Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

13
ORDEN de 31 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2020, de subvenciones del Programa de incentivos a la contratación indefinida.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la contratación indefinida.

Mediante Orden de 30 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se declaró el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2020, de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, siendo el referido importe de 19.300.000 euros.

Con posterioridad, las graves consecuencias económicas, sociales y laborales derivadas de la situación extraordinaria generada por el COVID-19 han determinado la necesidad de poner en marcha nuevas medidas de políticas activas de empleo que contribuyan a paliar los graves efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo de la Región.

Entre las medidas adoptadas destaca el establecimiento de nuevas líneas de subvención dentro del Programa de incentivos a la contratación indefinida, específicamente dirigidas a apoyar el mantenimiento del empleo indefinido de aquellas personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, por suspensión temporal del contrato o reducción de jornada, bien por fuerza mayor temporal o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y a proteger el empleo estable de los trabajadores de mayor edad, así como a impulsar la contratación indefinida a tiempo completo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de los nuevos incentivos a la contratación dentro del Programa de incentivos a la contratación indefinida, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

Declarar que el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2020, de los nuevos incentivos del Programa de incentivos a la contratación indefinida, es 12.500.000 euros.

El total del crédito señalado en el apartado anterior, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un importe máximo de 8.000.000 de euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones por reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos y por restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

b) Un importe máximo de 2.500.000 euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

c) Un importe máximo de 2.000.000 de euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47202-Políticas Activas de Empleo, del Programa presupuestario 241M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

El crédito presupuestario de 12.500.000,00 euros procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2020.

Madrid, a 31 de julio de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P.D. (Orden de 14 de septiembre de 2015; disposición adicional tercera del Decreto 52/2019, de 19 de agosto), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/19.332/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-13