Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de movilidad.

Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza de circulación, en los siguientes términos:

Nueva redacción de los siguientes artículos:

Artículo 14. Circulación.—“El uso de vehículos de movilidad personal de patines y monopatines, se adaptará a lo publicado en la ordenanza municipal sobre el uso de todo tipo de vehículos de movilidad personal, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 23 de mayo de 2020”.

Art. 15. Utilización deportiva.—El uso deportivo de vehículos de movilidad personal (bicicletas, patines…), se adaptará a lo publicado en la ordenanza municipal sobre el uso de todo tipo de vehículos de movilidad personal, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 23 de mayo de 2020.

Art. 16. Normas generales.—Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación y a la ordenanza municipal sobre el uso de todo tipo de vehículos de movilidad personal, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 23 de mayo de 2020, circularán por las vías ciclistas o por los itinerarios señalizados. Donde no existan carriles o vías destinados a bicicletas, circularán por la calzada. El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.

Queda prohibido a los conductores de estos vehículos circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre la rueda trasera.

Estos vehículos deberán estar provistos de “timbre” y elementos reflectantes en la parte delantera y posterior.

Art. 17. Limitaciones.—Las limitaciones del uso de vehículos de bicicletas, se adaptará a lo publicado en la ordenanza municipal sobre el uso de todo tipo de vehículos de movilidad personal, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 23 de mayo de 2020.

Art. 25. Límite máximo y excepciones.—El límite máximo de velocidad se establece en todo el municipio según las vías urbanas, atendiendo al siguiente criterio, para todos los vehículos:

— Todas las vías de un solo sentido y un carril: 30 km/hora.

— Todas las vías de un solo carril por sentido: 40 kilómetros/hora, salvo los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que será de 30 kilómetros/hora.

— Todas las vías de doble carril por sentido: 40 kilómetros/hora el carril izquierdo y 30 kilómetros/hora el carril derecho, siendo denominado y señalizado como Carril 30, para uso preferente del transporte público y los denominados vehículos de movilidad personal (bicicletas, patines…).

Art. 48. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.—Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o similar, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en semibatería y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Los ciclos incluidos en la ordenanza municipal sobre el uso de todo tipo de vehículos de movilidad personal, podrán ser estacionados con arreglo a lo dispuesto en la misma.

Art. 73. Conceptos.—A los efectos de lo previsto en la presente ordenanza se entiende por:

— Zona peatonal: aquella vía o vías del municipio señalizadas como tales y destinadas al tránsito de los peatones y en las que la circulación de vehículos y, en su caso, el estacionamiento, se podrá encontrar prohibida parcial o totalmente.

También tendrán la consideración de zona peatonal los paseos y caminos interiores de parques y jardines, sea cual sea su pavimento.

Cuando la zona peatonal esté formada por un conjunto de vías, la delimitación de su perímetro se efectuará mediante la colocación de la correspondiente señalización en las entradas y salidas de la misma. En los supuestos de parques y jardines la delimitación de su perímetro vendrá dada por los límites de éstos, sin perjuicio de la colocación de la correspondiente señalización en aquellos accesos en los que pudieran existir dudas sobre su régimen.

— Calle residencial: aquella vía o vías del municipio destinadas, en primer lugar, al tránsito de los peatones, y en las que la circulación de vehículos se somete a las siguientes normas especiales:

• Velocidad máxima: diez kilómetros por hora (10 km/h).

• Los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

• El estacionamiento sólo podrá realizarse en los lugares indicados por la señalización.

• Los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal gozarán de prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.

• Los peatones podrán utilizar toda la vía, no debiendo estorbar inútilmente a los conductores de los vehículos, permitiéndose los juegos y los deportes sin que éstos puedan causar riesgos o molestias a los demás usuarios o a los vecinos de los inmuebles colindantes.

Art. 76. Facultades de los peatones.—Los peatones, cuando transiten por las zonas peatonales reguladas en la presente ordenanza, podrán ocupar todo el ancho de la vía, y lo harán preferentemente por el lado derecho de la misma en relación al sentido de la marcha, cediendo el paso en los estrechamientos y no deteniéndose formando grupos de forma que impidan el paso a los demás.

Cuando se encuentren con vehículos circulando por dichas zonas extremarán su precaución y no estorbarán inútilmente a los conductores de los mismos.

Los niños menores de diez años, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad, podrán circular con bicicletas, triciclos o cualquier otro artefacto impulsado por pedales por los paseos de parques y jardines, siempre que no dificulten el tránsito de peatones ni causen molestias al resto de usuarios.

Art. 78. Régimen de circulación y estacionamiento.—Los vehículos que circulen por zonas peatonales lo harán a velocidad moderada y como máximo a 10 kilómetros/hora, si fuera preciso, detendrán su marcha cuando las circunstancias lo exijan Se adaptan al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (se incluye solo su referencia), los siguientes artículos:

Art. 1. Competencias.

Art. 81. Normativa aplicable.

Se suprime en el Cuadro de Infracciones: Capítulo II de Patines y monopatines, artículos 14-15-16 y 17.

El expediente se someterá a información pública y, de no recibirse alegaciones, la aprobación se elevará a definitiva automáticamente.

Publicándose el texto íntegro de la Modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación entrará en vigor al mes de su publicación del texto en el diario oficial.

Colmenar Viejo, a 25 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/17.879/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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