la solicitante vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor de estas ayudas, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.

A tales efectos, si la solicitante hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de cuantas otras responsabilidades pudieren derivarse.

Art. 12. Compatibilidad de las ayudas.—Estas ayudas son compatibles con las previstas en la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y con ayudas de otras instituciones y de la Mancomunidad.

Art. 13. Causas de desestimación, Revocación y Denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

— No cumplir con los requisitos exigidos por la Ordenanza.

— Documentación incompleta o incorrecta.

— La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

— Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

— Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

— No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

— No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

— Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

— La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiaria de la ayuda.

— El fallecimiento o renuncia de la beneficiaria.

— No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

— En los casos en que el importe del gasto efectivo sea inferior por concepto a la cuantía concedida, se procederá a la revocación parcial de la ayuda económica.

— Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Presidente/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

ANEXO I

BAREMO

Se baremarán los siguientes apartados:

1. Factores económicos.

2. Factores sociales.

3. Factores específicos de violencia de género.

La baremación tendrá en cuenta:

— El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), multiplicado por el 1,25.

Índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Soporte técnico del salario anual de un trabajador cuando es despedido a lo largo de 360 días.

Valor de referencia para el año 2020:

• 1,25 IPREM 2020: 672,30 euros/mes.

• 8.067,60 euros/año 12 pagas.

• 9.412,20 euros/año 14 pagas.

— Renta Mensual Per Cápita (RMPC): Índice de referencia para en el acceso a ayudas de carácter público destinadas a las rentas más bajas de la unidad familiar. Se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

1. Factores económicos:

— Ingresos de la Unidad Familiar.

Tomando como período de referencia los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Carencia de medios económicos: Para su valoración se tendrá en cuenta la suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo. No deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el valor referido por la mancomunidad para el IPREM del año en curso. Que en 2020 se establece:



— Ingresos netos mensuales: Son considerados la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar.

— Gastos de vivienda: Son los estimados como gastos derivados del alquiler o hipoteca, computables hasta un máximo de 400 euros/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de dichos recibos, salvo que exista causa que justifique el impago.

— Número de miembros de la unidad familiar: A efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita (RMPC), si la persona solicitante de la ayuda vive sola, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el n.o de miembros existente.

Puntuación obtenida según la Renta Mensual Per Cápita de la Unidad Familiar:

2. Factores sociales:

2.1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social. La puntuación máxima por estos factores se establece en 5 puntos.

Se valorarán:

— Situaciones relacionadas con el ámbito familiar (reestructuración, separación, fallecimiento, etc.).

— Situaciones relacionadas con el ámbito laboral (pérdida de empleo sin derecho a prestación por desempleo, o sin ingresos en período de trámite, enfermedad del miembro activo sin derecho a incapacidad laboral transitoria, etc.).

— Casos de especial vulnerabilidad que requieran del apoyo de atención a menores.

— Otras circunstancias desencadenantes de una situación de emergencia.

2.2. Unidades familiares con graves carencias económicas. Consideradas aquellas que no puedan cubrir sus necesidades básicas, con dificultades sociales añadidas, con proyectos de intervención social individual o familiar. A aplicar a personas y/o familiar en proceso de atención. La puntuación máxima por estos factores se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— Actitud de colaboración.

— Nivel de cumplimiento de objetivos del diseño de intervención social individual y/o familiar y pronóstico de evolución favorable.

— Motivación hacia el cumplimiento de tareas y compromisos acordados y/o cumplimiento efectivo de las mismas.

2.3. Vivienda. La puntuación máxima por este factor (ítems excluyentes entre sí), se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— Pérdida de derecho a la vivienda por impago, finalización de contrato o compartiendo sin titularidad (Pérdida temporal, no se incluyen supuestos de personas sin hogar).

— Condiciones de inhabitabilidad, con necesidad urgente de obras para su mejora.

— Causas sobrevenidas. Incendio, inundación, derrumbe, otros/Infravivienda.

2.4. Familia numerosa. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— Familia Numerosa General.

— Familia Numerosa Especial.

2.5. Familia monomarental. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2,5 puntos.

Se valorará:

— Monomarental.

— Monomarental Familia Numerosa.

2.6. Que la persona principal tenga una discapacidad reconocida o enfermedad crónica, o alguno de los/as menores integrantes de la unidad familiar. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.

2.7. Por ser parada de larga duración. Más de 2 años inscrita de forma continuada e ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo: 2 puntos.

3. Factores específicos de violencia de género.

3.1. Existencia de una situación de riesgo. Siendo valorado con 1 punto una situación de bajo riesgo y hasta 5 puntos en casos de extrema gravedad.

3.2. Grado de afectación de la situación de violencia de género: Generación de perjuicios para búsqueda de empleo, trasladarse o incluir a los/as menores en actividades que permitan la conciliación. 2 puntos.

3.3. Falta de red social o apoyo familiar en sierra norte o en su localidad. 2 puntos.

3.4. Dificultades de acceso a los servicios del PMORVG en condiciones de seguridad y anonimato. 2 puntos.

3.5. Necesidad de cambio de domicilio como consecuencia de violencia de género como factor de seguridad. 2 puntos.

Estas circunstancias solo se puntuarán en el solicitante o en uno de los miembros de la unidad familiar.

Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, de los cuales, al menos uno, estará comprendido en el apartado de factores económicos excepto en las ayudas complementarias.

Lozoyuela, a 22 de junio de 2020.—La presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/14.245/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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