Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

176
Málaga número 9. Ejecución 93/2020

EDICTO

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MÁLAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2020 a instancia de la parte actora Don MIGUEL ÁNGEL TORNEL LUQUE contra JUNCO AFRICANO S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 13/07/2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a trece de julio de dos mil veinte.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Don MIGUEL ÁNGEL TORNEL LUQUE contra JUNCO AFRICANO SL se dictó resolución judicial en fecha 04/03/2020, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de Don MIGUEL ÁNGEL TORNEL LUQUE contra JUNCO AFRICANO SL en cuantía suficiente a cubrir la suma de 6.550,19 en concepto de principal reclamado, más la de 1.310,03 presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísima señora Doña ROCÍO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MÁLAGA. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ.

En Málaga, a trece de julio de dos mil veinte.

HECHOS

Primero.- Que en fecha. 13/07/2020 por la ilustrísima señora magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo.- Dicha ejecución se sigue contra JUNCO AFRICANO SL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el art. 589 y 590 LEC.

SEGUNDO.- Encontrándose la ejecutada en INSOLVENCIA PROVISIONAL con anterioridad dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

A la vista de que el ejecutado fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional en el Juzgado de lo Social número SEIS DE MÁLAGA mediante Decreto de fecha 02/10/2019 recaído en los Autos 659/19 y en los Autos 1056/19 mediante decreto de fecha 03/02/2020 sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 276.3 de la LRJS, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de Decreto de insolvencia provisional de la parte demandada.

Asimismo, por estar la demandada en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a fin de quedar notificada esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado JUNCO AFRICANO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.987/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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