Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

96
Madrid número 3. Procedimiento 143/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 143/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Quijano Rodríguez frente a MP Gramar, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Quijano Rodríguez frente a MP Gramar, S. L., y declarar la improcedencia del despido, debiendo la empresa optar, en el plazo de cinco días, entre poner fin a la relación laboral, abonando la indemnización por importe de 9.909,58 euros, o, en su caso, la readmisión del trabajador con las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite, a razón de 55,50 euros diarios.

Estimar la acción de reclamación de cantidad por importe de 2.742,07 euros en concepto de salarios adeudados, a la que cabe aplicar el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Don Francisco José del Pozo Sánchez, el magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MP Gramar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.709/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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