Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-7

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

7
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la cobertura de necesidades de profesorado en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

La impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores recogidas de la Sección III del Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere de profesorado con una elevada cualificación, en los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que las ofertan, dado su alto nivel de exigencia académica.

Una vez resuelta la convocatoria del procedimiento de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y habiéndose agotado las listas de aspirantes derivadas de dicho procedimiento para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, han surgido necesidades de cobertura de algunas especialidades de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Recursos Humanos por del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Dirección General considera preciso realizar un concurso de méritos para cubrir dichas necesidades docentes, entre aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos de titulación y de acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas Superiores, superen la correspondiente prueba práctica, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto cubrir las necesidades docentes en las especialidades de las Enseñanzas Artísticas Superiores en centros de la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

La provisión de las necesidades docentes, se realizará de la siguiente manera:

a) En régimen de comisión de servicios, si son cubiertas por funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estas comisiones de servicios se harán efectivas una vez resuelta esta convocatoria, pudiendo ser renovadas anualmente mientras se mantengan las condiciones que originan su puesta en funcionamiento y en tanto las plazas no sean cubiertas con carácter definitivo.

b) En régimen de interinidad, en el resto de los casos.

Segunda

Normativa aplicable

Serán de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 31).

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música.

— Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas tanto los aspirantes como la Administración y la Comisión de Selección.

Tercera

Formas y requisitos de participación

1. Grupos de participación: La participación de los aspirantes en la presente convocatoria se articula a través de dos grupos.

1.1. Funcionarios de carrera del Cuerpo Profesores de Música y Artes Escénicas, y exclusivamente para las especialidades docentes de Inglés, Francés, Italiano y Alemán aplicado al canto, podrán participar también los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza de Secundaria.

Requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en activo.

b) Estar en posesión del título de Profesor Superior de Música o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o grado equivalente.

c) Estar prestando servicios, como funcionario de carrera, con destino provisional o definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, conforme a lo establecido en la base Quinta.

1.2. Funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Titulados Superiores que no sean funcionarios de carrera ni interinos.

Requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Anexo II en el Descriptor del Procedimiento para cada una de las especialidades.

b) Reunir los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

c) Acreditar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, conforme a lo establecido en la base Quinta.

d) Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá requerir la superación de una prueba que acredite su conocimiento del castellano, en la forma que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los participantes, cualquiera que sea su vinculación, que soliciten impartir cualquiera de las especialidades que se convoquen del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El participante podrá autorizar la consulta a la Dirección General de Recursos Humanos consignando la opción correspondiente en la solicitud. La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el participante a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en la base quinta, deberán aportar el certificado negativo conforme a lo establecido en dicha base.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos con contacto con menores de la Comunidad de Madrid, e incluye la consulta del DNI.

3. Los aspirantes que figuren en las listas de seleccionados en convocatorias anteriores de concursos de méritos de Grado Superior de Música convocados por la Dirección General de Recursos Humanos y no derogadas, así como los que figuren en las listas resultantes de la convocatoria de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, publicada mediante Resolución de 25 de abril de 2019, no podrán participar en la presente convocatoria para la misma especialidad.

Cuarta

Solicitudes: modelo, lugar, plazo y forma de presentación

4.1. Modelo de solicitud.

Aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo I a esta resolución.

La solicitud de participación se cumplimentará, exclusivamente, por medios electrónicos, mediante el citado impreso al que se accede a través del portal www.comunidad. madrid, pestaña “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “concurso méritos enseñanzas artísticas superiores”. Se podrá acceder, igualmente, a la solicitud a través del portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Enseñanzas Artísticas Superiores”.

Se podrá optar a más de una especialidad de las relacionadas en el Anexo II, en cuyo caso se presentará una única solicitud, en la que se expresarán las especialidades por las que concurre y adjuntará la documentación justificativa de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar:

— Copia del DNI/NIE del representante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la copia del mismo.

— Documento de otorgamiento de la representación.

4.2. Lugar, Plazo y forma de presentación:

a) Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas.

b) Forma de presentación.

Aquellos interesados que sean funcionarios de carrera o interinos, deberán presentar su solicitud, y documentación adjunta, exclusivamente, de forma telemática, dada su condición de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para aquellos interesados que sean Titulados Superiores, que no sean funcionarios de carrera ni interinos, la presentación de la solicitud, así como la documentación que aporten, se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. No obstante, estos podrán presentar la solicitud, que deberá estar obligatoriamente cumplimentada de forma electrónica, en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo expuesto a continuación:

— Presentación telemática.

Se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Tramitación electrónica”.

Para la presentación de forma telemática se utilizará el formulario de solicitud que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, y al cual se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 4.1.

En el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso general” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid están disponibles las siguientes opciones:

• “Aportación de documentos” en la “Guía de tramitación electrónica”, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

• “Situación de expedientes” en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si ésta se ha presentado de forma telemática.

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

— Presentación de forma presencial.

Aquellos participantes que, por no ser funcionarios de carrera o interinos, no estén obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos, podrán registrarla de forma presencial. Para ello, deberán rellenar su solicitud, según se indica en el apartado 4.1. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla, junto con la documentación requerida, en cualquiera de estos lugares:

• En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal del ciudadano, al que se accede a través de la secuencia www.comunidad.madrid, “Atención al ciudadano 012”, “Portal del Ciudadano”, o desde la dirección web www.madrid.org/portalciudadano. Dentro del portal del ciudadano, la relación de oficinas se encuentra siguiendo la secuencia “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

• En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• En las oficinas de correos solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid dirigiéndola a la unidad de tramitación Consejería de Educación y Juventud cuyo código es A13022899.

• Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la última presentada.

Quinta

Documentación

5.1. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa de la Titulación exigida en la presente convocatoria.

b) Documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

— Estar en posesión del Título de Doctor.

— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

— Estar en posesión de un título oficial de máster en enseñanzas artísticas superiores o un título universitario oficial de máster.

Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el Máster requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.

En el caso de no poder acreditar la formación de capacidad y tutela conforme a las condiciones establecidas anteriormente, se podrá acreditar la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:

— Haber impartido un mínimo de tres cursos académicos de docencia en un centro superior de enseñanzas artísticas.

— Haber dirigido como mínimo un trabajo final de título o trabajo final de máster con arreglo a los planes de estudios correspondientes a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o un trabajo de investigación con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Acreditar un mínimo de 300 horas de formación o como ponente de nivel de posgrado propias de las Enseñanzas Artísticas, impartidas por las Universidades o Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

c) Declaración responsable de no estar incurso en situación de incompatibilidad, o en su caso, resolución de autorización de la compatibilidad.

d) Declaración responsable de no pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

e) Si presenta la solicitud mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

f) Documentación que acredite la experiencia justificativa de los méritos establecidos en el baremo publicado como Anexo III a la presente Resolución. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Documentación objeto de consulta por la Administración.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los siguientes documentos, salvo que el participante o el representante manifiesten expresamente su oposición a la consulta, dejando constancia de la misma en el apartado 6 del Anexo I:

— DNI/NIE del solicitante.

— DNI/NIE del representante.

— Titulaciones registradas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar previamente si sus titulaciones están inscritas en dicho registro.

— Para los participantes en las especialidades que se convoquen del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia de los documentos citados junto con la solicitud de participación.

5.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.

Con carácter general, la documentación exigida debe poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las siguientes excepciones:

— Los que acrediten la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores mediante certificado acreditativo, expedido por el centro educativo, de reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 5.1.b) y como consecuencia del periodo vacacional obtengan el documento con posterioridad a la finalización del plazo establecido, dispondrán de un plazo adicional, únicamente para presentar dicha certificación desde el 1 al 10 de septiembre.

Dicha presentación deberá realizarse en el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso general” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, mediante la opción “Aportación de documentos” en la “Guía de tramitación electrónica”, que permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente.

— Aquellos interesados que presenten títulos que acrediten la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores, que estuvieran en fase de homologación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, podrán ser admitidos al proceso de forma condicional y realizar las pruebas, si bien deberán presentar la homologación correspondiente una vez finalizadas las mismas y en todo caso antes de formalizar el nombramiento.

La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la misma.

Sexta

Órganos de selección

1. La selección de los aspirantes para todas las especialidades convocadas será realizada por Comisiones de Selección integradas por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos:

a) El Presidente, entre funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas e Inspectores de Educación.

b) Cuatro vocales, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

2. Se designarán por el mismo procedimiento el mismo número de miembros suplentes de las Comisiones de Selección.

3. Podrán incorporarse a las Comisiones de Selección, a propuesta de su Presidente, asesores especialistas, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos.

4. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se acuerde la composición de las Comisiones de Selección será publicada en los lugares a que se hace referencia en apartado 1 de la base novena de la presente Resolución, a efectos de permitir la recusación de sus miembros conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Funciones encomendadas a las Comisiones de Selección

Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

— La valoración de la Parte 1 y de la Parte 2 de la prueba.

— La elaboración de las listas de aspirantes seleccionados, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos para su aprobación y posterior publicación.

A lo largo del desarrollo del procedimiento, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en estas bases, previa consulta, en su caso, a la Dirección General de Recursos Humanos.

Octava

Proceso de selección: Previsión de inicio, descripción y valoración de las pruebas

Se prevé el inicio de las pruebas a partir del 14 de septiembre de 2020.

En el Anexo II se identifican los centros y especialidades objeto de la convocatoria, se describen las características relativas al desarrollo de las pruebas, así como el procedimiento de valoración.

El desarrollo del proceso constará de dos fases, una primera fase consistente en la realización de las pruebas prácticas, y una segunda fase de méritos, que serán ponderadas tal y como establece el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

a) Fase de pruebas prácticas.

La fase de pruebas estará dividida en dos partes:

— Parte 1, que consistirá en la realización de ejercicios de carácter práctico vinculados a la especialidad.

— Parte 2, que consistirá en la impartición de una clase práctica con alumnos.

Cada parte será calificada de 0 a 10 puntos.

La calificación final de la fase de pruebas será la media aritmética de las calificaciones de las Partes 1 y 2, siempre que la calificación en cada una de las partes no sea inferior a 5 puntos.

Sólo los aspirantes que hayan superado la fase de pruebas prácticas serán valorados en la fase de méritos.

La puntuación obtenida en esta fase de pruebas prácticas será ponderada tal y como se recoge en el Anexo III de la presente resolución.

b) Fase de méritos.

La valoración de la fase de méritos será efectuada, en nombre de las Comisiones de Selección y de acuerdo con el baremo que figura como Anexo III a la presente Resolución, por las unidades de personal de la Dirección General de Recursos Humanos, a excepción del apartado 1.4 de dicho baremo, que se realizará directamente por las Comisiones de Selección (apartados 3.2., 3.3. y 3.4. del baremo del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas).

Novena

Listas de admitidos y excluidos

9.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “concurso méritos enseñanzas artísticas superiores”.

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “Personal + Educación”, al que se accede siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Enseñanzas Artísticas Superiores”.

Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las alegaciones se presentarán cumplimentando el formulario de alegaciones, que figura como Anexo IV, por el procedimiento a que se alude en el apartado 4.2., y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos.

9.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Resueltas las alegaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, de la misma forma que los listados provisionales descritos en el apartado anterior.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación cuando, en caso de figurar en la lista de seleccionados, de la documentación que deben presentar para su nombramiento se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, de acuerdo con la base tercera de esta convocatoria.

9.3. Citación de aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones de Selección en un único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por dichas Comisiones de Selección.

El anuncio del primer llamamiento de los aspirantes será publicado, junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “concurso méritos enseñanzas artísticas superiores”, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de comienzo de las pruebas.

Este anuncio podrá ser consultado, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal personal +educación a través de la dirección de Internet www.madrid.org/edu_rrhh y siguiendo la secuencia descrita en la base cuarta de esta Resolución. Los siguientes llamamientos serán publicados por las Comisiones de Selección en los tablones de anuncios de las sedes de realización de las pruebas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K“, según el resultado del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, Resolución de 23 de abril de 2019, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10 de mayo de 2019.

Cuando no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, el orden de actuación empezará a contarse con el primer aspirante que siga en orden alfabético.

Décima

Lista provisional de aspirantes seleccionados

Realizadas todas las actuaciones previstas en la base octava de la presente Resolución, se publicarán las listas provisionales, con las valoraciones parciales y totales obtenidas por los participantes que hayan superado la prueba, por orden de puntuación total obtenida por los aspirantes, en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “concurso méritos enseñanzas artísticas superiores”.

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal personal +educación a través de la dirección de Internet www.madrid.org/edu_rrhh y siguiendo la secuencia descrita en la base cuarta.

Se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, con el fin de que los participantes puedan alegar cuanto estimen procedente en relación con dichas listas.

Las alegaciones se presentarán cumplimentando el formulario de alegaciones, que figura como Anexo IV, por el procedimiento a que se alude en el apartado 4.2., y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos.

Undécima

Lista definitiva de aspirantes seleccionados

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las Comisiones de Selección elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos la lista definitiva de aspirantes seleccionados, que se publicará en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador, “concurso méritos enseñanzas artísticas superiores” entendiéndose desestimadas las alegaciones que no hayan sido atendidas por la publicación de dichas listas.

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal en el portal: personal +educación a través de la dirección de Internet www.madrid.org/edu_rrhh y siguiendo la secuencia descrita en la base cuarta.

Duodécima

Proceso de cobertura de necesidades docentes

Para cada especialidad de esta convocatoria, se irán cubriendo las necesidades docentes que surjan, atendiendo a la prelación determinada por la puntuación obtenida por los candidatos.

Decimotercera

Régimen de provisión

13.1. La cobertura de vacantes por los funcionarios de carrera se realizará en régimen de comisión de servicios. Los integrantes de listas de interinidad y los titulados superiores serán nombrados en régimen de interinidad.

La Dirección General de Recursos Humanos formalizará las comisiones de servicios de los funcionarios de carrera, adjudicatarios de vacantes, y comunicará a la Dirección de Área Territorial que corresponda la identidad del resto de los adjudicatarios, para su nombramiento en régimen de interinidad.

13.2. La comisión de servicios y el nombramiento en régimen de interinidad en los casos de las especialidades convocadas en el RCSMM se realizará previa acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Declaración Responsable de no estar desempeñando otro puesto que exija autorización de compatibilidad, debe ser presentada para la realización del nombramiento.

13.3. Tanto los nombramientos realizados mediante comisiones de servicios como los nombramientos realizados en régimen de interinidad, se realizarán conforme a las necesidades docentes que surjan a lo largo del curso académico, produciéndose el cese de los mismos en el momento en que finalice la necesidad de su cobertura.

Decimocuarta

Renuncias

Una vez formalizadas las comisiones de servicio o, en su caso, el nombramiento de funcionarios interinos, no se admitirá renuncia a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previos informes de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la correspondiente Dirección de Área Territorial.

Decimoquinta

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de julio de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.































(03/18.899/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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