Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se eliminan las obligaciones de medición de dióxido de azufre en las emisiones originadas por la combustión de gasóleo.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, actualizó el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contenido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, además de establecer determinadas disposiciones básicas para su aplicación y unos mínimos criterios comunes.

Finalmente, la tercera norma básica que conforma el marco normativo del régimen jurídico que aplica a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera es el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. En concreto, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

En el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, al igual que en la Directiva (UE) 2015/2193, de 25 de noviembre del 2015, no se ha establecido ningún valor límite de emisión para el contaminante dióxido de azufre en las combustiones originadas por el gasóleo.

En efecto esto es debido a que el contenido máximo permitido en azufre del gasóleo se ha ido limitando por la normativa correspondiente para todos los tipos de gasóleo, disminuyendo significativamente desde los años 1990.

La calidad del aire de la Comunidad de Madrid, así como la de las Comunidades Autónomas limítrofes, no reflejan ninguna problemática en los valores de inmisión del dióxido de azufre.

Por lo tanto no parece necesario que se conserve la costumbre histórica de solicitar mediciones del parámetro mencionado para los titulares de las actividades relacionadas exclusivamente con la combustión en las que el combustible utilizado sea el gasóleo.

Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias de intervención administrativa en materia de control de las emisiones a la atmósfera de ciertas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Las instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades incluidas en el “Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera” recogido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y sus modificaciones posteriores, (en adelante CAPCA) y que figuren como pertenecientes a los grupos A y B, quedan sometidas al régimen de Autorización administrativa por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Por otro lado, las instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades incluidas en el citado catálogo CAPCA y que figuren como pertenecientes al Grupo C, quedan sometidas al régimen de Notificación por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

El ámbito de aplicación de esta Resolución incluye tanto a las instalaciones sometidas a la Autorización como a la Notificación administrativas reguladas respectivamente por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, vista la normativa de aplicación, así como el informe del Área de Calidad Atmosférica, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que confiere dicho Decreto 278/2019, de 29 de octubre,

RESUELVE

Primero

Las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, en las que se lleven a cabo actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, quedan eximidas de realizar mediciones periódicas de dióxido de azufre para las actividades cuyas emisiones provengan exclusivamente de procesos de combustión con gasóleo.

Segundo

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 6 de julio de 2020.—El Director General de Sostenibilidad y Cambio Climático, Jaime Sánchez Gallego.

(03/18.423/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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