Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público, epígrafe E), grupo 3, y epígrafe F), incluyendo disposición transitoria, adoptado por el Pleno, en sesión de 29 de mayo de 2020, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada ordenanza:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.8. REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Disposición transitoria: durante el año 2020, a causa de la limitación a la ocupación del dominio público para fines lucrativos, producida por la normativa sanitaria de emergencia en relación al COVID-19, se modifica el epígrafe E), Grupo 3, “Puestos de mercadillo”, y el epígrafe F), “Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa”, de la presente ordenanza. El devengo de estos tributos se realizará por meses, en su caso por semanas, entendiendo que el mismo no se ha producido del 14 de marzo de 2020 hasta el levantamiento de las limitaciones a la utilización lucrativa del dominio público (inicio de fase 1), reduciendo a partir de esta última fecha la tributación al 50 por 100 de la tarifa aplicable, y hasta el 31 de diciembre de 2020”.

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2020, entrará en vigor el día siguiente de la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal los artículos no modificados continuarán vigentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del RDL 2/2004, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 20 de julio de 2020.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/18.033/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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