Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Masa salarial personal laboral

Acuerdo de 16 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2020:

El artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligación para las Entidades Locales de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral de su sector público, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

La aprobación de la masa salarial comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como la de los consorcios adscritos a la misma y la de las fundaciones constituidas con capital o patrimonio mayoritariamente local.

El procedimiento para la aprobación de la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento de Madrid ha sido establecido por Acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se prevé el informe previo de los órganos directivos competentes en materia de presupuestos y de sector público. Dichos informes, que se emitirán en sus respectivos ámbitos, han de contener un pronunciamiento expreso sobre la observancia de los criterios definidos en dicho Acuerdo de Junta de Gobierno y del debido cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y restante normativa presupuestaria.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020 establece, en su apartado dos, que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid, la Dirección General de Costes y Gestión de Personal ha remitido informe de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2020.

Respecto a la masa salarial del personal de los Organismos Autónomos, las sociedades mercantiles y del resto de entidades que integran el sector público del Ayuntamiento de Madrid, las propuestas de masa salarial para 2020 fueron remitidas por cada una de las entidades a la Dirección General de Presupuestos, que emitió el correspondiente informe.

A la vista de los informes de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal y de la Dirección General de Presupuestos, procede la aprobación de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2020.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como con lo establecido en la disposición adicional cuarta de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2020, acuerda:

Primero. Masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.—Aprobar la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2020, fijando su importe en 87.247.291,04 euros.

Segundo. Masa salarial del personal laboral de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid.—Aprobar la masa salarial del personal laboral de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2020, fijando su importe en:

Tercero. Masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.—Aprobar la masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2020, fijando su importe en:

Cuarto. Efectos y publicación.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2020.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Silvia Saavedra Ibarrondo.

(03/17.928/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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