Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del Director General de Trabajo, sobre depósito de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades (AEMED) (depósito 28100017).

Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por don Carlos Emilio Pérez Méndez, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades —AEMED— y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada asociación presentó escrito registrado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos por el que solicitaba el depósito de sus estatutos y del acta de constitución.

Segundo

Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores: don Pedro Sobrino Cuervo y don José Quintero Fernández en representación de Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad, don Juan Manuel Alberquilla Rodríguez en representación de la Asociación Propersonas con Discapacidad Intelectual AFANIAS, don Óscar García Bernal y don Carlos Emilio Pérez Méndez en representación de la Fundación Amas Empleo, don Juan Agudo Villa en representación de la Asociacion de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe Comunidad de Madrid y Territorio Nacional APANID, y doña Sara Martínez Ibáñez en representación de la Fundación Esfera.

Tercero

Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el de ofrecer las mejores oportunidades para la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, intelectual o del desarrollo y otros colectivos con especiales dificultades así como a sus familiares.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 1 de junio de 2020 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 11 de junio de 2020.

Cuarto

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que los Estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que desarrolla dicha Ley.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Anunciar el depósito de estatutos de la asociación denominada Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades —AEMED— siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y funcional el empresarial; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 1 de julio de 2020.—El Director General de Trabajo (firmado).

(03/17.726/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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