Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-32

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

32
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación materia fe pública

Resolución de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece, en su disposición adicional cuarta, que en los municipios de gran población, las funciones de fe pública se ejercerán en los términos establecidos en el titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) así como en la disposición adicional octava de la misma.

Por su parte, la disposición adicional octava de la LBRL atribuye al órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno (en el Ayuntamiento de Madrid, Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno) las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno y al concejal secretario de la Junta de Gobierno Local. La citada disposición adicional permite que tales funciones puedan ser delegadas en otros funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.

Conforme lo dispuesto en el apartado 5.o bis del acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno la secretaría de los consejos rectores de los organismos públicos.

En virtud de la habilitación que otorga la LBRL y el citado acuerdo de la Junta de Gobierno, la presente resolución tiene por objeto delegar las mencionadas funciones de fe pública, para distribuirlas de una forma racional y eficiente entre los distintos órganos que integran la organización municipal y agilizar su gestión.

Además, con la finalidad de facilitar el ejercicio de las competencias en materia de denegación de certificaciones y su régimen de recursos y revisión de oficio, se delegan estas competencias en los titulares de distintos órganos superiores y directivos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 1.2.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la resolución de delegación en materia de fe pública que se adjunta como anexo.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes según la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de funciones y competencias.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

DELEGACIÓN EN MATERIA DE FE PÚBLICA

1.o Libros de resoluciones

1. Corresponde a los titulares de las subdirecciones generales responsables de los libros de resoluciones de las secretarías generales técnicas, transcribir al Libro de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales de la correspondiente área de gobierno y áreas delegadas, y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo.

2. No obstante, el titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno transcribirá al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.

2.o Certificaciones y copias auténticas

1. Corresponde la expedición de certificaciones y copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de las subdirecciones generales y, en su defecto, de los servicios o departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos.

2. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente subdirecciones generales, servicios o departamentos, las funciones señaladas en el punto 1 corresponderán al titular de la subdirección general responsable de la oficina de registro de la secretaría general técnica correspondiente.

3. El titular de la subdirección general responsable de la oficina de registro de la secretaría general técnica correspondiente, expedirá las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma área de gobierno, área delegada o Coordinación General de la Alcaldía.

4. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno:

a) Expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias áreas de gobierno, áreas delegadas, distritos u organismos públicos.

Asimismo, expedirá certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente a la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más áreas de gobierno, áreas delegadas, distritos u organismos públicos.

b) Realizará el reconocimiento previo de la firma de los documentos para que puedan surtir efectos en el extranjero.

3.o Certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes y de estadísticas de interés municipal

1. Corresponde a los titulares de la Subdirección General de Estadística y del Servicio de Padrón de Habitantes, la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto respecto de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

Dichas certificaciones podrán ser expedidas por el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Personal cuando sean solicitadas por los órganos judiciales.

2. Corresponde a los titulares de la Subdirección General de Estadística y del Servicio de Estadística Municipal, la expedición de certificaciones en materia de estadísticas de interés municipal elaboradas por la Dirección General de Contratación y Servicios.

3. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno expedirá las certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes que puedan tener efectos en el extranjero. Dichas certificaciones también podrán ser emitidas por los titulares de la Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria, del Servicio de Apoyo Institucional y del Departamento de la Junta de Gobierno de él dependientes.

4.o Notificaciones

1. Corresponde la notificación de las resoluciones y decretos, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los departamentos y, en su defecto, de los servicios o subdirecciones generales.

2. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente, departamentos, servicios o subdirecciones, las funciones señaladas en el punto 1 corresponderán al titular de la subdirección general responsable de la oficina de registro de la secretaría general técnica correspondiente.

5.o Publicación en medios oficiales y tablón de edictos

1. Corresponde a los titulares de las subdirecciones generales de las secretarías generales técnicas, en el ámbito de sus respectivas funciones, ordenar la publicación preceptiva en los medios oficiales de publicidad y en la sede electrónica de las disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno y de las áreas delegadas.

2. Corresponde a los titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría General del Pleno y del Departamento de Secretaría General de la Secretaría General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, ordenar la publicación de las resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias de la Secretaría General del Pleno y de la Secretaría General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

3. Corresponde al titular de la Secretaría General del Pleno la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.

4. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno ordenará la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid de los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por los Coordinadores de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los organismos públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.

6.o Oficinas de Atención a la Ciudadanía

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.o, corresponde a los titulares de los Departamentos de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid:

a) Expedir certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto respecto de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

b) Expedir certificaciones y copias auténticas respecto de sus respectivas oficinas de registro, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Las funciones señaladas en el punto 1 también podrán ser desempeñadas por los adjuntos a los Departamentos de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid.

3. En el caso de las Oficinas Auxiliares de Atención a la Ciudadanía, las funciones señaladas en el punto 1 corresponderán a los titulares de los Departamentos de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid de las que las Oficinas Auxiliares dependan y a sus respectivos adjuntos.

7.o Oficinas de Registro

1. Corresponde a los titulares de las subdirecciones generales responsables de las oficinas de registro de las secretarías general técnicas, expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, respecto de las oficinas de registro del área de gobierno y de las áreas delegadas.

2. En particular, las funciones enumeradas en punto 1 precedente corresponden al titular del Departamento de Gestión de Multas de Circulación, respecto de la Oficina de Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

8.o Registros municipales

1. Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso a los titulares de las subdirecciones generales responsables de los registros.

No obstante, el titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno expedirá certificaciones y copias auténticas y certificará acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en los casos en que así sea preciso, respecto del Registro de Convenios.

2. En particular, las funciones enumeradas en el punto 1 precedente corresponden a los titulares de:

a) La Subdirección General de Contratación, respecto del Registro de Contratos.

b) La Subdirección General de Parques y Viveros de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, respecto del epígrafe a) “Parques, jardines y zonas verdes” del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones y el Departamento Jurídico de ella dependiente, de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, respecto del Registro de Empresas de Mudanzas.

d) La Subdirección General de Coordinación Institucional de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible, respecto del Registro de Convenios Urbanísticos.

e) La Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo, de la Dirección General Urbanística, respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

f) La Subdirección General de Conservación de Vías Públicas de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas respecto del epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

g) La Subdirección General de Gestión Técnica e Inventario de la Dirección General de Gestión del Patrimonio respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

h) La Subdirección General de Situaciones Administrativas, Funcionarios Interinos y Registro de Personal, respecto del Registro de Personal y de los Registros de intereses del personal directivo.

i) La Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial, respecto del Registro de Entidades Ciudadanas.

9.o Funciones de fe pública en Distritos

1. Corresponden al titular de la Secretaría del Distrito las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales del Distrito y, en particular, las siguientes:

a) Transcribir al Libro de Resoluciones del Distrito los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

b) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del Distrito.

c) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del Distrito.

d) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito por orden del Concejal Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Municipal del Distrito y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y transcribir las mismas al Libro de Actas de la Junta Municipal del Distrito.

g) Llevar y custodiar el Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales del Distrito, certificando acerca de la recepción o remisión de declaraciones y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Asimismo, corresponderá al titular de la Secretaría del Distrito:

a) Diligenciar los planos y documentos gráficos obrantes en el Distrito.

b) Diligenciar el documento administrativo de la transmisión de las licencias urbanísticas que sean concedidas por el Distrito.

10.o Funciones de fe pública en los organismos autónomos

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 5.o bis del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno la secretaría del consejo rector de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid y el ejercicio de las siguientes funciones de fe pública en el ámbito de cada organismo:

a) Transcribir al Libro de Resoluciones del organismo las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

b) Remitir a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del organismo autónomo.

c) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del organismo.

d) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del organismo.

e) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Rector del organismo y transcribir las mismas al libro de actas del Consejo Rector.

h) Expedir certificaciones y copias auténticas respecto del Inventario y de las oficinas de registro del organismo, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior:

2.1. En el Organismo Autónomo Madrid Salud se delega en el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa la secretaría del Consejo Rector.

2.2. En el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, se delega en los titulares de:

a) La Subdirección General de Secretaría Técnica la secretaría del Consejo Rector.

b) La Subdirección General de Secretaría Técnica:

1.o Las funciones de fe pública enumeradas en las letras a) y h) del punto 1, y las enumeradas en las letras c) y d) del punto 1 respecto de las funciones previstas en el artículo 15.1 de los Estatutos del organismo.

2.o Las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del punto 1 respecto de las funciones previstas desde la letra a) a la letra e), ambas inclusive, del artículo 15.2 de los Estatutos del organismo.

Asimismo, le corresponderá expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto del Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.

c) La Subdirección General de Actividades Económicas y la Subdirección General de Inspección y Disciplina:

1.o Las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del punto 1, excepto las atribuidas a la Subdirección General de Secretaría Técnica.

2.o El diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

2.3. En el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, se delega en los titulares de:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la secretaría del Consejo Rector.

b) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, la función de fe pública enumerada en la letra a) del punto 1.

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera y la Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la función de fe pública enumerada en las letras c) y d) del punto 1.

2.4. En el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, se delega en los titulares de:

a) El Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos la secretaría del Consejo Rector.

b) La Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos, las funciones de fe pública enumeradas en las letras a), c), d) y h) del punto 1, salvo lo relativo a las oficinas de registro del organismo.

c) La Subdirección General de Recaudación, la expedición de certificaciones relativas a la existencia o inexistencia de deudas pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Agencia Tributaria Madrid.

d) Los departamentos de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, las funciones de fe pública enumeradas en la letra h) del punto 1, en lo relativo a las oficinas de registro del organismo.

2.5. En el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, se delega en los titulares de:

a) La Subdirección General de Clientes la secretaría del Consejo Rector.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Administración las funciones de fe pública enumeradas en las letras c), d) y h) del punto 1.

11.o Funciones de fe pública en materia urbanística

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Licencias el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas, excepto en los supuestos que la concesión de la licencia sea competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o de los Distritos.

2. Corresponde al titular de la Subdirección General de Gestión Urbanística la actuación en las Actas de Pago a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

12.o Certificación de donaciones recibidas durante el estado de alarma

1. Corresponde al titular de la Secretaría del Distrito expedir las certificaciones de las donaciones de bienes muebles destinadas a la lucha contra el COVID-19 que se hayan recepcionado en el Distrito.

2. Corresponde al titular de la Subdirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio expedir las certificaciones de las donaciones dinerarias destinadas a la lucha contra el COVID-19 que se hayan aceptado por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

3. Corresponde al titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería expedir las certificaciones de las demás donaciones dinerarias destinadas a la lucha contra el COVID-19.

13.o Ejercicio de funciones de fe pública

1. Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por este acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.

2. Las certificaciones serán firmadas solo por el funcionario que las expida, sin que sea preciso que su expedición sea ordenada y visada por órgano distinto.

3. Las certificaciones irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad correspondiente, cuando así se determine por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública.

4. Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta resolución, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.

5. Las funciones de fe pública no previstas en la presente resolución, serán ejercidas directamente por el titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

14.o Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio en las áreas de gobierno, áreas delegadas, Coordinación General de la Alcaldía, Secretaría General del Pleno y distritos

1. Delegar en los titulares de los órganos directivos de las áreas de gobierno, de las áreas delegadas, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Secretaría General del Pleno y de las coordinaciones de los distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Denegar la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

b) Resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.

2. Delegar en los titulares de las áreas de gobierno, de las áreas delegadas, de la Presidencia del Pleno, de la Coordinación General de la Alcaldía y en los concejales presidentes de los distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 1.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el punto 1.

15.o Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio en el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid

1. En el ámbito de las funciones de fe pública no previstas en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007, se delega en el titular de la Secretaría General de dicho Tribunal:

a) La denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

b) La competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.

2. Se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 1.

16.o Competencias en materia de denegación de certificaciones, recursos y revisión de oficio en organismos autónomos municipales

Delegar en las gerencias de los organismos autónomos municipales la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas.

La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá a la gerencia del organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

Madrid, a 21 de julio de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), María del Carmen Toscano Ramiro.

(03/17.914/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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