Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Soto del Real. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las bases número 20 y 62 de ejecución del presupuesto 2020 que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de junio hasta el 20 de julio de 2020 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 19 de junio de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

Memoria de Alcaldía

Inclusión en las bases de ejecución del presupuesto 2020, de la base 62, con el siguiente tenor literal:

«Base 62. Gastos ejecutados durante el mes de diciembre.

1. Las certificaciones y liquidaciones de obras ejecutadas durante el mes de diciembre del año en curso que no hayan tenido entrada en Intervención con anterioridad a la fecha que se señale como cierre de la contabilidad, considerando lo que dispone el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”, la factura estará fechada en el año siguiente, el acuerdo o resolución aprobatoria, por tanto, sería igualmente del mismo ejercicio al que se refiera la factura e imputada a los créditos del presupuesto vigente.

2. Las facturas correspondientes a servicios o suministros de tracto sucesivo del mes de diciembre o del último trimestre del año, en el caso de que el proveedor facture trimestralmente, relativos a cualquier tipo de contrato incluidos los contratos menores, que no hayan tenido entrada en Intervención antes de la fecha de cierre de contabilidad, deberán tener entrada en los primeros días del mes de enero del año siguiente, fechadas e imputadas al presupuesto vigente, siendo aprobadas por resolución de Alcaldía.

Asimismo, se propone la eliminación del último párrafo de la base 20 que dice: “las facturas que entren en el registro de facturas municipal en el mes de enero y sean relativas a entregas o servicios realizados en el ejercicio anterior, serán objeto de contabilización en el ejercicio en el que se realizara la entrega o prestara el servicio”».

En Soto del Real, a 21 de julio de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarías.

(03/17.929/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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